Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 02/08/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 25 de julio de 2019, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, por la que se autoriza a la Caja Rural Nuestra Madre del Sol, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito, como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El pasado 9 de julio, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública resolvió autorizar, como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Caja Rural Nuestra Madre del Sol, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito. Esta Dirección General, en cumplimiento del artículo 3 de la Orden de 7 de noviembre de 1997, por la que se regula la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito y ahorro en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 25 de julio de 2019.- La Directora General, M.ª Victoria Carretero Márquez.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA POR LA QUE SE AUTORIZA A LA CAJA RURAL NUESTRA MADRE DEL SOL, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE CRÉDITO, COMO ENTIDAD COLABORADORA EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Examinada la solicitud presentada el 23 de mayo de 2019 con núm. de Registro de Entrada 2019110000011166, por la Caja Rural Nuestra Madre del Sol, S.C.A.C., NIF: F-14011399, con domicilio en la C/ Alto Guadalquivir, 4, Adamuz (Córdoba), para la autorización de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y vista la documentación existente en el expediente concurren los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La solicitud de autorización está suscrita por don Francisco Javier Arenas Alonso, NIF: 30.804.226-G, representante de la entidad, según acredita mediante copia de las escrituras otorgadas ante la Notaria de Montoro, doña Rosalía Priego Sancho, el día 21 de junio de 2017 (número 383/2017, de su protocolo).

Segundo. La solicitud contiene declaración expresa de estar en disposición de prestar el servicio en las condiciones establecidas en la normativa aplicable, con conocimiento de las obligaciones que impone la prestación del servicio y de los efectos jurídicos que de ello se deriven.

Tercero. La entidad solicitante consta inscrita en el Registro Oficial de Entidades del Banco de España con el código 3118 y en la Unidad Central del Registro de Cooperativas Andaluzas con UC-RCA-73.

Cuarto. Caja Rural Nuestra Madre del Sol, S.C.A.C., declara que dispone de una oficina abierta al público en el ámbito territorial de Córdoba (Oficina 3115 0638, con domicilio en calle Alta Guadalquivir, 4 Adamuz), estableciéndose dicha oficina como oficina institucional para las relaciones con la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. Igualmente manifiesta que la recaudación y transmisión de información se realizará a través de la plataforma informática de la Sociedad Rural Servicios Informáticos, S.C., de la que Caja Rural Nuestra Madre del Sol, S.C.A.C., es socia. Mediante escrito de 28 de junio de 2019, registro de entrada 2019110000016752, expone que sus clientes podrán utilizar, para el pago de los tributos, tanto el cajero automático disponible en dicha oficina, como los servicios de banca electrónica, accediendo a la página web: http://www.ruralvia.com/adamuz/. Conjuntamente con esta solicitud, presenta la adhesión a la plataforma de presentación y pago telemático de tributos y otros ingresos.

Quinto. A fecha actual, la entidad solicitante no aparece como titular de deudas de naturaleza tributaria ni otras de Derecho Público en periodo ejecutivo, respecto de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según consta en los certificados expedidos por los sistemas de información de esta Consejería.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que determina en el Capítulo I de su Título IV el ámbito, funciones y competencias de la Tesorería General.

Segundo. Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria (BOJA núm. 48, de 13.3.2017). En particular, las disposiciones de aplicación a las cuentas restringidas para la recaudación por entidad colaboradora.

Tercero. El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE núm. 210, de 2.9.2005) que establece el régimen jurídico de la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito. Véanse, en particular, los artículos 9, 17, 18, 19 y 29. Dicho Reglamento resulta de aplicación concreta en virtud del artículo 10 del Decreto 40/2017.

Cuarto. Orden de 7 de noviembre de 1997, por la que se regula la prestación del servicio de colaboración de las entidades de crédito y ahorro en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 133, de 15.11.1997).

Quinto. Orden de 27 de febrero de 1996, por la que se regulan las cuentas de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, abiertas en las entidades financieras (BOJA núm. 32, de 12.3.1996).

Vistos los antecedentes y fundamentos citados y demás normas de general aplicación, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero. Autorizar a la entidad Caja Rural Nuestra Madre del Sol, S.C.A.C., de Adamuz (Córdoba), con NIF: F14011399, como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Junta de Andalucía, con plena sujeción a su normativa reguladora. Para la recepción de los tributos y demás ingresos de derecho público, la entidad deberá prestar el servicio de banca electrónica y pago mediante cajero automático con los mismos efectos que para los ingresos presenciales, pudiendo emitir el número de referencia completo (NRC) de acuerdo con la normativa en vigor, e incluyendo la posibilidad del pago mediante cargo en cuenta y cualquier otro medio reglamentariamente establecido.

Segundo. Para la adecuada prestación del servicio de colaboración, se autoriza la apertura de una cuenta restringida de recaudación en su oficina número 3115 0638 con el siguiente título: «Tesorería General de la Junta de Andalucía. Cuenta restringida de recaudación», siendo el Número de Identificación Fiscal el S4111001F, Junta de Andalucía. La identificación de dicha cuenta conforme a las normas del Consejo Superior Bancario deberá ser comunicada por la entidad a esta Dirección General, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio. Una vez que la cuenta sea dada de alta en nuestro sistema, esta Dirección General notificará a la entidad la fecha efectiva de inicio del servicio de colaboración. A partir de esa fecha, y en los plazos determinados en el artículo 10.5 del Decreto 40/2017, la entidad autorizada ingresará el importe de lo recaudado en cada quincena en la cuenta designada por la Tesorería General, IBAN ES06 2100 8688 7702 0003 1808, o la que en el futuro se determine.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda, Industria y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, a tenor de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 9 de julio de 2019.- La Directora General, M.ª Victoria Carretero Márquez.

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