Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 12/08/2019

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 2 de agosto de 2019, la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 21 de junio de 2019, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Ampliación del ámbito de actuación del Plan Especial para el Proyecto de Parque Eólico El Puntal y Estudio Ambiental Estratégico», de Sierra de Yeguas.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 21 de junio de 2019 en la que se acuerda aprobar definitivamente conforme a lo establecido en el artículo 33.2.a) de la LOUA, la Modificación del Plan Especial para el Proyecto de Parque Eólico El Puntal y el Estudio Ambiental Estratégico, de Sierra de Yeguas (Málaga), una vez ha sido inscrito en registro autonómico de instrumentos de planeamiento y en registro local de instrumentos de planeamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de CTOTU de 21/06/2019, de «Ampliación del ámbito de actuación del Plan Especial para el Proyecto de Parque Eólico El Puntal y Estudió Ambiental Estratégico de Sierra de Yeguas» (Expediente SY-8) (Anexo I).

- Normas Urbanísticas (Anexo II).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA.04.2018 celebrada el 21 de junio de 2019, adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: SY-8.

Municipio: Sierra de Yeguas (Málaga).

Asunto: Ampliación del ámbito de actuación del Plan Especial para el Proyecto de Parque Eólico El Puntal y Estudió Ambiental Estratégico.

ANTECEDENTES

Primero. Antecedentes y planeamiento de aplicación.

- Con fecha 22 de octubre de 2018, tuvo entrada en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (actual Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, cultura y Patrimonio Histórico) oficio al que se adjuntaba documentación urbanística, en formato digital CD-R, relativa al expediente reseñado y por el que se solicitaba la aprobación definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 40.5.n y ñ de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con el 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

- El Plan Especial que se modifica fue aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga el 28 de julio de 2008, sesión MA/02/2008.

- El Documento Técnico aportado digitalmente se denominada «Ampliación del ámbito de actuación del Plan Especial para el Proyecto del Parque Eólico El Puntal II, en el t.m. Sierra de Yeguas (Málaga)» presenta diligencia en la que se hace constar «fue aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 28 de diciembre de 2017 y aprobado provisionalmente en sesión plenaria de fecha 9 de julio de 2018, a 11 de julio de 2018. El Secretario, don Antonio Martín Durán». El documento incluye el Estudio Ambiental Estratégico.

- El 11 de marzo de 2019, se emite Informe Jurídico del expediente concluyendo que se encuentra completo, pasando a su análisis técnico.

- El 13 de marzo de 2019, desde esta Delegación Territorial se remite al Ayuntamiento de Sierra de Yeguas Informe Técnico solicitando documentación complementaria del expediente, interrumpiendo dicho requerimiento, hasta su cumplimiento, el plazo reglamentariamente establecido para resolver y notificar por parte de esta Consejería.

- El 29 de marzo de 2019, desde el Ayuntamiento de Sierra de Yeguas se remite a esta Delegación Territorial documentación complementaria del expediente.

Planeamiento de aplicación:

Normativa Urbanística general:

• Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Modificada por la Ley 2/2012, de 30 de enero. (En adelante LOUA).

En materia de ordenación del territorio:

• Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006. (En adelante POTA).

• Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Málaga, Resolución de 14 de febrero de 2007 de la Dirección General de Urbanismo, BOJA núm. 69, de 9 de abril de 2007. (En adelante PEPMF).

En materia Urbanística:

• Normas Subsidiarias de Sierra de Yeguas, aprobadas definitivamente por la CPOTU en su sesión 11/02 el 17 de diciembre de 2002, acuerdo publicado en el BOP de Málaga núm. 46, de 10 de marzo de 2003. Publicación de la Normativa en el BOP de Málaga núm. 190 el 4 de octubre de 2013. (En adelante NN.SS. de Sierra de Yeguas).

• Adaptación a la LOUA de las NN.SS. de Sierra de Yeguas, probada por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión celebrada el 26 de abril de 2012. Publicación del documento en el BOP de Málaga núm. 12 el 18 de enero de 2013.

• Innovación de las NN.SS. de Sierra de Yeguas adaptadas a la LOUA: Modificación del articulado para actualizar el texto a la legislación vigente. Aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el 3 de noviembre de 2016. Publicación del documento en el BOP de Málaga núm. 19 el 30 de enero de 2017.

