Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 12/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Algeciras, dimanante de autos núm. 41/2018.

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NIG: 1100442120180009312.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 41/2018. Negociado: A.

Sobre: Alimentos entre parientes.

De: Doña Charika El Harouche.

Procuradora: Sra. doña María Palma Millán Martínez.

Letrado: Sr. don Manuel Caro Moreno.

Contra: Don Mohamed Lafrir.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 41/2018, seguido a instancia de Charika El Harouche frente a Mohamed Lafrir, se ha dictado sentencia, publicando un extracto de la misma cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco (Familia) de Algeciras.

Procedimiento: Familia de Guarda y Custodia núm. 41/2018.

SENTENCIA Núm. 58/19

En Algeciras, a 3 de abril de 2019.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Charika El Harouche, siendo el demandado don Mohamed Lafrir, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas relativas a la guarda y custodia de la hija, Malak, menor de edad, de ambos progenitores:

- Se encomienda la guarda y custodia exclusiva de la menor Malak a su madre, doña Charika El Harouche.

- Don Mohamed Lafrir podrá relacionarse con su hija una tarde a la semana, de 16:00 a 19:00 horas, en presencia de doña Charika El Harouche.

- El padre, don Mohamed Lafrir, abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija 150 € mensuales. El ingreso se hará por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto por la madre, doña Charika El Harouche, y será revisada anualmente en proporción a las variaciones del Índice de Precios al Consumo General que publique el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro organismo público que pudiera cumplir análoga función.

Los gastos extraordinarios que pudiera generar la hija común serán abonados por mitad por cada progenitor.

Se desestima el resto de peticiones formuladas en la demanda.

- Todas las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de que los padres, en cada momento, puedan adoptar las variaciones que de común acuerdo consideren oportunas para los intereses de su hija menor.

No ha lugar, dada la naturaleza especial de este tipo de procedimientos, hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz y que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo:

Y encontrándose dicho demandado, Mohamed Lafrir, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Algeciras, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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