Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de julio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Sevilla, dimanante de autos núm. 1013/2016.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1013/2016. Negociado: A.

NIG: 4109144S20160010936.

De: Don Manuel López López, fallecido, y M.ª del Mar López Ruiz.

Contra: INSS, Construcciones y Promociones Agustín Jurado, S.L., Fremap y TGSS.

EDICTO

Doña M.ª Belén Pascual Hernando, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este juzgado bajo el número 1013/2016, a instancia de la parte actora don Manuel López López, fallecido, y M.ª del Mar López Ruiz contra INSS, Construcciones y Promociones Agustín Jurado, S.L., Fremap y TGSS, sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

1. Se estima la demanda interpuesta por don Manuel López López y doña María del Mar López Ruiz, contra el INSS, TGSS, Fremap y Construcciones y Promociones Agustín Jurado, S.L. en reclamación por incapacidad.

2. Se declara a don Manuel López López en situación de gran invalidez derivada de accidente de trabajo.

3. Condeno a los demandados INSS, TGSS, Fremap y Construcciones y Promociones Agustín Jurado, S.L., a estar y pasar por esta declaración, así como a Fremap que pague a don Manuel López López la pensión que corresponda en la cuantía y con los efectos legal o reglamentariamente establecidos con la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndosele saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días ante este Juzgado, por escrito, mediante comparecencia o por simple manifestación en el acto de la notificación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 194 de la LRJS.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones y Promociones Agustín Jurado, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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