• Plan Especial para proyecto de Parque Eólico «El Puntal», aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 28 de julio de 2008, publicado en el BOJA núm. 85, de 6 de mayo de 2009.

Segundo. Objeto.

El objeto del Proyecto de Actuación presentado es la ampliación del Parque Eólico «El Puntal», situado en la Sierra de los Caballos del municipio de Sierra de Yeguas, el cual contempló la instalación de 13 aerogeneradores, produciendo un total de 26 MW de energía para su posterior incorporación a la red eléctrica, afectando a una superficie de 465 hectáreas.

La ampliación proyectada, denominada «El Puntal II», abarca una superficie aproximada de 6 hectáreas, en la que se proyectan 5 aerogeneradores de 3.075 W por máquina. Dicha superficie engloba los caminos de acceso a cada aerogenerador y las correspondientes plataformas de montaje que se construirán junto a ellos.

Tercero. Tramitación.

Tramitación municipal:

a) Aprobación inicial:

Sesión plenaria de fecha 28 de diciembre de 2017.

b) Información pública:

- Diario Sur de Málaga, de fecha 29 de marzo de 2018 (página 16), por plazo de un mes.

- BOJA núm. 13, de 18 de enero de 2018 (página 191) por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

- Tablón de edictos digital y en el Tablón de Edictos físico en fecha 22 de marzo de 2018, por el plazo de un mes.

- Según se hace constar en certificación emitida por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento con fecha 2 de mayo de 2018, No se ha presentado alegación o sugerencia alguna.

c) Aprobación provisional:

Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 9 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia y procedimiento.

Ésta se establece en el art. 31.2.B.b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Según el citado artículo corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza o entidad tenga incidencia o interés supramunicipal. Este expediente tiene tanto por su objeto, como por su naturaleza y entidad incidencia supramunicipal.

Expuesto lo anterior, tratándose de la Modificación de un Plan Especial con incidencia supramunicipal que no supera el ámbito de la provincia, es competente para resolver sobre la aprobación definitiva la Administración de la Junta de Andalucía, correspondiendo dicha aprobación a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 12.1.h) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. Procedimiento.

El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Los artículos 36 y 38 de la LOUA establecen que cualquier innovación de instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicada y publicación y teniendo idénticos efectos. Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento podrán tener lugar, además, en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

En este supuesto se modifica el Plan Especial para la implantación del Parque Eólico «El Puntal» en la Sierra de los Caballos, Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

Tercero. Informes sectoriales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la LOUA, la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública y al requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.

En cumplimiento del artículo 32 se han recabado los siguientes Informes Sectoriales:

1.º Informes evacuados tras la aprobación inicial de fecha 28.12.2017:

INFORMES FECHA EMISIÓN CONCLUSIÓN
AGUAS (Ley 9/2010, Aguas de Andalucía). Informe preceptivo y vinculante 21/06/2018 FAVORABLE a los solos efectos de: (*)
(*) Prevención de riesgos por avenidas e inundaciones, infraestructuras del ciclo integral del agua y financiación de estudios e infraestructuras.
INCIDENCIA TERRITORIAL, consta oficio de esta Delegación Territorial de 13/04/2018, por el que se comunica al Ayuntamiento de S. de Yeguas que el Anexo II «Actividad de planificación e intervención singular» de la Ley 4/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la C.A.A. incluye tanto las «Actividades de Planificación» como «Actividades de Intervención singular» y que el apartado 15 .Planificación de infraestructuras energéticas corresponde a una Actividad de Planificación. El artículo 30 por el que el Ayuntamiento solicita el informe, está referido a las «Actividad de intervención singular» con incidencia en la Ordenación del Territorio y no a las «Actividades de planificación»; por lo que, no procede este informe.

