Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 09/08/2019

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 2 de agosto de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 9 de diciembre de 2014, sobre Innovación del PGOU para ajustes de alineaciones PEPCH-01 Alcazaba (Baza).

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ANTECEDENTES

Para general conocimiento, se informa que en la sesión de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, celebrada el 9 de diciembre de 2014, se aprobó definitivamente, la Innovación del PGOU para ajustes de alineaciones PEPCH-01 Alcazaba (Baza) Ref.ª: 1040/2005/10.

Habiéndose recibido, con fecha de registro de entrada, 4 de octubre de 2018, en esta Delegación Territorial, documentación de subsanación de deficiencias, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Baza, el 26 de septiembre de 2018, los Servicios Técnicos de la Delegación, redactan Informe Favorable con fecha 22 de octubre de 2018, donde se considera subsanado dicho acuerdo.

Tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Baza con número 16/2012 y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de 9 de noviembre de 2018 (núm. registro 7874), se procede a realizar la presente publicación, incluyendo en el Anexo I, Acuerdo de la CTOTU de 9 de diciembre de 2014; y en el Anexo II, Memoria, puntos 1, 2, 3, 5 (Ficha Urbanistica y Normativa) 7 y 8.

ANEXO I

Asunto: Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en la sesión de fecha 9 de diciembre de 2014, sobre la Innovación de PGOU para ajustes de alineaciones PEPCH-01 Alcazaba (Baza).

Examinado el expediente de: «Innovación PGOU para ajustes Alineaciones PEPCH-01 Alcazaba» y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el Reglamento de Planeamiento, así como al Decreto 36/2014, de 11 febrero, que regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Según lo dispuesto en el articulo 10 del Decreto 36/2014, de 11 febrero, se expuso por el ponente el informe que a continuación se reproduce y elevado a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente como propuesta de resolución:

El objeto de la presente Innovación es el de modificar el ámbito de la delimitación del Plan Especial de Protección de la Alcazaba (PEPCH-01) del PGOU de Baza, representado en el Plano de Ordenación Pormenorizada del Conjunto Histórico de Baza (CH.OC.1 Ordenación Pormenorizada) y la correspondiente ficha de Planeamiento.

Se reduce el Plan Especial de Protección PEPCH-01 en 189 m², por lo que el PEPCH-01 pasa de una superficie recogida en el PGOU de 18.809´00 m a una superficie de 18.620,00 tras la innovación.

Igualmente se modifica el artículo 10.203 Condiciones Particulares del Uso Espacios Libres en el conjunto Histórico de Baza, en su apartado 2. «Se prohíbe expresamente la realización de sótanos bajo este tipo de espacios». La innovación modifica el citado apartado en los siguientes términos:

«2. Se prohíbe expresamente la realización de sótanos bajo este tipo de Espacios, salvo los destinados a edificios de equipamientos públicos.»

Antecedentes:

El planeamiento general vigente anteriormente en Baza eran las Normas Subsidiarias aprobadas el 12 de abril del 1994. Con fecha 26 de noviembre de 2009, se aprobó una Modificación Puntual del PERICH, para el cambio de uso residencial a dotacional en una parcela propiedad municipal con la intención de construir un edificio de Equipamientos.

En la aprobación inicial del PGOU, el solar de equipamientos estaba incluido en el Plan Especial de Protección de la Alcazaba. Posteriormente se considero que el equipamiento no debía estar incluido dentro del Plan Especial de la Alcazaba, hecho que se traslado a la aprobación definitiva del PGOU.

Con la realización del proyecto y el cambio de escala se detecta un desajuste entre la realidad física y el proyecto desarrollado, lo que da lugar a esta modificación de delimitación del PEPCH-01.

Justificación:

El documento técnico justifica el cambio de delimitación del ámbito del Plan Especial de la Alcazaba, para adaptarse a la realidad física que requiere el proyecto del Equipamiento.

Documentación sustitutiva:

Se aportan los siguientes documentos sustitutivos del PGOU afectados por la innovación:

- Ficha del Sector PEPCH-01.

- Pagina 54 de la Memoria de Ordenación.

- Pagina 102 de la Normativa del PGOU que contiene el artículo 10.203 objeto de la modificación.

Observaciones:

Sobre la documentación.

En relación con la documentación aportada debemos indicar que:

Se aprecia de la lectura del documento aportado, que el Informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes es incompleto, detectándose la ausencia de alguna pagina. No obstante, tal informe es favorable.

La fotocopia de la ficha en formato DINA 3 se encuentra mal, siendo esta incompleta y con las imágenes superpuestas.

Sobre el contenido.

