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NIG: 2104142120180002502.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 262/2018. Negociado: B
Sobre: Reclamación de vencimiento anticipado del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, condena al pago de la cantidad total adeudada y declarativa de reconocimiento al derecho de ejecutar la sentencia.
De: Caixabank, S.A.
Procuradora: Sra. doña Luisa María Guzmán Herrera.
Letrada: Sra. doñaMacarena Rodríguez Rojas.
Contra: Don Juan Manuel Cuevas Díaz.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 262/2018 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a Juan Manuel Cuevas Díaz, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm. 159/2019
En la ciudad de Barcelona, a 9 de mayo de 2019.
Vistos por mí, José Manuel Martínez Borrego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva, los presentes autos de juicio declarativo ordinario seguidos bajo el número 262/18, promovidos por Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Rojas, contra don Juan Manuel Cuevas Díaz, en rebeldía procesal; y
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera, contra don Juan Manuel Cuevas Díaz, en rebeldía procesal, y en su consecuencia, declarando el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario otorgado mediante Escritura de 10 de junio de 2005, modificado por escritura de compraventa con subrogación otorgada por Escritura de 21 de abril de 2006, objeto de autos, por causa del incumplimiento por el demandado deudor de la obligación de pago del mismo así como por la pérdida del beneficio del plazo, y que la actora tiene derecho a que la ejecución de la sentencia se realice con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias del contrato impagado, condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 28.629,50 €, más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de la demanda y hasta el dictado de la sentencia, y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago; con expresa condena en costas de la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Y encontrándose dicho demandado, Juan Manuel Cuevas Díaz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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