2.º Informes evacuados tras la aprobación provisional de fecha 9.7.2018:

INFORMES FECHA EMISIÓN CONCLUSIÓN
AGUAS (Ley 9/2010, Aguas de Andalucía). Informe preceptivo y vinculante 17/01/2019 FAVORABLE a los solos efectos de: (*)
(*) Prevención de riesgos por avenidas e inundaciones, infraestructuras del ciclo integral del agua y financiación de estudios e infraestructuras.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 17/02/2019 FAVORABLE (**)
(**) El informe se emite respecto a: 1.- Disponibilidad de recursos hídricos. 2.- Afección al dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía de cauces públicos y 3.- Saneamiento y depuración.
DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental) 09/10/2018 VIABLE, con la siguiente indicación (***)
(***) Se considera viable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que sean exigibles con arreglo a la normativa de aplicación vigente, el plan especial para la ampliación del parque eólico «El Puntal», condicionado al cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio Ambiental Estratégico, y en la autorización ambiental unificada con la que cuenta el proyecto de ampliación del parque eólico.
MONTE PÚBLICO (Informe en relación con la ocupación temporal de los terrenos en Monte Público) Consta informe de la Secretaría General Provincial de esta Delegación Territorial, de fecha 11/09/2018, en el que se hace constar que «Emitido informe se ha concluido que puesto que la aprobación inicial del Plan Especial denominado “Ampliación del ámbito de actuación del Plan Especial para el proyecto del parque eólico El Puntal T.M. de Sierra de yeguas (Málaga)” no supone variación en lo concerniente a la ocupación del monte público “Peñuelas o Navahermosa” según lo contemplado en la AAU/MA/14/13 en su día otorgada, se informa que las cláusulas que regulan dicha ocupación del monte público por el parque eólico “El Puntal II” se establecen en las condiciones particulares y técnicas, apartados C y K del Anexo V de la Autorización Ambiental Unificada emitida con fecha 15/06/2015 y corregidas mediante la Resolución de 28/07/2015»

Cuarto. Análisis técnico emitido por el servicio de urbanismo.

Tras el estudio de la documentación presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, en informe jurídico y técnico de Servicio de Urbanismo emitido el 11 de marzo y 15 de abril de 2019, respectivamente, se indica:

Consideraciones jurídicas.

Tras el estudio de la documentación de la Modificación del Plan Especial, se hace necesario realizar un análisis sobre las siguientes cuestiones:

A) La ausencia de determinaciones en las NN.SS. de Sierra de Yeguas en relación con la mención expresa de este tipo de instalaciones entre los usos compatibles o prohibidos.

La instalación eólica generadora de electricidad solicitada y denominada «El Puntal II», se ubica en terrenos de la finca o monte público «Peñuelas» código MA-10.044-JA, en Sierra de Yeguas (Málaga).

Desde el punto de vista urbanístico los terrenos donde se pretende llevar a cabo la instalación están clasificados y calificados, según las NN.SS. vigentes en el municipio, como Suelo No Urbanizable de Protección Especial-Complejo Serrano, las cuales al regular las condiciones particulares para esta categoría de suelo no contempla la actividad de referencia entre los usos compatibles y no compatibles. Los usos propuestos no se incluyen como usos compatibles, si bien tampoco figuran en el listado de usos incompatibles.

Por otra parte, los terrenos se encuentran sometidos a las previsiones del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga (PEPMF), aprobado el 6 de marzo de 1987 y publicado en el BOJA de 17 de febrero de 2007, el cual integra el ámbito de actuación dentro del Complejo Serrano CS-8 «Sierra de los Caballos». Conforme a sus determinaciones se permiten instalaciones de carácter infraestructural siempre que ineludiblemente deban localizarse en dichos espacios, según dispone el artículo 39.3.i, aunque las NN.SS. no lo incluyen.

Al abordar esta cuestión se hace preciso constatar como se enfoca la misma en la Resolución por la que se acuerda la aprobación definitiva del Plan Especial que ahora se amplía, aprobado por la CPOTU de 28 de julio de 2008, efectivamente dentro de las Consideraciones Jurídicas del Acuerdo se esgrimen los argumentos jurídicos del Informe del Letrado de la JA (261/07-F) sobre la posibilidad de dar cobertura legal mediante Plan Especial a la implantación de infraestructuras vinculadas a la generación mediante fuentes energéticas renovables en lugares y zonas adecuadas para su implantación, siendo que en muchos supuestos la localización idónea en espacios clasificados como suelo no urbanizable protegido derivando dicha protección de planes sectoriales, ambientales o urbanísticos pudiendo no estar recogido entre los usos compatibles o incluso entre los prohibidos en las NN.SS. o PGOU vigentes.

