Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 02/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de julio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1137/2016.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1137/2016. Negociado: 1I.

NIG: 4109144S20160012218.

De: Don Manuel Cruz García.

Abogado: Don Diego Granado Japón.

Contra: Fogasa y Confederación Andaluza de Autónomos.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1137/2016 a instancia de la parte actora, don Manuel Cruz García, contra Fogasa y Confederación Andaluza de Autónomos sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 4.5.18 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por don Manuel Cruz García frente a la demandada Confederación Andaluza de Autónomos y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 30.9.2016, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado, Confederación Andaluza de Autónomos, a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 547,22 euros.

Que estimando la demanda presentada en materia de cantidad por don Manuel Cruz García frente a la demandada Confederación Andaluza de Autónomos y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno al demandado, Confederación Andaluza de Autónomos, a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 4.692,33 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Confederación Andaluza de Autónomos, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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