Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 22/08/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 14 de agosto de 2019, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Cádiz.

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Con fecha 8 de agosto de 2019 se ha aprobado resolución, por la que en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, el municipio de Cádiz.

Sevilla, 14 de agosto de 2019.- La Directora General de Comercio, P.S. (art. 3.5 del Decreto 104/2019, de 12.2, BOJA núm. 31, de 14.2, y Dispongo 1.º 2 de la Orden de  25.6.2019), el Secretario General de Economía, Manuel Alejandro Hidalgo Pérez.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO, POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EL MUNICIPIO DE CÁDIZ

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El artículo 7.2 del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, convalidado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, y establece que, en todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediatamente anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, aplicando los criterios previstos en el apartado 4 del artículo 5 de la mencionada Ley 1/2004, de 21 de diciembre.

Segundo. En base a dicha modificación, mediante Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 21 de julio de 2016, se declaró, a solicitud del Ayuntamiento de Cádiz, una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Cádiz, con las siguientes características:

Ámbito: Una parte del casco histórico del municipio de Cádiz que coincide con los recorridos históricos-turísticos por el centro de la ciudad y que, a su vez, es la mayor área comercial, conforme al siguiente perímetro:

- Avda. Ramón de Carranza, desde plaza de San Juan de Dios, hasta plaza Argüelles.

- Calle Fermín Salvochea.

- Alameda Apodaca, desde calle Fermín Salvochea hasta calle Zorrilla.

- Calle Zorrilla.

- Plaza de Mina.

- Calle San José hasta calle Ancha.

- Calle Ancha, desde calle San José hasta calle San Miguel.

- Calle San Miguel, desde calle Novena hasta calle Sacramento.

- Calle Sacramento, desde calle San Miguel hasta calle Barrié.

- Calle Barrié, desde Sacramento hasta plaza Topete.

- Plaza Topete.

- Calle Compañía.

- Plaza Catedral.

- Arco de la Rosa.

- Calles San Martín, Mesón, Posadilla, Pozo, Fabio Rufino y Pomponio Mela, hasta callejón San Fernando.

- Plaza de San Juan de Dios.

El área anteriormente citada comprende las siguientes calles: Antonio López, Manuel Rancés, Isabel La Católica, Ahumada, Santiago Ferry, General Menacho, plaza de Mina, callejón del Tinte, plaza San Francisco, Rafael de la Viesca, Doctor Zurita, San Francisco, General Luque, Beato Diego de Cádiz, Sagasta, Ancha, San Pedro, Cánovas del Castillo, Valverde, José del Toro, Columela, Corneta Soto Guerrero, Argantonio, Dr. Ramón y Cajal, Rosario, plaza Mendizábal, Cabrera Nevares, Cristóbal Colón, Nueva, Rubio y Díaz, Valenzuela, Churruca, Blanqueto, Sánchez Barcáiztegui, Aurelio Sellé, Flamenco, Marqués de Cádiz, Ruiz de Bustamante, Pelota, San Fernando, Fabio Rufino, Pozo, Pomponio Mela, plaza San Martín, Compañía, plaza Topete, Arco de la Rosa, plaza Catedral, Cobos, Manzanares, Nicaragua, Santo Cristo, Feduchy, Cardenal Zapata, callejón San Andrés, plaza Candelaria, Sacramento, Dr. Dacarrete, Barrocal, Santiago, Villalobos, Javier de Burgos, Barrié, Novena, plaza Palillero, Montañés, Marqués de ValdeIñigo, plaza San Agustín.

Periodos y vigencia:

- 2.ª quincena del mes de septiembre de los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

- 1.ª quincena de mayo de los años 2017, 2018, 2019 y 2020.

Tercero. Mediante Resolución de 22 de julio de 2016, de la Dirección General de Comercio de la entonces Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, se hace público que mediante Orden de 21 de julio de 2016 se declaró una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Cádiz.

Cuarto. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó con fecha 27 de marzo de 2019 la Sentencia núm. 406/2019 recaída en el recurso de casación núm. 2795/2018, interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), cuyo fallo ha sido:

«Declarar haber lugar al presente recurso de casación número 2795/2018, interpuesto por Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), contra la Sentencia de 30 de enero de 2018, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso número 926/2016 SA, que casamos.

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), contra la Resolución de 22 de julio de 2016 de la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía, por la que se hace pública la declaración en el municipio de Cádiz de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, que anulamos por ser contraria a derecho.

Sin imposición de costas ni de casación ni del recurso contencioso-administrativo.»

Quinto. Mediante Resolución de la Secretaria General Técnica, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de 11 de junio de 2016, se dispone el cumplimiento de la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2019, dictada por la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recaída en el recurso de casación núm. 2795/2018 (recurso contencioso-administrativo, P.O. 926/2016), interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).

