Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 08/08/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca para 2019 la concesión de subvenciones de la línea 1, línea 2, línea 3, línea 4 y línea 7, establecidas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00160508.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Por Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

La citada orden, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social, hoy, Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.

En virtud de lo establecido en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, se atribuyen a ésta, en su artículo 1.h), las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la economía social y, en especial, las cooperativas y las sociedades laborales. Estas competencias se ejercen a través de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social a quien le corresponde entre otras, las competencias relativas al orden cooperativo y las de otras empresas de economía social y sus asociaciones, así como la promoción de acciones para la creación y desarrollo de empresas de economía social y con las asociaciones representativas de los colectivos de empresariado de economía social y de los agentes económicos y sociales mas representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este marco competencial, impulsar el crecimiento y la competitividad del tejido empresarial compuesto por las cooperativas y sociedades laborales así como consolidar la actividad de las asociaciones representativas de los intereses de las entidades de economía social, se configura como uno de los objetivos primordiales de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

En virtud de lo anterior, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, las líneas de subvenciones que se indican, reguladas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo:

a) Línea 1 Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales: Con dos medidas:

1.ª Medida 1.1. Apoyo a la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de cualquier persona desempleada.

2.ª Medida 1.2. Se subvenciona la contratación laboral de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

b) Línea 2 Difusión y Promoción de la Economía Social: Se subvenciona la realización de actividades dirigidas a difundir y promocionar las fórmulas empresariales bajo las que se organizan las entidades de economía social entre la población en general, y entre los emprendedores en particular, haciendo especial hincapié en los principios y valores que rigen su actuación, así como cualquier otra actuación encaminada a mejorar el conocimiento que se tiene sobre este sector.

c) Línea 3 Fomento del Emprendimiento Social: Se subvenciona el fomento del empleo mediante actuaciones de asesoramiento relacionadas con la constitución de empresas de economía social, incluida la transformación de entidades con actividad económica ya existentes en empresas de economía social, la viabilidad económico financiera de empresas de economía social, el relevo generacional en las empresas de este sector, y la recuperación de empresas con dificultades por sus propios trabajadores.

d) Línea 4 Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social: Subvenciona la realización de actividades que supongan una contribución sustantiva en el incremento del nivel de competitividad empresarial y sostenibilidad de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas y en la apertura de nuevas posibilidades de negocio.

e) Línea 7 Asociacionismo: Se subvenciona la financiación de los gastos de funcionamiento, organización y gestión de las principales entidades asociativas del sector, con objeto de mejorar el posicionamiento y la representatividad de la economía social andaluza.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de cinco millones ciento cincuenta mil euros (5.150.000,00 €) y con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimado:

Línea subvencionable Partidas Presupuestarias/Códigos de Proyecto Cuantías máximas
Anualidad 2019 Totales (euros)
L. 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 00 S0045 2014000361 2.050.000,00 2.050.000,00
L. 2. Difusión y Promoción de la Economía Social 1000018069/ G/ 72C/ 48705/ 00 01 450.000,00 450.000,00
L. 3. Fomento del Emprendimiento Social 1000018069/ G/ 72C/ 78702/ 00 01 2010000870 550.000,00 550.000,00
L. 4. Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social 1000018069/ G/ 72C/ 78712/ 00 01 2012000692 500.000,00 500.000,00
L. 7. Asociacionismo 1000018069/ G/ 72C/ 48706/ 00 01 1.600.000,00 1.600.000,00
Totales 5.150.000,00 5.150.000,00

2. Dependiendo de la demanda o del desarrollo de la ejecución de la convocatoria podrán destinarse importes de una línea a otra línea de subvención, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes líneas de subvención, y no se supere la dotación máxima disponible en las citadas partidas.

