Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 02/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 275/2012. (PP. 1879/2019).

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NIG: 2906742C20120005466.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 275/2012. Negociado: 5.

De: Doña Isabel Suárez Martín y don Juan Contreras Martín.

Procuradora: Sra. Claudia González Escobar.

Contra: Doña María del Carmen Varo Cordero, don José María Álvarez García y Málaga Import 2000, S.L.

Procuradores: Srs. José Carlos Jiménez Segado, Sebastián García-Alarcón Jiménez.

Letrada: Sra. María Belén Rubio González.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 275/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, a instancia de doña Isabel Suárez Martín y don Juan Contreras Martín contra doña María del Carmen Varo Cordero, don José María Álvarez García y Málaga Import 2000, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA núm. 179/2017

En la ciudad de Málaga, a 6 de septiembre de 2017.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 275/12 a instancias de doña Isabel Suárez Martín y don Juan Contreras Martín, representados por la Procuradora Sra. González Escobar, contra don José María Álvarez García y doña María del Carmen Varo Cordero, representados por el Procurador Sr. Jiménez Segado, y contra Málaga Import 2000, S.L.

(…)

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Escobar, en nombre y representación de doña Isabel Suárez Martín y don Juan Contreras Martín contra don José María Álvarez García, debo condenar y condeno a este a abonar a la actora la suma de 188.787,5 euros; dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la demanda; todo ello sin expresa condena en costas.

Al mismo tiempo, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Escobar en nombre y representación de doña Isabel Suárez Martín y don Juan Contreras Martín contra doña María del Carmen Varo Cordero y contra Málaga Import 2000, S.L., debo absolver y absuelvo a los mismos y con expresa condena en costas para la parte actora.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José María Álvarez García, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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