Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 05/08/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Orden de 19 de julio de 2019, por la que se determina el importe de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea de los estudiantes matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía en el Programa «Erasmus+» para el curso 2019/2020.

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Visto el expediente tramitado por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para determinar el importe de la aportación de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea de los estudiantes matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía en el Programa «Erasmus+» para el curso 2019/2020, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El programa de movilidad de estudiantes de la Unión Europea «Erasmus+» mejora la capacidad de inserción y la movilidad profesionales. Los jóvenes que estudian o se forman en el extranjero no solo adquieren conocimientos en disciplinas específicas, sino que también refuerzan capacidades transversales clave que son muy valoradas por los empleadores y favorecen el emprendimiento.

Un estudio independiente presentado a la Comisión Europea en 2014, sobre el impacto del programa de intercambio de estudiantes de la Unión Europea «Erasmus+», muestra que los titulados con experiencia internacional se desenvuelven mucho mejor en el mercado de trabajo, tienen la mitad de probabilidades de sufrir desempleo de larga duración en comparación con quienes han estudiado o se han formado en el extranjero y, cinco años después de su graduación, su tasa de desempleo es un 23% inferior.

Segundo. Consciente del valor formativo de la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria, el legislador andaluz ha incluido en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, como uno de sus objetivos generales, la colaboración entre las Universidades Andaluzas y la Consejería competente en materia de Universidades para impulsar líneas de actuación destinadas a favorecer la movilidad de los miembros de la comunidad universitaria (artículo 33). Y en particular sobre la movilidad de los estudiantes, el artículo 53.4 del mismo texto legal obliga a las Universidades y a la Consejería a promover programas de actuación conjunta que favorezcan su movilidad «con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico andaluz, español y europeo».

Tercero. Para la consecución del objetivo anterior, en las partidas de financiación a las Universidades Públicas de Andalucía del Programa 42J «Universidades», se incluye anualmente la partida 441.46 «Apoyo a Proyectos estudiantiles y movilidad», donde, entre otros programas, figura el de movilidad «Erasmus», que permite que las Universidades doten con una ayuda complementaria a los estudiantes seleccionados en sus convocatorias de movilidad en el marco del Programa «Erasmus+».

Cuarto. Para armonizar las condiciones en que se adjudican dichas ayudas complementarias y garantizar así la igualdad entre los estudiantes de las Universidades públicas andaluzas, la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en el uso de las competencias de coordinación de las Universidades Andaluzas en materia de movilidad que le confiere el artículo 69.6 de Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, considera necesario determinar para cada curso académico los criterios en virtud de los que se determina el importe de la financiación a distribuir entre las Universidades Andaluzas para que puedan atender las ayudas complementarias por participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses que se financiarán. Ello, de acuerdo con principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los países de destino, conforme a la estadística de estándares de poder adquisitivo (EPA), publicada por la Oficina Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea). Una vez establecidos los criterios de financiación, será en el marco de las propias Universidades Andaluzas donde se diseñe y establezca el oportuno procedimiento, entendido éste como una más de las actividades ordinarias de tipo académico y administrativo en la relación entre cada Universidad y sus alumnos.

Quinto. Conforme a lo expuesto, la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el día 25 de marzo de 2019, acordó dar informe favorable a la propuesta presentada por la Dirección General de Universidades, sobre el importe de la ayuda en euros por participante y mes de estancia, así como al número máximo de meses a financiar.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 9 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 7.1.c) del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, atribuyen a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias sobre planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular los recursos financieros afectados a esos fines.

Segundo. Los artículos 68 y 69.6 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Universidades, la potestad de coordinar las Universidades Andaluzas con, entre otros objetivos y fines, el de «la movilidad de profesores, investigadores y estudiantes».

A propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en virtud de las atribuciones conferidas, conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Establecer los criterios de homogeneización a aplicar por las Universidades Andaluzas para determinar la financiación de la Junta de Andalucía, en función de los distintos grupos de países establecidos, así como la cuantía correspondiente a la ayuda base y a la ayuda especial para el curso 2019/2020 en el Programa «Erasmus+», de acuerdo con lo señalado en el cuadro siguiente:

Grupos de países
Ayuda Base
(Cuantía, euros/mes)

Ayuda Especial
(Cuantía, euros/mes)
A 250 188
B 218 164
C 193 145
D 125 94
E 100 75

Segundo. Se establecen dos tipos de ayudas:

1. La Ayuda Base tiene carácter general para todo el estudiantado universitario del Programa «Erasmus+».

2. La Ayuda Especial la percibirá sólo el estudiantado universitario del Programa «Erasmus+» que cumpla los requisitos económicos para obtener becas y ayudas de estudio de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Tercero. Se establece la siguiente clasificación de países de destino del Programa «Erasmus+»:

Grupo A: Alemania, Austria, Dinamarca, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia.

Grupo B: Bélgica y Finlandia.

Grupo C: Francia, Italia, Malta y Reino Unido.

Grupo D: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Lituania, Portugal y República Checa.

Grupo E: República de Macedonia del Norte, Bulgaria, Croacia, Grecia, Hungría, Letonia, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía.

Cuarto. Los importes de las ayudas determinados en el anterior cuadro son mensuales y el número máximo de meses que se financiarán es de nueve. El montante de financiación comprometido al respecto tiene carácter de anticipo en tanto se acredite por las Universidades el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria que las mismas efectúan y el aprovechamiento mínimo exigido al alumnado.

Quinto. De conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones núms. 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE, esta movilidad podrá consistir en realizar estudios en una institución asociada, periodos de prácticas o experiencia como aprendiz, asistente o becario en otro país.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de julio de 2019

ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad
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