Sexto. La ciudad de Cádiz es un municipio con más de 100.000 habitantes, en total 116.979 habitantes en el año 2018, según datos del Instituto Nacional de Estadística y cuenta, además, con un puerto en el que operan cruceros turísticos, recibiendo el pasado año 2018 más de 400.000 pasajeros, en total 424.900 pasajeros, según datos estadísticos de Puertos del Estado del Ministerio de Fomento de fecha 12 de febrero de 2019.

Séptimo. La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad inicia, como consecuencia de la ejecución de la Resolución de la Secretaria General Técnica mencionada en el antecedente Quinto, con fecha 25 de junio de 2019, el procedimiento administrativo para la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Cádiz, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales y en base a los criterios 2.4, 2.5 y 3.1 de dicho Decreto, con las siguientes características:

Ámbito: Término municipal completo de Cádiz.

Períodos:

- La Fiesta del Carnaval (desde el jueves anterior al miércoles de ceniza al domingo siguiente -domingo de piñata-).

- Meses de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre.

Vigencia: Años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Octavo. El 27 junio de 2019, se notificó al Ayuntamiento de Cádiz el acuerdo de inicio mencionado, dándole trámite de audiencia para que en el plazo de 10 días hábiles alegase y presentase la documentación que estimase conveniente, conforme a lo establecido en el apartado 2.a) de la disposición adicional única del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Noveno. El 26 junio de 2019, se remitió a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidades en Cádiz el citado acuerdo de inicio, para que, de conformidad con la disposición adicional única apartado 2.a) del Decreto 2/2014, de 14 de enero, solicitara los informes previstos en el artículo 5 de dicho Decreto.

Décimo. El 11 de julio de 2019, el Ayuntamiento de Cádiz presenta alegaciones al acuerdo de inicio en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidades en Cádiz, conforme a lo establecido en el apartado 2.a) de la disposición adicional única del Decreto 2/2014, de 14 de enero. En las mismas propone que se declare una zona de gran afluencia turística en el municipio de Cádiz con las siguientes características:

Ámbito: Casco antiguo y playas.

Períodos: Todo el año.

Vigencia: Años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Alega el Ayuntamiento que los cruceristas desembarcan prácticamente en la plaza de San Juan de Dios, en pleno centro de la ciudad, donde se encuentran todos los monumentos y lugares para visitar en un recorrido histórico, cultural y comercial perfectamente señalizado.

También destacan las inmejorables playas urbanas, galardonadas con cuatro banderas azules otorgadas por la Unión Europea este año 2019.

Undécimo. Con fecha 19 de julio de 2019, la Delegación Territorial en Cádiz, remite a la Dirección General de Comercio la siguiente documentación, conforme a lo establecido en el apartado 2.a) de la disposición adicional única del Decreto 2/2014, de 14 de enero:

- Informes emitidos por las siguientes organizaciones:

• Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cádiz.

• Federación provincial de consumidores y amas de casa Al Andalus Cádiz.

• FACUA Cádiz.

• Cádiz Centro, Centro Comercial Abierto de Cádiz.

• CCOO -Comisiones Obreras de Cádiz.

• UGT -Unión General de Trabajadores de Cádiz.

• ASODEMER-Cádiz (Asociación de Detallistas de Mercados Municipales).

• CEC -Confederación de Empresarios de Cádiz.

• HO-RE-CA -Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Cádiz.

- Certificado de la Jefa del Servicio de Comercio de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Cádiz, en el que consta que mediante escrito de fecha 1.7.2019 se solicitó informe acerca de la declaración de ZGAT en Cádiz a don Pedro Luis Lázaro Ortega, presidente de la Unión de Consumidores de Cádiz y que a 18.7.2019 no se ha recibido el mismo.

- Informe de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidades de Cádiz de fecha 19 de julio de 2019.

Duodécimo. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 26 de julio de 2019, ha sido oído preceptivamente conforme a lo establecido en el art. 8 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, y se ha pronunciado favorablemente, por mayoría, a la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Cádiz, en los extremos expresados en el antecedente séptimo.

Decimotercero. El 26 de julio de 2019, la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad dicta Propuesta de Resolución para la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Cádiz, en los extremos expresados en el antecedente séptimo.

