Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 06/08/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 25 de junio de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Hospital-Residencia San Antonio Abad.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Hospital-Residencia San Antonio Abad, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 23 de mayo de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. Requerida la subsanación de las deficiencias observadas, se presenta nueva documentación con fecha 24 de mayo de 2019.

Tercero. La modificación estatutaria afecta al artículo 12, referido a la composición del Patronato, artículo 13, sobre duración de cargos, y al artículo 16, relativo a la organización del Patronato; lo más relevante de los mismos es el cambio de denominación de Directora del Hospital Residencia por Superiora Local de la Comunidad del Hospital Residencia, miembro a su vez de la Congregación de Hermanas Mercedarias de la Caridad, o en su defecto la Superiora Provincial de la Provincia de Nuestra Señora de las Mercedes de Cájar, Granada.

Cuarto. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: escritura pública otorgada el 17 de mayo de 2017 ante el Notario José María Reyes Deltell, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 216 de su protocolo, y en virtud de requerimiento de subsanación del Protectorado, escritura pública otorgada el 17 de mayo de 2019 ante el Notario Andrés Lois Bermejo, registrada con el número 379 de su protocolo, en la que queda incorporado el texto completo e íntegro de los estatutos resultantes de la modificación estatutaria acordada.

Quinto. La escritura pública de subsanación incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 30 de abril de 2019, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 23 de mayo de 2017 al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Justicia e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Reglamento de Fundaciones del a Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Hospital-Residencia San Antonio Abad en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en escritura pública otorgada el 17 de mayo de 2017 ante el Notario José María Reyes Deltell, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 216 de su protocolo y, en virtud de requerimiento de subsanación del Protectorado, escritura pública otorgada el 17 de mayo de 2019 ante el Notario Andrés Lois Bermejo, registrada con el número 379 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 25 de junio de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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