Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 05/08/2019

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 8 de julio de 2019, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, dimanante de recurso de apelación civil núm. 1098/2016. (PP. 1875/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00159494.

EDICTO

En RAC 1098/16 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, dimanante de Procedimiento Ordinario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Roquetas de Mar, se ha dictado sentencia en la que figura como parte apelante John Andrew Norfolk y Lisa Jane Norfolk, como parte apelada Banco Mare Nostrum, S.A., y como demandada en situación de rebeldía procesal Promociones Inroal, dictándose el presente para su notificación en legal forma a este último. Dicha sentencia está a su disposición en la Secretaría de esta sección, contra la que cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en el plazo de 20 días.

Y para que sirva de notificación en forma extiendo y firmo el presente.

En Almería, a 8 de julio de 2019.- El/La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF