Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 06/08/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 30 de julio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales).

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El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, dispone en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea. Entre esas prioridades destaca la de restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura. Esta prioridad se regula en el artículo 21, apartado 1, letra d), del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, a través de la medida denominada «Inversiones que aumenten la capacidad de adaptación, el valor medioambiental y el potencial de mitigación de los ecosistemas forestales».

Las subvenciones reguladas en la presente orden, que se encuentran cofinanciadas por la Unión Europea a través del FEADER, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR) bajo la Medida 8 «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques» y submedida 8.5. «Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales». En concreto, dentro de la operación 8.5.1 «Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales», serán objeto de subvención las actuaciones para la restauración de ecosistemas, para la mejora del estado sanitario de los ecosistemas, para la conservación de la biodiversidad y el paisaje y para el aumento de su valor ambiental.

Se ha llevado a cabo la comunicación conjunta en base al Reglamento (UE) núm. 702/2014, de 25 de junio de 2014, de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Número de ayuda: SA 43021 (215/XA).

En el marco del cumplimiento de los objetivos de desarrollo rural, dichas actuaciones contribuirán a la Prioridad 5, «Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal», focus área 5E «Fomentar la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola»; y de forma secundaria, a la Prioridad 4, «Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura», concretamente al focus área de desarrollo rural 4A «Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluida las zonas Natura 2000 y las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas) los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos».

El objetivo de la orden es dar apoyo económico público a la contribución y el esfuerzo que realizan las personas propietarias y personas gestoras de terrenos forestales en la conservación del medio natural como reconocimiento a la provisión de servicios ambientales que prestan al conjunto de la sociedad. En concreto, esta orden contempla un extenso elenco de actuaciones encaminadas a la restauración, preservación y mejora de los terrenos forestales y a la conservación de la biodiversidad y el paisaje, además de la adaptación de los ecosistemas forestales a los efectos del cambio climático en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con ello, se pretende mejorar el estado de conservación de los ecosistemas y su carácter de utilidad pública, los hábitats y las especies forestales, entre ellas las incluidas en la Directiva 92/437 CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestre, y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, prestando especial atención a las actuaciones sobre superficie perteneciente a la Red Natura 2000, tal y como establece el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en España, así como actuaciones para incrementar la capacidad de respuesta de los ecosistemas forestales y naturales al cambio climático e incrementar su capacidad de mitigación, principalmente como sumideros de carbono.

Teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la reglamentación comunitaria para el acceso a estas ayudas, y atendiendo el texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, así como al PDR de Andalucía 2014-2020, es necesaria la aprobación de estas bases reguladoras para reglamentar las subvenciones para la restauración, preservación y mejora de los sistemas agroforestales y bosques en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía cofinanciadas por el FEADER.

La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA de 5 de noviembre de 2015), no debiendo presentar las personas y entidades interesadas, junto con la solicitud, documentación adicional alguna.

En cumplimiento de dicha orden, las presentes bases reguladoras constan de un título que hace referencia a la aprobación de las bases reguladoras, de un preámbulo (parte expositiva) y de una parte dispositiva que consta de dos artículos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, además de un cuadro resumen.

Considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, para contrarrestar la situación de infrarrepresentación de la mujer en este sector y propiciar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se ha incorporado como criterio de valoración de las solicitudes «la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes», en aplicación de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y del artículo 15.2, apartado b), del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Por otro lado, debido a las características de las actuaciones subvencionables, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes los contemplados en los apartados c) («la valoración de empleos estables creados, y en su caso, los empleos estables mantenidos»), d) («la valoración de actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad», e) («la ponderación del impacto de la salud») y f) («la salud laboral») del mencionado artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Conforme a lo establecido en el 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se ha estimado oportuno fijar un plazo máximo de seis meses para la resolución de la concesión de la ayuda, atendiendo al elevado volumen de solicitudes que se espera tramitar en cada convocatoria y la dificultad técnica y administrativa que entraña su gestión. Del mismo modo, se atiende al sentido desestimatorio de la solicitud presentada para el supuesto de haber concluido dicho plazo sin ser notificada la resolución a la persona beneficiaria.

Los fondos librados a modo de anticipo, en ningún caso podrá generar rendimientos financieros que incrementen el importe de la subvención concedida, sobre todo si tenemos en cuenta que estas ayudas han de dar cumplimiento al efecto incentivo obligado en el artículo 6, del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cual establece la obligatoriedad de relacionarse con las administraciones públicas por parte de determinados sujetos, así como a las personas físicas, cuando reglamentariamente se determine y partiendo de que la tramitación electrónica de los procedimientos reducen el tiempo invertido para la resolución del procedimiento, al incrementar la calidad de la información aportada por los ciudadanos y la rápida puesta a disposición de los mismos a las administraciones, hacen necesaria extender la obligación de comunicación a través de medios electrónicos para todos los solicitantes, poniendo a disposición de los mismos un servicio de información específico, a través del teléfono 954 54 44 38, disponible del lunes a viernes de 8:00 a 20:00, y las 24 horas a través del buzón del ciudadano http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc5/buzon?lr=lang_es., habilitándose así mismo a una serie de entidades, repartidas por todo el territorio de la Comunidad Autónoma, con las capacidades establecidas en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando acreditado el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios a cualquier solicitante.

Los criterios de prioridad en la selección de las personas y entidades solicitantes de las ayudas que se recogen en esta orden vienen definidos en el documento «Criterio de Selección de Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020». La puntuación de dichos criterios de selección está informada por la Autoridad de Gestión y el Organismo Pagador de FEADER en Andalucía, y garantiza la coherencia con la estrategia y objetivos del PDR.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42, apartado 2, punto 4.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se establece la competencia de la Comunidad Autónoma en relación con la aplicación del derecho comunitario que comprende el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecta al ámbito de sus competencias.

Asimismo, el artículo 57 de dicha Ley Orgánica establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia exclusiva en materias tales como montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales, fauna y flora silvestres, así como prevención ambiental, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.23.º de la Constitución Española.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estas competencias están atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

El artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a las personas titulares de las Consejerías el ejercicio de la potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y a las materias internas de las mismas y, fuera de estos supuestos, cuando sean específicamente habilitadas para ello por una ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno.

El artículo 14.1.i) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, atribuye a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos las competencias para el desarrollo de las actuaciones para la conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio natural y la gestión de los recursos naturales de Andalucía propiciando su racional utilización.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos tiene atribuidas las funciones de gestión y control de las ayudas FEADER, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con el artículo 14.3.b) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, siendo necesaria la delegación en la persona titular del citado órgano directivo, de las competencias adscritas a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación, reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, y demás facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, así como cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la gestión presupuestaria y económica administrativa de las ayudas para esta línea de ayuda.

La presente norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La aplicación de dichos principios, debidamente acreditados en la memoria justificativa de la presente orden, son consecuencia de la plena adecuación de esta disposición normativa a la legalidad vigente a nivel europeo, nacional y autonómico.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para incrementar el valor medioambiental de los ecosistemas forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Medida 08. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.5; Operación 8.5.1: Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales), compuesta por el texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215 de 05/11/2015), la cual se considera parte integrante de la presente norma, y por un cuadro resumen, cuyo texto se inserta a continuación.

La presente orden contempla actuaciones encuadradas en la Operación 8.5.1 «Ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales»: actuaciones para la restauración de ecosistemas, para la mejora del estado sanitario de los ecosistemas, para la conservación de la biodiversidad y el paisaje y para el aumento de su valor ambiental.

Artículo 2. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo todos aquellos sujetos que se establecen en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236, de 2 de octubre de 2015). Así mismo, por razones de eficiencia en la gestión del procedimiento de concesión y abono de las ayudas, se extiende esta obligación al restos de administrados, disponiendo de un servicio de atención al ciudadano, a través del teléfono 954 54 44 38, disponible del lunes a viernes de 8:00 a 20:00, y las 24 horas, accediendo al buzón del ciudadano en el siguiente vínculo: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc5/buzon?lr=lang_es., sin perjuicio del uso de las entidades habilitadas que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, disponga en todo el territorio andaluz para que cualquier persona o entidad interesada tenga acceso a los correspondientes medios electrónicos.

Disposición adicional primera. Delegación.

Se delega para esta línea de ayuda en la persona titular de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, las competencias relativas a los procedimientos de concesión, seguimiento, justificación, reintegro y, en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, y demás facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, así como cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en el Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, incluida la gestión presupuestaria y económica administrativa de dicha línea y la competencia para acordar y resolver, en su caso, los procedimientos sancionadores.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Disposición adicional tercera. Programa de Desarrollo Rural.

La aplicación de la presente orden estará condicionada a la aprobación definitiva, por parte de la Comisión Europea, de la correspondiente versión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos iniciados antes del 2 de octubre de 2020.

De conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, todas las personas interesadas deberán comunicarse por medios electrónicos, para aquellos procedimientos que se convoquen con anterioridad al 2 de octubre de 2020.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Queda derogada expresamente la Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se regulan las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el año 2012, así como la Orden 3 de abril de 2012 que modifica dicha orden.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias hechas en la presente orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, a salvo de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, cuya entrada en vigor queda diferida hasta el 2 de octubre de 2020.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 2019

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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