Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 418/2017. (PP. 2983/2018).

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NIG: 2906742C20170010040.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 418/2017. Negociado: A.

Sobre: Divorcio.

De: Don Chinonso Ikwulegbu.

Procurador: Sr. Juan Carlos Randón Reyna.

Contra: Doña Carla Romano.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 418/2017 seguido a instancia de Chinonso Ikwulegbu frente a Carla Romano se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 418/2017. Negociado: A.

SENTENCIA NÚM. 285/2018

Juez que la dicta: Doña María José García Sánchez.

Lugar: Málaga.

Fecha: 23 de abril de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Don Chinonso Ikwulegbu.

Abogado: Don Antonio Ochando Delgado.

Procurador: Don Juan Carlos Randón Reina.

Parte demandada: Doña Carla Romano.

FALLO

Estimando la demanda formulada por la representación procesal de don Chinonso Ikwulegbu frente a doña Carla Romano, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil del lugar que corresponda.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC, en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez de Adscripción Territorial que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Málaga, a fecha anterior.

Y encontrándose dicho demandado, Carla Romano, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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