Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 12/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de autos núm. 1263/2016.

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La Letrada de la Administración de Justicia doña Victoria Santos Ortuño, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, certifica extracto de sentencia en autos de divorcio a la demanda seguidos ante este Juzgado bajo el número 1263/2016 a instancia de doña Elia María de Diego Jiménez contra don Roberto Octavio Ramírez Cabrera, en situación procesal de rebeldía y paradero desconocido.

SENTENCIA NÚM. 373/19

En la ciudad de Granada, a 12 de junio de 2019.

Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 1263/16, promovidos a instancia de doña Elia María de Diego Jiménez, representada por la Procuradora doña Laura Cabezas Pérez y asistida por el Letrado don Francisco Javier Jiménez Chacón, contra don Roberto Octavio Ramírez Cabrera, declarado en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes.

Estando los autos a disposición en la Oficina Judicial y para que sirva de notificación a don Roberto Octavio Ramírez Cabrera, en paradero desconocido, se expide el presente en Granada, a quince de julio de dos mil diecinueve.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)».

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