Como primera consideración jurídica del informe se alude al carácter, en principio, abstracto de la consulta que se concreta con estos datos: parque eólico en suelo no urbanizable protegido por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia (PEPMF), protección contenida y confirmada en el planeamiento general. El PEPMF contempla como uso permitido para dicho suelo el de implantación de un parque eólico en cambio el planeamiento general no contempla dicho uso entre los autorizados.

Atendiendo a estos datos, previas consideraciones jurídicas sobre la naturaleza y carácter de los PEPMF respecto a la planificación urbanística y respecto a la planificación territorial; sobre el modo en que podría procederse a la ordenación urbanística del suelo afectado y sobre la incidencia de la normativa sectorial en materia de energías renovables, el informe concluye, entre otros puntos, lo siguiente:

1. Los Planes Especiales de Protección del Medio Físico constituyen ordenación del territorio a los efectos del artículo 50.B) y c) LOUA y habilitarían para el desarrollo en suelo no urbanizable de especial protección de los usos y actividades en los mismos autorizados para dicho suelo, incluyendo la implantación de un parque eólico.

2. En cuanto a la ordenación urbanística del terreno, el Plan Especial constituye por su versatilidad y flexibilidad y también por el modo en que se relaciona con el planeamiento general no sólo desarrollándolo, sino llegado el caso complementándolo o incluso modificándolo un instrumento idóneo.

B) Viabilidad jurídica del proyecto de la ampliación del parque Eólico como una Modificación del Plan Especial, justificándose la utilización de ese instrumento de planeamiento principalmente por los siguientes motivos:

- Cuestión ineludible es que la LOUA en su artículo 36 establece que «Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos».

- La figura de los Planes Especiales, como instrumentos de planeamiento de desarrollo, viene configurada en el artículo 14 de la LOUA. La presente Modificación tiene por objeto la ampliación del Parque Eólico El Puntal en terrenos de suelo no urbanizable, esta actuación posee las características de una actuación de interés público, por ello queda justificada en base se a lo establecido en el artículo 14, apartado 1.a) de la LOUA, que contemplan como finalidades de los Planes Especiales: «a) Establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos (…)».

El Ayuntamiento acordó en la sesión plenaria de 28 de diciembre de 2012, declarar la Modificación del Plan Especial objeto del presente informe como una actuación de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la LOUA (Las actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable).

El artículo 42.4.b) de la LOUA, exige Plan Especial cuando la actividad tenga, por su naturaleza, entidad u objeto, incidencia o trascendencia territoriales supramunicipales.

«4. Procederá la formulación de un Plan Especial en los casos de actividades en las que se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

b) Tener, por su naturaleza, entidad u objeto, incidencia o trascendencia territoriales supramunicipales.»

El Plan Especial que se modifica, en el apartado 6 de la Memoria Justificativa, justifica la ubicación del parque eólico por su elevado potencial eólico, fácil acceso, infraestructuras existentes, suficiente separación de los núcleos habitados y escasa actividad productiva de los terrenos.

De acuerdo con lo expuesto la actuación propuesta, por su alcance territorial y su relevancia social y económica presenta un interés general que hace necesaria la redacción, tramitación y aprobación de la modificación del Plan Especial, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 42.4.b) de la LOUA.

Conclusión.

Tras el estudio de la documentación aportada, que incluye para su aprobación el Estudio Ambiental Estratégico, por el Exmo. Ayuntamiento de Sierra de Yeguas el 12 de febrero de 2019, en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, se constata que la Modificación se ha ajustado, en general, a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2ª y 39.1 y 3 en cuanto información pública y participación.

Consideraciones técnicas: Emplazamiento.

La finca se emplaza en el polígono 4, parcela 6, del término municipal de Sierra de Yeguas, con unas superficie, según catastro, de 2.898.804 m2s –aproximadamente 300 ha– de las que, como ya se ha indicado, se ocuparán con la ampliación unas 6’37 ha Dichos terrenos pertenecen a la finca o monte público «Peñuelas» código MA-10.044-JA.

La clasificación del suelo, según las NN. SS. de Sierra de Yeguas, es No Urbanizable de Protección Especial, Complejo Serrano (SNU.PE-CS). Según el PEPMF la finca se sitúa en Suelo No Urbanizable de Protección Especial Compatible, Complejo Serrano de Interés Ambiental (CS-8 «Sierra de Caballos»).

La finca cuenta con acceso rodado así como con el resto de servicios urbanísticos que le son necesarios para llevar a cabo la actividad que en ella se produce.

