Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 07/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Linares, dimanante de autos núm. 224/2018. (PP. 1674/2019).

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NIG: 2305542120180001252.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 224/2018. Negociado: PE.

Sobre: Obligaciones.

De: Dimotex, S.A.

Procuradora: Sra. María Aurora Garrido Chicharro.

Letrada: Sra. Belén Diéguez Garza.

Contra: Don Antonio Jesús Soler García.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 224/2018 seguido a instancia de Dimotex, S.A., frente a Antonio Jesús Soler García se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En la ciudad de Linares a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Vistos y examinados por doña María José Hernández Caballero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de los de Linares, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado al número 224/18, a instancias de Dimotex, S.A., representada por la Procuradora Sra. Garrido Chicharro y asistida por la Letrada Sra. Diéguez Garza, contra don Antonio Jesús Soler García, en situación procesal de rebeldía,

FALLO

Que estimando la demanda presentada en representación de Dimotex, S.A., debo condenar y condeno a don Antonio Jesús Soler García a abonar a la actora la cantidad de 2.067,77 euros, con más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC; todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme, al no caber recurso alguno en su contra.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Jesús Soler García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares, a seis de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada soólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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