Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 20/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1043/2018.

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NIG: 2906742120180033052.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1043/2018. Negociado: D.

Sobre: Divorcio.

De: Isaac Eagle Ikponwosa.

Procurador: Sr. José Luis López Soto.

Contra: Doña Eghe Ojo.

E D I C T O

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA 484/19

En Málaga, a once de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia), los autos de divorcio contencioso núm. 1043/18 promovidos por el Procurador don José Luis López Soto, en nombre y representación de don Isaac Eagle Ikponwosa, asistido por la Letrada doña Cristina García Hermoso, contra doña Eghe Ojo, con los siguientes

F A L L O

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Isaac Eagle Ikponwosa y doña Eghe Ojo, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Eghe Ojo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a doce de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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