Análisis del expediente.

La LOUA establece, en su artículo 42, que la implantación de Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable requieren, tras el otorgamiento de la preceptiva licencia urbanística, la aprobación del pertinente Proyecto de Actuación, procediendo la formulación de un Plan Especial en los casos de actividades en las que se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

• Comprender una superficie superior a 50 hectáreas.

• Afectar a la ordenación estructural del correspondiente Plan General de Ordenación Urbanística.

• Comprender terrenos pertenecientes a más de un término municipal.

• Tener, por su naturaleza, entidad u objeto, incidencia o trascendencia territoriales supramunicipales.

El Parque Eólico «El Puntal», se tramitó mediante la redacción de un Plan Especial al justificarse la incidencia o trascendencia supramunicipal de la actuación.

Al proponerse en el proyecto una ampliación del ámbito de actuación existente para implantar un uso idéntico al que se lleva a cabo en la finca, nos remitimos para su análisis de compatibilidad respecto a las NN.SS. de Sierra de Yeguas al realizado para la aprobación del Plan Especial en julio de 2008, ya que no se ha visto alterada la redacción de los preceptos que rigen la actuación, tras la modificación del texto del articulado de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. de Sierra de Yeguas aprobada en noviembre de 2016.

Respecto a la compatibilidad del PEPMF, el uso se encuentra expresamente permitido en su artículo 39, donde se analizan, de forma particular, los condicionantes que rigen los Complejos Serranos de Interés Ambiental (CS). La actuación debe observar el cumplimiento de su artículo 23 en el que, de forma genérica, se establecen las normas que regulan las actividades infraestructurales emplazadas en el suelo no urbanizable del ámbito de aplicación de este planeamiento subregional.

Respecto a la compatibilidad de las edificaciones, las Normas Urbanísticas de las NN.SS. de Sierra de Yeguas establecen en su artículo 279 los Tipos de Edificación, quedando encuadradas las presentes como Construcciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, definidas de forma pormenorizada en el artículo 282. Las Condiciones Generales de Edificación se recogen en su artículo 284, cumpliéndose en la actuación propuesta.

Conclusión.

Por lo indicado, se emite Informe Técnico Favorable de la Modificación del Plan Especial para el Proyecto de Parque Eólico «El Puntal II», situado en el polígono 4, parcela 6, del término municipal de Sierra de Yeguas (Málaga), promovido por Lorte, S.L.

Vistos los informes Jurídico y Técnico del Servicio de Urbanismo de 11 de marzo y 15 de abril de 2019, respectivamente y de acuerdo con la propuesta formulada; de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente conforme a lo establecido en el artículo 33.2.a) de la LOUA, la Modificación del Plan Especial para e Proyecto de Parque Eólico El Puntal y el Estudio Ambiental Estratégico.

2.º Notificar el acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Sierra de Yeguas, proceder a su inscripción en el registro de instrumentos urbanísticos, así como a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía conforme a los artículos 40 y 41 de la LOUA.

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico Málaga, Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.

ANEXO II

Normas Urbanísticas

IV. ORDENANZAS

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones urbanísticas a las que debe someterse la localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de los parques eólicos «El Puntal I y II» en el término municipal de Sierra de Yegüas (Málaga).

La instalación eólica contendrá los aerogeneradores, elementos de producción y dispositivos necesarios para la evacuación de la energía producida, así como cualquier otro elemento o instalación relacionados con la producción energética de los parques eólicos que la tecnología actual o futura haga posible. Igualmente contendrá todas aquellas obras complementarias e instalaciones necesarias para la construcción y funcionamiento del parque eólico.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Lo integra el espacio delimitado en la documentación gráfica de este Plan Especial integrado por terrenos de la Sierra de los Caballos del municipio de Sierra de Yegüas (Málaga).

Artículo 3. Ámbito temporal.

Duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización, con un mínimo de 35 años.

Artículo 4. Alcance del Plan Especial.

El Plan Especial afecta a todas aquellas infraestructuras asociadas a la producción y transporte de energía eléctrica a partir de energía eólica mediante parques de Aerogeneradores, entendiendo parque según la definición del artículo 7. Estas infraestructuras son:

- Aerogeneradores, sean cualesquiera sus características con potencia nominal unitaria superior a 600 kW.

