Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 08/08/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Resolución de 29 de julio de 2019, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas por Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía.

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La Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA núm. 99, de 26 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de cortometrajes en Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el marco de las citadas bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2019 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía, para el ejercicio 2019.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía (BOJA núm. 99, de 26 de mayo).

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada orden.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. De conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de cortometrajes en Andalucía, se aprueba el formulario de solicitud (Anexo I) y formulario para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II) de las subvenciones reguladas en la citada orden, que se publican con la presente convocatoria.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexo I que se publican conjuntamente con la presente resolución.

3. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 11 de la Orden de 19 de mayo de 2017, citada anteriormente. No obstante, si el modo de presentación elegido por las personas o entidades solicitantes es telemático, las direcciones electrónicas a las que podrán dirigir las solicitudes son https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC o bien a través del portal de Atención a la ciudadanía, https://ciudadania.junta-andalucia.es/ciudadania/.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el último día de presentación de solicitudes el 6 de septiembre de 2019, inclusive.

Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de 19 de mayo de 2017, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con la presente resolución, se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Tercero. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de 19 de mayo de 2017, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Cuarto. Financiación.

4.1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes máximos que a continuación se relacionan en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación así como en el Presupuesto de Explotación y de Capital de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos, con el siguiente detalle:

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2019 2020 2021 Dotación total
Subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía 17.000 euros 42.500 euros 25.500 euros 85.000 euros

Para el año 2019, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las ayudas para ese ejercicio. Asimismo, dicho importe se ha tenido en cuenta en su presupuesto de explotación.

La partida presupuestaria que sustentará la financiación de lo anterior es la partida presupuestaria 1800010000 G/45E/44054/ 01.

Para los ejercicios 2020 y 2021 se irá consignando la cuantía correspondiente para los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, siempre y en todo caso, atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.

4.2. Determinación de las cuantías:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Orden de 19 de mayo de 2017, aquellas personas o entidades solicitantes que no alcancen al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes en la correspondiente propuesta provisional de resolución.

En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Orden de 19 de mayo de 2017, que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se efectuará de forma tal que aquella solicitud o solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al cien por cien de la cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 29 de julio de 2019.- El Director, Fernando Francés García.

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