Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 364/2019. (PP. 1705/2019).

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NIG: 1102042120190002450.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 364/2019. Negociado: SH. Sobre: Cumplimiento.

De: Almacén de Hierros Ferrocas, S. L.

Procurador: Sr. José María Palomino Rodríguez.

Letrado: Sr. Fernando García Piñero.

Contra: Metalinox Instalaciones y Proyectos, S. L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 364/2019 seguido a instancia de almacén de hierros Ferrocas, S. L., frente a Metalinox Instalaciones y Proyectos, S. L., se ha dictado sentencia, cuyo contenido principal es el siguiente:

«SENTENCIA

En Jerez de la Frontera, a 3 de junio de 2019.

Vistos por mí, don José Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad, los autos de juicio declarativo verbal seguido por resolución contractual y reclamación de cantidad bajo el número de registro arriba referenciado a instancia de la entidad almacén de hierros Ferrocas, S. L., que actuó representada por el Procurador señor Palomino y dirigida por el Letrado señor García, contra la entidad Metalinox Instalaciones y Proyectos, S.L., en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la siguiente sentencia.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad almacén de hierros Ferrocas, S.L., contra la entidad Metalinox instalaciones y proyectos S. L., condeno a la demandada a hacer pago al actor de la suma de 1.972,55 € más los intereses legales previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad las operaciones mercantiles y del art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia.

Las costas causadas en la Instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a su notificación (artículos 455 y 458 LEC).

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia una vez extendida y firmada se deposita en la oficina judicial a los fines de su notificación, doy fe.»

Y encontrándose dicho demandado, Metalinox Instalaciones y Proyectos, S. L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a cinco de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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