- Líneas eléctricas interiores de parque.

- Viales de acceso a parques.

- Subestaciones de parque.

- Líneas eléctricas entre Subestación de parque a Subestación de zona

- Líneas eléctricas principales (subestaciones de zonas y subestaciones de entronque a Red).

- Subestaciones de entronque a Red.

Artículo 6. Contenido documental.

El contenido documental del presente Plan se estructura según los requisitos establecidos en la Sección Quinta del Capitulo II del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tomando de referencia tal disposición el contenido para el Plan es el siguiente:

• Memoria Informativa

• Memoria Descriptiva

• Memoria Justificativa

• Documentación Gráfica

• Planos de Información

• Planos de Ordenación

• Ordenanzas

• Estudio Económico-Financiero

Artículo 7. Definiciones.

Se incluyen en este artículo las definiciones de los principales elementos que se regulan a través del presente Plan Especial:

Parque Eólico: Instalación integrada del conjunto de aerogeneradores, de potencia individual superior a 600 kW, de idéntica titularidad, interconectados mediante redes eléctricas propias y que comparten unas mismas estructuras de accesos, control, transformación y evacuación.

Líneas de conexión interna: Son las líneas eléctricas que se distribuyen por el interior del Parque Eólico. Deben discurrir enterradas en todo su trayecto, preferiblemente aprovechando el trazado de los viales del parque eólico.

Construcciones anejas: son las edificaciones anejas a las edificaciones u obras de fábrica necesarias para albergar el edificio de explotación (área de control, seguimiento y administración), los servicios generales (vestuarios, servicios higiénicos, almacén de consumibles y repuestos) y el taller de mantenimiento.

Subestación de parque: Es la instalación que concentra la energía generada en uno o varios parques y la transforma hasta la tensión de evacuación.

Infraestructuras de evacuación: Se entiende por éstas aquellas infraestructuras que evacuan la energía generada desde la Subestación de Parque hasta su incorporación a la Red Eléctrica General.

Subestación de zona: Subestación eléctrica colectora que concentra la energía procedente de una o varias subestaciones de parque y la transforma hasta un nivel de tensión adecuada para su transporte a la Subestación de entronque a Red.

Subestación de entronque a Red: Subestaciones eléctricas que concentran la energía procedente de las Subestaciones eléctricas de zona y conectan con la red eléctrica general.

Líneas de evacuación de subestaciones de parque a subestaciones de zona: son aquellas líneas eléctricas de transporte que conectan las subestaciones de los parques con las de zona.

Líneas de evacuación principal: son aquellas líneas eléctricas de transporte que conectan las subestaciones de zona con las subestaciones de entronque a red.

Actividad de Generación: Comprende las instalaciones de Aerogeneradores, zanjas internas del parque, líneas de interconexión de aerogeneradores hasta la subestación de parque, la propia subestación de parque y viales internos.

Actividad de Evacuación: Comprende las instalaciones de líneas eléctricas entre subestaciones de parque y subestaciones de zona (líneas parque-subestación), las propias subestaciones de zona, y las líneas eléctricas que conectan las subestaciones secundarias con las subestaciones de entronque a red (líneas principales).

CAPÍTULO II

Condiciones generales de la implantación

Artículo 8. Normas generales.

Las estructuras verticales de soporte de los aerogeneradores tendrán recubrimiento en toda su superficie y adoptarán el color que minimice su visibilidad.

Las líneas de conexión eléctrica interna del parque deberán discurrir enterradas en todo su trayecto, preferiblemente aprovechando el trazado de los viales del parque eólico.

El acceso al Parque Eólico se realizará en la medida de lo posible, a través de carreteras y caminos existentes. En aquellos casos en que sea imprescindible para la ejecución y mantenimiento de las obras, podrá ampliarse el ancho de los caminos, de forma temporal o permanente, siempre que se justifique dicha necesidad.

Se establece una distancia mínima de 150 m al eje de las carreteras.

Sólo se podrán abrir nuevos caminos para la ejecución y servicio del Parque Eólico, cuando no puedan aprovecharse las vías preexistentes, siendo el criterio la apertura del menor número de kilómetros y el menor impacto ambiental y paisajístico. Los nuevos caminos tendrán una anchura máxima de 4,50 salvo justificación en contrario que no podrá superar los 6,00 m.

