Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 02/08/2019

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 30 de julio de 2019, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por el que se publica resolución del Director General de la Agencia de Rehabilitación de Andalucía, por la que se revoca totalmente la resolución del mismo órgano de 20 de diciembre de 2016, por la que se delegan atribuciones en materia de gestión y administración del parque público de viviendas en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia.

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Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2016, del Director General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, al objeto de potenciar el carácter instrumental y de servicio público en materia de vivienda y en consideración a su mayor proximidad a la ciudadanía, se delegaron en las personas titulares de las Direcciones Provinciales las atribuciones en materia de gestión y administración del parque público de viviendas. Dichas atribuciones serían ejercidas de acuerdo con las normas que resulten de aplicación y las instrucciones dictadas.

Con fecha de 22 de agosto de 2018, se dicta resolución por la que se revoca parcialmente la Resolución de 20 de diciembre 2016, por la que se delegan atribuciones en materia de gestión y administración del parque público de viviendas, en concreto los números 5 y 6: «5. El inicio, tramitación y resolución de los expedientes administrativos de desahucio administrativo contra los adjudicatarios y ocupantes de viviendas de protección oficial de promoción pública cedidas en régimen de alquiler. 6. El inicio, tramitación y resolución de expedientes de recuperación de oficio de la posesión de inmuebles protegidos de promoción pública.»

El artículo 5.2 de los Estatutos. «a) Funciones y potestades públicas. La Agencia podrá ejercer las potestades públicas que se relacionan a continuación, por los órganos en los términos siguientes: a) las de recuperación de oficio y desahucio en el ámbito de la gestión y administración del parque público de viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Agencia, así como las de deslinde y recuperación de oficio respecto de los bienes que integran el patrimonio autonómico de suelo cuya titularidad ostenta, que serán ejercidas por las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia en su ámbito territorial».

El articulo 17.2b, «Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Provinciales en su ámbito territorial, además de las funciones generales de la administración, registro y archivo, las siguientes: b) la gestión de los programas y actuaciones de la Agencia que les corresponda en función de su respectivo ámbito».

Procede, pues, en cumplimiento del principio de irrenunciabilidad de la competencia recogido en el articulo 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a fin de que las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia ejerciten como propias en su ámbito territorial las competencias directamente atribuidas a las mismas por el precepto estatutario citado, dejar sin efectos la Resolución de 20 de diciembre de 2016 en el contenido que no ha sido revocado en la Resolución de 22 de agosto de 2018.

HE RESUELTO

Primero. Revocar expresamente la delegación conferida mediante la Resolución del Director General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, de 20 de diciembre de 2016, por la que se delegan atribuciones en materia de gestión y administración del parque público de de viviendas en las personas titulares de las Direcciones Provinciales, en cuanto a las competencias no revocadas en la Resolución de 22 de agosto de 2018.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 2019.- El Director, Antonio Berengena Jurado.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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