Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 05/08/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 31 de julio de 2019, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cuarenta obras de las que es autor y propietario don José Manuel Broto Gimeno.

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Don José Manuel Broto Gimeno (Zaragoza, 1949) expresó el 13 de julio de 2018 su voluntad de donar las obras de arte que se relacionan en el anexo, de las que es autor y propietario, libres de cargas y ubicadas en Andalucía, las cuales revelan un interés artístico y cultural para nuestra Comunidad, conforme a los artículos 2 y 42.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

José Manuel Broto (Zaragoza, 1949) es una de las figuras más relevantes de la pintura abstracta en España desde finales del pasado siglo. Fue galardonado en 1995 con el Premio Nacional de Artes Plásticas, dos años más tarde recibe el Premio ARCO de la Asociación de Críticos, en 2003 el Premio Aragón Goya de Grabado y en 2018 el Premioio Xam de las Artes Plásticas. Su obra se encuentra representada en instituciones tanto nacionales como internacionales de prestigio como: Museo de Arte Abstracto Español, Cuenca, Instituto Valenciano de Arte Moderno, Fundación Antoni Tàpies, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Fond Regionaux D'Art Contemporain, Midi-Pyrénées, The Chase Manhattan Ban, The Metropolitan Museum of Art, Fond National d'Art Contemporain, The Kampo Collection, The DOVE Collection, Ateneum Museum, Fundación Peter Stuyvesant, Fundación Maeght, Colección Preussag.

En 1991 la Junta de Andalucía celebró el cuarto centenario de la muerte de San Juan de la Cruz, dada la vinculación de este poeta de lo inefable con nuestra Comunidad. Murió en Úbeda, y en Sanlúcar de Barrameda se conserva un importante códice de su autoría. Para ello, en el Pabellón Mudéjar de la sevillana plaza de América, se organizó la exposición Al aire de su vuelo, en la que participaron José Manuel Broto. De toda la producción que el zaragozano realizó para esta muestra, el Centro cuenta en su colección con trece pinturas, con sugestivos y espirituales títulos como Lumbre, Paso o Sabiduría. Se trata de grandes superficies de color intenso, donde suele ser protagonista un signo, del que desconocemos su significado, incógnita donde radica precisamente todo su poder de evocación. Se trata de atmósferas indefinidas, matéricas, donde el acrílico es empleado con maestría, donde el colorido de los fondos casi monocromos funcionan como un espacio etéreo donde se desarrolla el «vuelo» del símbolo. Las cuarenta piezas objeto de donación son precisamente dibujos preparatorios de aquella serie, de la cual el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo cuenta en su colección estable con trece cuadros.

La Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo informó sobre el interés de los bienes ofrecidos en donación el 10 de enero de 2019, proponiendo su aceptación. La Comisión Técnica del Centro así mismo informó favorablemente el ingreso de estas obras en su reunión del 8 de noviembre de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad y no exclusivamente a los declarados de interés cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, la competencia para aceptar esta donación.

Tercero. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Cuarto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, aprobados por Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la Comisión Técnica, informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c) del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, informe que fue emitido en sentido favorable el 8 de noviembre de 2018.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del interesado en la que se hace constar que los bienes que se ofrecen son de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor artístico que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, de conformidad con la propuesta, y conforme a la propuesta de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo de fecha 10 de enero de 2019,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de los bienes muebles que se relaciona en el anexo a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Adscribir los citados bienes al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, que pasará a formar parte de la Colección Museística de Andalucía y de los fondos artísticos que comprenden su colección estable. Su director levantará acta de recepción definitiva por donación, en la que se mencionará la presente orden de aceptación.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1, regla primera, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de julio de 2019

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

ANEXO

Título Fecha Dimensiones (cm)
SJ + I 1991 50 x 38
SJ + II 1992 50 x 38
SJ + III 1991 50 x 38
SJ + IV 1991 38 x 50
SJ + V 1991 50 x 38
SJ + VI 1991 50 x 38
SJ + VII 1991 50 x 38
SJ + VIII 1991 50 x 38
SJ + IX 1991 50 x 38
SJ + X 1991 50 x 38
SJ + XI 1991 50 x 38
SJ + XII 1991 50 x 38
SJ + XIII 1991 50 x 38
SJ + XIV 1991 50 x 38
SJ + XV 1991 50 x 38
SJ + XVI 1991 50 x 38
SJ + XVII 1991 50 x 38
SJ + XVIII 1991 50 x 38
SJ + XIX 1991 50 x 38
SJ + XX 1989 50 x 38
SJ + XXI 1991 50 x 38
SJ + XXII 1991 50 x 38
SJ + XXIII 1991 50 x 38
SJ + XXIV 1991 50 x 38
SJ + XXV 1991 50 x 38
SJ + XXVI 1991 50 x 38
SJ + XXVII 1991 50 x 38
SJ + XXVIII 1988 50 x 38
SJ + XXIX 1991 50 x 38
SJ + XXX 1991 50 x 38
SJ + XXXI 1991 50 x 38
SJ + XXXII 1991 50 x 38
SJ + XXXIII 1991 50 x 38
SJ + XXXIV 1991 50 x 38
SJ + XXXV 1991 50 x 38
SJ + XXXVI 1991 50 x 38
SJ + XXXVII 1991 50 x 38
SJ + XXXVIII 1991 50 x 38
SJ + XXXIX 1990 50 x 38
SJ + XL 1991 50 x 38
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