Una vez terminadas las obras de ejecución del parque eólico se procederá a la restitución del terreno a su estado inicial, salvo las instalaciones e infraestructuras necesarias para el funcionamiento del Parque.

Artículo 9. Minimización del impacto visual.

Las características de los equipos, instalaciones y, en general, cualquiera de las instalaciones previstas en esta ordenanza, deberán responder a la mejor tecnología disponible en cada momento, con el fin de lograr el menor tamaño y complejidad de la instalación y permitir así la máxima reducción del impacto visual, consiguiendo el adecuado mimetismo con el paisaje en el que se implanta.

Se adoptarán las medidas necesarias para atenuar al máximo el posible impacto visual y conseguir la adecuada integración con el entorno.

Artículo 10. Minimización del impacto sobre la avifauna.

Los aerogeneradores se separarán una distancia mínima medida en proyección horizontal de cinco (5) km de cualquier zona clasificada como húmeda entre los espacios naturales protegidos.

Igualmente se separarán una distancia no menor de cinco (5) km de cualquier vertedero autorizado.

Artículo 11. Protección contra el ruido.

Los aerogeneradores se separarán una distancia mínima medida en proyección horizontal de uno con cuarenta (1,40) km de cualquier núcleo de población o caserío existente a la aprobación inicial del Plan Especial.

En el núcleo de población o cualquier caserío existente en el momento de la aprobación inicial del Plan Especial no se superarán los valores límites de inmisión contenidos en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre).

Artículo 12. Protección arqueológica

Además de las medidas cautelares de la Autorización Ambiental correspondiente, la ejecución del Parque Eólico se ajustará a lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía (Ley 1/1991, de 3 de julio) y al Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio).

TÍTULO I

INSTALACIONES PERTENECIENTES AL PARQUE EÓLICO

Artículo 13. Localización de aerogeneradores.

Los aerogeneradores se separarán como mínimo la longitud de la pala de los linderos de parcela.

Artículo 14. Construcciones anejas.

Las condiciones de edificación de las construcciones anejas serán las siguientes:

La superficie máxima ocupada por las construcciones anejas no podrá superar los 400 m², salvo la subestación que podrá alcanzar los 4000 m².

El edificio destinado a construcciones anejas tendrá una altura máxima de 10 metros salvo si por condicionantes operativos debidamente justificados fuese necesaria una altura mayor.

La red de saneamiento de las construcciones anejas está dotada de una fosa séptica o digestor, con capacidad suficiente para tratar las aguas sanitarias antes de su vertido.

En caso de existir taller de mantenimiento, estará dotado de los elementos adecuados para el almacenamiento y manipulación de los aceites, sustancias y residuos peligrosos. Los residuos serán gestionados en su caso tal y como dicta la normativa específica para cada uno de ellos.

Artículo 15. Seguridad de las instalaciones.

La instalación y el funcionamiento, así como las características y sistemas de protección de los elementos y equipos se ajustarán, en todo caso, a la vigente normativa general y específica de aplicación.

Las instalaciones estarán dotadas con dispositivos de aislamiento que impidan la presencia de personas ajenas a aquellas.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS LICENCIAS

CAPÍTULO I

Procedimiento

Artículo 16. Sujeción de la licencia.

Estará sometida a licencia municipal previa cualquier instalación y obra aparejada a la implantación de Parque Eólico o de su ampliación.

Las licencias tendrán un carácter temporal y una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización.

Artículo 17. Obligaciones asumidas por el promotor.

Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo no urbanizable, de acuerdo también con la Ley 2/2007, de 27 de marzo.

Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del correspondiente Plan Especial.

CAPÍTULO II

Retirada y sustitución de las instalaciones

Artículo 18. Retirada de las instalaciones o alguno de sus elementos.

El titular de la licencia deberá realizar las actuaciones necesarias para desmantelar y retirar las instalaciones, reponiendo los terrenos al estado anterior a la instalación de los mismos, en los supuestos de cese definitivo o de la inutilización de alguno de sus elementos así como en caso de pérdida de vigencia de la licencia otorgada.

Artículo 19. Renovación y sustitución de las instalaciones.

Estarán sujetas a los mismos requisitos que la primera instalación, la renovación, ampliación o sustitución de una instalación y la reforma de las características de las mismas que hayan sido determinantes para su autorización.

Málaga, 2 de agosto de 2019.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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