Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 09/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Andújar, dimanante de autos núm. 372/2017. (PP. 1706/2019).

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NIG: 2300542C20170001049.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 372/2017. Negociado: 1A.

Sobre: J. Verbal.

De: Miguel Ángel Moya Serrano.

Contra: Jesús Rodríguez Romero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 372/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Andújar a instancia de Miguel Ángel Moya Serrano contra Jesús Rodríguez Romero sobre J. Verbal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 31/2019.

En Andújar, a doce de febrero de dos mil diecinueve

El Sr. don Francisco Manuel Quesada Cobo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Andújar y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 372/2017, seguidos ante este Juzgado, sobre J. Verbal, en el que son parte actora Miguel Ángel Moya Serrano y parte demandada Jesús Rodríguez Romero.

FALLO

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por don Miguel Ángel Moya Serrano en su propio nombre y representación contra don Jesús Rodríguez Romero y en consecuencia condeno a este a abonar al actor la cantidad de 915,59 € más los intereses marcados en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia.

Todo ello con expresa condena en costas para la demandada.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno (artículo 455 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la sr/a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Andújar.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Rodríguez Romero, extiendo y firmo la presente en Andújar, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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