Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 16/08/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se desarrolla el procedimiento de abono del complemento de carrera profesional a personas que acceden como personal estatutario fijo a una categoría diferente de aquella en la que obtuvieron el reconocimiento de la carrera profesional.

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En el apartado sexto de la Resolución de 1 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la reanudación de los procesos de certificación en los distintos niveles de la carrera profesional (BOJA núm. 173, de 6 de septiembre), rectificada por corrección de errores publicada en BOJA núm. 132, de 11 de julio de 2019, se dispone que en el caso de acceso a la condición de personal fijo en una nueva categoría, si en el momento de la declaración de dicha situación administrativa tuvieran reconocido un nivel de Carrera Profesional en su categoría de origen, mantendrán temporalmente dicha retribución, debiendo acreditarse en el plazo de 18 meses en el nivel de acreditación profesional que corresponda.

En virtud de lo anterior resulta necesario proceder a regular el procedimiento de solicitud de los profesionales que se encuentren afectados por esa circunstancia.

RESUELVE

Primero. Es objeto de la presente resolución proceder al desarrollo del procedimiento de abono del complemento de Carrera Profesional a aquellas personas que lo tenían reconocido en la categoría de origen y han tomado posesión como personal estatutario fijo en diferente categoría al haber participado en procesos selectivos.

Segundo. Todas la personas que opten por tomar posesión en la nueva plaza, podrán solicitar el mantenimiento en el cobro del complemento de carrera que tuvieran reconocido en la anterior categoría y/o especialidad. Dicha solicitud se realizará exclusivamente a través de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) habilitada a través de la web del Servicio Andaluz de Salud. El inicio del procedimiento electrónico en la VEC se comunicará en la página web del SAS.

Tercero. Dicho cobro tendrá una duración máxima de 18 meses desde su reconocimiento. Durante dicho plazo los profesionales deberán certificarse en el nivel de carrera que corresponda en la nueva categoría, en caso de no acreditarse en dicho plazo o una vez comience el abono del complemento de Carrera Profesional de la nueva categoría, finalizará el cobro al citado complemento.

Cuarto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 2019.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.

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