Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 06/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1679/2017. (PP. 1549/2019).

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NIG: 4109142120170058556.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1679/2017. Negociado: 4.º

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Antonio García Barragán.

Procuradora: Sra. Fátima Arjona Aguado.

Letrada: Sra. Araceli Setién Valera.

Contra: Vipego Promociones y Construccines, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1679/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinticuatro de Sevilla a instancia de Antonio García Barragán contra Vipego Promociones y Construccines, S.L., sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

ENCABEZAMIENTO

«SENTENCIA NÚM. 187/2018

Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Antonio García Barragán.

Abogada: Araceli Setien Valera.

Procuradora: Fátima Arjona Aguado.

Parte demandada: Vipego Promociones y Construccines, S.L.

Objeto del juicio: Acción declarativa de dominio.»

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por a Procuradora Sra. Arjona Aguado, en nombre y representación de don Antonio García Barragán, contra Vipego Promociones y Construccines, S.L., y en consecuencia:

1.º Declaro justificada la reanudación del tracto sucesivo interrumpido sobre la finca Urbana: Número siete. Aparcamiento C-7 en construcción en planta de sótano del edificio sito en Sevilla, marcado con el número ciento dos de gobierno, de calle Afán de Ribera, Barriada Cerro del Águila. Tiene una superficie de diez metros y ocho decímetros cuadrados (10,08 m2). Linda, por su frente, con zona común; por la derecha, con aparcamiento C-6; por la izquierda, con aparcamiento M-6 y zona común; y por el fondo, con muro de contención. Su cuota de participación es de cero enteros y noventa y siete centésimas por ciento (0,97%). Inscrita en el Registro de la Propiedad número Dieciséis de Sevilla, al Tomo 2.823, Libro 534, Folio 29, finca número 27.132.

2.º Ordeno inscribir la finca descrita a favor de don Antonio García Barragán, mayor de edad, viudo y con DNI número **.809.5**-*.

3.º Ordeno la cancelación de las inscripciones contradictorias con la anterior.

4.º Impongo las costas a la demandada.

Una vez firme, líbrense los oportunos mandamientos y testimonios para llevar a efecto lo acordado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Vipego Promociones y Construccines, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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