La siguiente innovación estructural debe de ajustarte al régimen establecido en el art. 36 de la LOUA. Se analizan a continuación cada uno de los aspectos que debe cumplir la propuesta:

Se trata de una modificación estructural del planeamiento que puede tener aparejado un incremento el aprovechamiento lucrativo de la parcela resultante, por lo que debe justificarse tal extremo, independientemente de la justificación de las mejoras que supone para la ordenación. No obstante, teniendo en cuenta la titularidad pública del equipamiento no existe aumento del aprovechamiento lucrativo.

Procedimiento:.

Con la presente Innovación se da cumplimiento a la regla del art. 36 de la LOUA donde se establece que la competencia para la aprobación definitiva de innovaciones de planeamiento general cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, igualmente dado que esta altera un sistema General de Espacios Libres de acuerdo con el citado artículo 36 de la LOUA, en su apartado 2.c).2.ª debe solicitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

No se encuentra inconveniente urbanístico a la modificación planteada, una vez aclaradas las observaciones planteadas.

Dado que la Innovación altera un sistema General de Espacios Libres de acuerdo con el artículo 36 de la LOUA, en su apartado 2.c).2.ª debía solicitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, Dictamen que ha sido emitido en sentido favorable en fecha 14 de octubre de 2014.

Propuesta
APROBACIÓN DEFINITIVA: Aprobación Definitiva, a reserva a la subsanación de deficiencias. (art.33.2.b) de la LOUA).
SUSPENSIÓN:
DENEGACIÓN:
INFORME:

Vistos los informes emitidos por los servicios técnicos de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y los de legislaciones sectoriales de aplicación, todo ello conforme a las facultades atribuidas por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y demás disposiciones de aplicación, en relación con los artículos 31.2.B) y 32.4 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada

ACUERDA

Primero. La aprobación definitiva (art. 33.2.b) LOUA) de la «Innovación PGOU para ajustes alineaciones PEPCH-01 ALCAZABA (Baza)» a reserva de simple subsanación de deficiencias, supeditando en su caso, su registro y publicación, al cumplimiento de la misma.

Deficiencias que deben ser subsanadas:

- El Informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes es incompleto, detectándose la ausencia de alguna página.

- La fotocopia de la ficha en formato DINA 3 se encuentra mal, siendo esta incompleta y con las imágenes superpuestas.

Segundo. Esta resolución se notificará al Ayuntamiento de Baza, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía según lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LOUA tras su depósito en los registros municipal y autonómico de instrumentos de planeamiento (artículo 41.2 de la LOUA). Su incorporación en los registros correspondientes y su posterior publicación, se producirán una vez sean subsanadas las deficiencias que han sido observadas en este acuerdo.

Contra dicho acuerdo de la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer el recurso contenciosos-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contenciosos Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que corresponde según la competencia territorial prevista en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, de 13 de julio, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que estime procedente. La Delegada Territorial, María Inmaculada Oria López.

ANEXO II

MEMORIA

1. Situación actual.

Se redacta el presente documento con el objeto de modificar el ámbito de la delimitación del Plan Especial de Protección de la Alcazaba (PEPCH-01) del PGOU de Baza representada en el plano de Ordenación Pormenorizada del Conjunto Histórico de Baza (CH.OC.1 Ordenación pormenorizada) y en la correspondiente ficha de planeamiento.

2. Antecedentes.

Con fecha de 26.11.2009, fecha en que el planeamiento en vigor eran las NN.SS., se aprobó una Modificación puntual del PERICH, para el cambio de uso residencial a dotacional en una parcela propiedad municipal con la intención de construir un edificio de Equipamientos. Esta Modificación puntual de tramitó paralelamente a la tramitación del PGOU de Baza.

En la aprobación inicial del PGOU, el solar de equipamientos estaba incluido en el Plan Especial de protección de la Alcazaba.

Tras la aprobación de la Modificación puntual del PERICH de las NN.SS., se consideró que en el PGOU , el equipamiento no debía estar incluido en el Plan Especial de la Alcazaba, hecho que se trasladó al documento de aprobación definitiva del PGOU y que permite interpretar el Plano de Ordenación Pormenorizada y de delimitación del P.E-Alcazaba.

Cuando se procede a realizar el proyecto del Edificio de Asuntos Sociales y tras el levantamiento topográfico y el cambio de escala, así como un estudio exhaustivo del terreno, se corrigen los posibles errores de dibujo que puedan existir al pasar del Plano de Ordenación Pormenorizada, que está representado a escala 1:1.000, a una escala mayor que permita proyectar el edificio correctamente, y se observa que hay una pequeña variación de la realidad física del solar con respecto a la representación del mismo en el PGOU.

En el proyecto de edificio, dicha variación está destinada a la adecuación del entorno del mismo para su acceso por la fachada a la Alcazaba.

En la resolución favorable de la Consejería de Cultura, para la aprobación del proyecto del edificio de Equipamiento destinado a Servicios Sociales, se recomienda recoger en la Innovación de PGOU, los límites exactos del solar.

