Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 09/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 565/2018. (PP. 1704/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00158411.

NIG: 1102042120180003359.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 565/2018. Negociado: 6.

Sobre: Acción reivindicatoria.

De: Comercial Núñez Arellano, S.L.

Procuradora: Sra. Ana María Zubía Mendoza.

Letrada: Sra. María Jesús García Jiménez.

Contra: María Rosa Moreno Pichardo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 565/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto núm. Siete) a instancia de Comercial Núñez Arellano, S.L., contra María Rosa Moreno Pichardo sobre acción reivindicatoria, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«S E N T E N C I A

En Jerez de la Frontera, a 3 de junio de 2019.

Vistos por mí, don José Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad, los autos de juicio declarativo verbal seguidos por tutela de la posesión bajo el número de registro arriba expresado a instancia de la entidad comercial Núñez Arellano, S.L., que actuó representada por la Procuradora Sra. Zubía y dirigida por la Letrada Sra. García, contra doña María Rosa Moreno Pichardo en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la siguiente sentencia.»

«FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad comercial Núñez Arellano, S.L., contra doña María Rosa Moreno Pichardo, declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca urbana sita en Montealegre Alto, Avenida del Serrallo, núm. 3, de Jerez de la Frontera, condenándola a desalojar la finca, dejándola expedita, vacua y libre, con apercibimiento de lanzamiento a su costa, si no lo verifica voluntariamente en plazo legal.

Las costas causadas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes al de la notificación ante este mismo Juzgado (art. 455 de la LEC).

Insértese la presente en el libro de sentencias de este Juzgado llevando a las actuaciones el oportuno testimonio.

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. La anterior sentencia una vez extendida y firmada se deposita en la oficina judicial a los fines de su notificación, doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Rosa Moreno Pichardo, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF