Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 02/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de autos núm. 1937/2016. (PP. 890/2019).

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NIG: 4109142C20160030038.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1937/2016. Negociado: 5G.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Construcciones y Promociones Dolmen 2007, S.L.

Procurador: Sr. Ignacio Espejo Ruiz.

Letrado: Sr. Alejandro César Monedero Guardiola.

Contra: Técnica de Gestión y Medios, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1937/2016, seguido a instancia de Construcciones y Promociones Dolmen 2007, S.L., frente a Técnica de Gestion y Medios, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 97/2019

Juez que la dicta: Don Jesús Medina Pérez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Trece de marzo de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Construcciones y Promociones Dolmen 2007, S.L.

Abogado: Víctor Salvador Pascual, por su compañero Alejandro César Monedero Guardiola.

Procurador: Ignacio Espejo Ruiz.

Parte demandada: Técnica de Gestión y Medios, S.L.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

fallo

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Ignacio Espejo Ruiz, en nombre y representación de Construcciones y Promociones Dolmen 2007, S.L., contra Técnica de Gestión y Medios, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 17.818,98 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.

Se condena a la demandada al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 04 1937 16, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Técnica de Gestion y Medios, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a veinte de marzo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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