Esta variación en el ajuste de alineaciones es de muy escasa entidad y afecta, únicamente a terrenos de titularidad municipal de dominio público.

No cambia el destino de dicho suelo ya que se trata de la adecuación del entorno de la fachada posterior.

Además, se completará la normativa urbanística a fin de permitir la realización de sótanos bajo la rasante del uso de espacios posteriores en el Conjunto Histórico, de manera que pueda autorizarse, el edificio de equipamientos autorizado por Cultura.

3. Objeto de la innovación y justificación de la misma.

A) La representación en la documentación gráfica del PGOU del solar destinado a Equipamientos no coincide, no coincide exactamente con la realidad física del mismo.

Se reduce, por tanto, el ámbito del Plan Especial de Protección PEPCH-01 en 189 m², por lo que el PEPCH-01 pasa de una superficie recogida en el PGOU de 18.809,00 m² a una superficie de 18.620,00 m², tras la Innovación.

El destino del suelo no varía.

Aún siendo la modificación de escasa entidad, se recoge en la presente Innovación del PGOU.

B) Por otro lado, la normativa del PGOU en el art. 10.203 Condiciones Particulares del Uso Espacios Libres en el Conjunto Histórico de Baza, dice su apartado 2.º Se prohíbe expresamente la realización de sótano bajo este tipo de espacios.

A este apartado se le añadirá la salvedad de edificios de equipamientos públicos, a fin de poder autorizar el edificio informado favorablemente por la Consejería de Cultura, por lo que quedará con la siguiente redacción:

2. Se prohíben expresamente la realización de sótanos bajo este tipo de espacios, salvo los destinados a edificios de equipamientos públicos.

C) El PEPCH-01 es un Plan Especial de protección para el ámbito de la Alcazaba, para el cual se está redactando el documento correspondiente. En la misma ficha del PGOU, se especifica, en los objetivos y criterios de ordenación que los parámetros estructurales corresponden a las edificaciones existentes en el ámbito y no se permite el aumento de edificabilidad ni de densidad de vivienda. A su vez, en la clase de suelo se especifica que se trata de un Suelo Urbano Consolidado.

Por tanto, se proceden a la eliminación de los valores relacionados con el aprovechamiento y en este mismo sentido se eliminan los valores que hacen referencia a los Espacios Libres. De esta manera se adecua la ficha a la Clase de Suelo.

4. Descripción del contenido de la innovación.

Se plantea la modificación del ámbito del PEPCH-01.

Esta modificación no supone alteración alguna de los parámetros del PGOU al no cambiar el destino del suelo.

La Innovación afecta la delimitación del PEPCH-01, por tanto se modifican los siguientes documentos del PGOU:

- Plano CH.OC.1 Ordenación pormenorizada.

- Ficha del PEPCH-01 del libro de Determinaciones Urbanísticas, apartado 01 Suelos Urbanos No Consolidados con CH.

- Página 54 de la Memoria de Ordenación.

- Artículo 10.203.2 de la Normativa.

5. Actual.

- Ficha del PEPCH-01 del libro de Determinaciones Urbanísticas, apartado 01 Suelos Urbanos No Consolidados con CH, quedando sustituida por esta en el PGOU.

- Página 54 de la Memoria de Ordenación actual.

- Página 102 de la Normativa del PGOU que contiene el art. 10.203, objeto de modificación (tras la modificación).

7. Conveniencia y oportunidad de la formulación de la Innovación.

Con la Innovación propuesta se recoge la realidad física y se permite la ejecución del proyecto el edificio destinado a Equipamientos cumpliendo la recomendación de la Resolución de Cultura.

No afecta a la generalidad del PGOU de Baza.

8. Legislación aplicable.

La modificación planteada se inscribe en el marco del T.R. de la Ley del Suelo, la LOUA y Plan General de Ordenación Urbanística. En los aspectos y determinaciones no comtemplados o insuficientemente definidos en este proyecto será de aplicación lo establecido en los preceptos anteriores.

La construcción del nuevo edificio para Igualdad y Bienestar Social es necesaria debido a las necesidades de la población al carecer el municipio en este momento de un lugar de semejantes caracteristicas.

Es necesario para la puesta en funcionamiento del edificio y los acabados adecuados de su entorno, poder actuar en la zona trasera del mismo ya que es el acceso a la última planta y una de las fachadas. De esta manera podrá quedar perfectamente acabado para su puesta en uso, todo ello en cumplimiento del art. 36.2 a)1.ª de la LOUA.

Esta modificación es de carácter estructural al englobarse dentro del art. 10.1.A)a),de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y se seguirá el procedimiento establecido en el art. 36.2 de dicha ley, correspondiendo a la Consejería competente en materia de urbanismo regla 36.2 c)1ª, para lo que se requerirá dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, regla 36.2.c)3.ª

Granada, 2 de agosto de 2019.- El Delegado, Antonio Jesús Granados García.

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