3. Dado que el ámbito territorial de competitividad de la Línea 1 es la provincia, en virtud del art. 9 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la presente convocatoria recoge la distribución de la citada cuantía máxima entre los distintos ámbitos territoriales en función del criterio de porcentaje de personas desempleadas, en cada una de las provincias respecto al total de Andalucía –Datos del Primer Trimestre de 2019 del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA)–. Explotación de la Encuesta de Población Activa del INE), resultando la siguiente distribución provincial:

Provincia % desempleo Prelación Créditos (euros) Partida presupuestaria
Almería 6,60 8 135.300,00 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 04 S0045 2014000361
Cádiz 17,81 2 365.105,00 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 11 S0045 2014000361
Córdoba 9,32 5 191.060,00 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 14 S0045 2014000361
Granada 11,09 4 227.345,00 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 18 S0045 2014000361
Huelva 6,96 6 142.680,00 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 21 S0045 2014000361
Jaén 6,91 7 141.655,00 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 23 S0045 2014000361
Málaga 16,50 3 338.250,00 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 29 S0045 2014000361
Sevilla 24,81 1 508.605,00 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 41 S0045 2014000361
Total 100 2.050.000,00

Esta distribución podrá ser posteriormente modificada mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.

4. No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías totales máximas fijadas en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.

5. Se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Para la línea 1, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de esta convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de septiembre.

2. Para las líneas 2, 3, 4 y 7 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.

Cuarto. Períodos de ejecución.

1. En la línea 1, se subvencionarán los comportamientos y acciones establecidos en las Medidas 1.1 y 1.2, siempre que los mismos se hubieran formalizado entre el 1 de octubre de 2018 y el último día de presentación de solicitudes.

2. Para las líneas 2, 3, 4 y 7, se subvencionarán las actuaciones y proyectos ejecutados desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha que figure en la correspondiente resolución de concesión de cada actuación o proyecto subvencionado.

Quinto. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose a los formularios que para cada línea de subvención, resultan aprobados mediante la presente Resolución y que figuran como Anexo I de la misma. Por su parte, las alegaciones, aceptaciones, reformulaciones y, en su caso, la presentación de documentos se ajustarán al formulario que se aprueba como Anexo II.

2. Los formularios, de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios.html e irán dirigidos, para la línea 1, a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad que corresponda en función del domicilio social de la entidad solicitante y para las líneas 2, 3, 4 y 7 a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

3. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 6 de junio de 2014, preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en la dirección https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios.html, a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, las solicitudes previamente precargadas por la entidad solicitante podrán ser presentadas ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, por funcionarios públicos de los Servicios de Atención a la Ciudadanía de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, habilitado al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Para ello, las personas interesadas deberán identificarse ante el personal habilitado y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello.

Alternativamente a la presentación telemática, las solicitudes, previamente cumplimentadas mediante formato electrónico a través de dirección de Internet especificada en el apartado 2, una vez impresas y con firmas manuscritas, podrán ser presentadas en el registro general de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Tanto las solicitudes presentadas telemáticamente ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía (Ley 11/2007), como las presentadas en formato impreso y con firma manuscrita en los registros correspondientes (Ley 30/1992), se regirán por su norma específica hasta el 2 de octubre de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo sexto del Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto que la modifica.

Sexto. Entidades beneficiarias.

Podrán resultar beneficiarias para cada una de las líneas de subvención, las entidades previstas en el artículo 3.1 de la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.

En todo caso, para cada una de las líneas de subvención, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en los puntos 2, 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Orden de 6 de junio de 2014.

Séptimo. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus términos por lo establecido en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo, modificada por Orden de 20 de marzo de 2015.

Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones reguladas en esta Orden, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, son:

a) Para la Línea 1 Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

b) Para el resto de líneas convocadas, la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Noveno. Notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, propuesta provisional de resolución, trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicaran, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, que serán las siguientes:

Para la Línea 1:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/6465/datos-basicos.html.

Para la Línea 2:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10994/datos-basicos.html.

Para la Línea 3:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10982/datos-basicos.html.

Para la Línea 4:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/10995/datos-basicos.html.

Para la Línea 7:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/11027/datos-basicos.html.

Décimo. Efectos.

La presente resolución surtirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de las subvenciones convocadas, previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 5 de agosto de 2019.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, P.S. (Orden de 25.7.2019), la Directora General de Trabajo y Bienestar Laboral, Beatriz Barranco Montes.

Descargar PDF