Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de julio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Sevilla, dimanante de autos núm. 144/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 144/2018. Negociado: L.

NIG: 4109144S20150007633.

De: Fundacion Laboral de la Construcción.

Abogado: José Luis León Marcos.

Contra: Ciornei Sorina.

EDICTO

Doña M.ª Belén Pascual Hernando, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 144/2018, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción, contra Ciornei Sorina sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 19.6.19 y se ha practicado Tasación de Costas en fecha 18.6.19 del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación

Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Isabel M.ª Roca Navarro.

En Sevilla, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

Presentado el anterior escrito por el letrado don José Luis León Marcos, en representación de la parte actora, únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en dicho escrito, y practíquese la tasación de costas y liquidación de intereses legales devengados en las presentes actuaciones, de la que se dará vista a las partes por el término legal de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, a fin de que si les conviniere puedan impugnarla, conforme a lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes con la misma.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Tasacion de costas y liquidacion de intereses legales que, en cumplimiento de la anterior resolución practica la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Sevilla, doña Isabel M.ª Roca Navarro, en la ejecución número 144/2018, seguidos en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, representado por José Luis León Marcos, contra Ciornei Sorina.

TASACIÓN DE COSTAS

- Minuta de honorarios profesionales del Ltdo. don José Luis León Marcos, de la parte actora S/M: 290,40 euros ---- por aplicación del art. 394 LEC con la reducción del tercio, el litigante vencido solo está obligado al pago de una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del pleito.

Honorarios de pago por el vencido siendo la cuantía pleito 282,90 € -------- 94,3 €.

Total: 94,3 euros.

LIQUIDACIÓN DE INTERESES

- Principal adeudado: 282,90 euros.

- Fecha de la sentencia: 19.9.17.

- Intereses de ejecución devengados: Conforme a lo alegado por la parte 10,01

Total: 10,01 euros.

Asciende la presente tasación de costas y liquidación de intereses legales devengados a la suma total de ciento cuatro con treinta y un euros, s.e.u.o.

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración ede Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Ciornei Sorina, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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