Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 08/08/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 29 de julio de 2019, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.

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La Orden de 24 de marzo de 2017, de la Consejería de Cultura, regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 15 de la mencionada Orden de 24 de marzo de 2017, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2019 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, para el ejercicio 2019, en las líneas que a continuación se detallan.

a) Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco.

b) Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 24 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía (BOJA núm. 60, de 29 de marzo de 2017) y, según dispone el apartado 2 de su artículo único, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la citada orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada orden.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Orden de 24 de marzo de 2017, las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los correspondientes cuadros resumen de la citada orden, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 24 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y formularios para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II) de cada una de las correspondientes líneas reguladas en la citada orden, que se publican con la presente convocatoria.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexos I que se publican conjuntamente con la presente resolución.

3. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en el apartado 10.c) de los correspondientes cuadros resumen, aprobados mediante la Orden de 24 de marzo de 2017, citada anteriormente. No obstante, si el modo de presentación elegido por las personas o entidades solicitantes es telemático, las direcciones electrónicas a las que podrán dirigir las solicitudes son https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC, o bien a través del portal de Atención a la ciudadanía, https://ciudadania.junta-andalucia.es/ciudadania/.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el último día de presentación de solicitudes el 6 de septiembre de 2019, inclusive.

Tanto la citadas solicitudes, Anexos I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexos II, que se publican conjuntamente con la presente resolución, se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en Instituto Andaluz del Flamenco y Centro Andaluz de Documentación del Flamenco.

Tercero. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 24 de marzo de 2017, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Cuarto. Financiación.

4.1 Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de explotación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/45E/44054/01 con una dotación de 250.000 euros.

La cuantía máxima destinada a cada línea de subvención será:

a) Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco: 190.000 euros.

b) Subvenciones a la asistencia a festivales y eventos de especial interés cultural: 60.000 euros.

No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.

4.2 Determinación de las cuantías:

Para poder optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de 50 puntos en la valoración total del proyecto y al menos 15 puntos en el primer apartado de los criterios artísticos y técnicos, de la línea de subvención convocada a la que concurran, conforme a la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 de los respectivos cuadros resumen de la mencionada Orden de 24 de marzo de 2017.

En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) de los respectivos cuadros resumen de la Orden de 24 de marzo de 2017, que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla.

Puntuación % sobre total solicitado Puntuación % sobre total solicitado Puntuación % sobre total solicitado Puntuación % sobre total solicitado Puntuación % sobre total solicitado
100 100,00 90 82,50 80 65,00 70 47,50 60 30
99 98,25 89 80,75 79 63,25 69 45,75 59 28,25
98 96,50 88 79,00 78 61,50 68 44,00 58 26,50
97 94,75 87 77,25 77 59,75 67 42,25 57 24,75
96 93,00 86 75,50 76 58,00 66 40,50 56 23,00
95 91,25 85 73,75 75 56,25 65 38,75 55 21,25
94 89,50 84 72,00 74 54,50 64 37,00 54 19,50
93 87,75 83 70,25 73 52,75 63 35,25 53 17,75
92 86,00 82 68,50 72 51,00 62 33,50 52 16,00
91 84,25 81 66,75 71 49,25 61 31,75 51 14,25
                50 12,50

En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos a valorar por la Comisión, por orden decreciente de importancia. Si persistiera el empate, se atendrá sucesivamente a la puntuación obtenida en el resto de criterios de valoración, por orden decreciente de importancia.

Quinto. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 29 de julio de 2019.- El Director, Fernando Francés García.

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