Decimocuarto. Con fecha 26 de julio de 2019, se notifica al Ayuntamiento de Cádiz la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, concediéndole un plazo de diez días para que presenten alegaciones sobre la misma si lo estimaran procedente conforme a lo establecido en el art. 8.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Decimoquinto. El 6 de agosto de 2019, el Ayuntamiento de Cádiz presenta, en tiempo y forma, escrito de alegaciones en el registro de la Delegación del Gobierno en Cádiz. En el mismo no se hacen objeciones con respecto a los períodos propuestos ni a la vigencia de la declaración, sin embargo sí se manifiesta la disconformidad con el ámbito territorial de la misma, ya que entienden debe circunscribirse al casco antiguo y las playas de la ciudad y no a todo el término municipal, tal y como se recoge en la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio de 26 de julio de 2019. En su escrito de alegaciones el Ayuntamiento de Cádiz propone que se declare una zona de gran afluencia turística en el municipio con las siguientes características:

Ámbito: Casco antiguo y playas.

Períodos:

- La Fiesta del Carnaval (desde el jueves anterior al miércoles de ceniza al domingo siguiente, domingo de piñata).

- Meses de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre.

Vigencia: Años 2019, 2020, 2021 y 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en virtud del artículo 9.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo. 4.h) de la Orden de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.

Segundo. El dispongo primero de la Orden del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se establece el Régimen de suplencia en la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad durante el mes de agosto de 2019, establece que las personas titulares de los órganos que se relacionan en el art. 2.1 del Decreto 104/2019, de 12 de febrero, serán suplidas en los siguientes términos:

1. Del 5 al 11 de agosto de 2019, ambos inclusive, por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Tercero. El artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes, para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece que, en todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediatamente anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado 4 del mencionado artículo 5.

Para la obtención de estos datos estadísticos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística y de Puertos del Estado, disponibles en la siguiente página web: http://www.puertos.es/es-es/estadisticas/Paginas/estadistica_mensual.aspx.

Si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de estos datos, las Comunidades Autónomas competentes no hubieran declarado alguna zona de gran afluencia en el municipio en el que concurran las circunstancias señaladas en el apartado anterior, se entenderá declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año.

En el municipio de Cádiz se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales al poseer 116.979 habitantes, según datos del Instituto Nacional de Estadística, y contar con un puerto en el que operan cruceros turísticos que recibió 424.900 pasajeros el pasado año 2018, según datos estadísticos de Puertos del Estado de fecha 12 de febrero de 2019, por lo que procede declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Cuarto. En el mismo sentido, el apartado 4 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, establece que en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por Orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en dicho apartado 4.

Quinto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, modificado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, establece en su disposición adicional única, que en los municipios de más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Sexto. El art. 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, determina que «se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando la zona pertenezca a un municipio en el que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando, en los municipios de hasta 200.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamientos turísticos reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante, al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).

b) Cuando, de acuerdo con los datos oficiales del último censo de edificios y viviendas, el número de viviendas de segunda residencia supere al de viviendas de residencia habitual del municipio, siempre que estas últimas sean más de quinientas.

c) Cuando el municipio haya sido declarado turístico de conformidad con el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

Para determinar la zona o zonas específicas, en cualquier municipio que cumpla alguna de las tres circunstancias anteriores, se valorará la concentración de establecimientos de alojamientos turísticos reglados en relación al conjunto del municipio o que la generación de residuos sólidos urbanos en la zona durante el periodo solicitado sea superior en un 50% a la media anual del año anterior.»

Según informe con fecha 17 de julio de 2019 de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y Deporte en Andalucía, dependiente de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el municipio de Cádiz, el número de pernoctaciones diarias en media anual en los establecimientos de alojamiento turístico (que comprenden las distintas tipologías de alojamiento reglado recogidas en las Encuestas de Ocupación del INE, esto es, establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, camping y alojamientos de turismo rural), no es superior al cinco por ciento de la vecindad del municipio, según la cifra del padrón municipal declarada oficial, siendo los datos aportados los siguientes:

5% población Estimación media diaria anual de pernoctaciones
Cádiz 5.849 1.744
5% población Estimación media 
diaria mensual 
(agosto) Estimación media 
diaria mensual 
(julio) Estimación media 
diaria mensual 
(septiembre)
Cádiz 5.849 2.574 2.411 2.262

Por otro lado, las viviendas secundarias en el municipio de Cádiz, según el censo de población y viviendas de 2011 del Instituto Nacional de Estadística, disponible en la siguiente dirección web, www.ine.es/jaxi/Tabla.htm?path=/t20/e244/viviendas/p06/l0/&file=10mun00.px&L=0 no supera el número de viviendas de residencia habitual del municipio (viviendas principales: 46.966; viviendas secundarias: 5.346).

Finalmente, cabe mencionar que la ciudad de Cádiz tampoco ha sido declarada municipio turístico conforme a lo establecido en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico.

El apartado 2 del mencionado Decreto 2/2014, de 14 de enero dispone «2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de interés cultural integrados en el Patrimonio Histórico Artístico. Para la determinación de la zona se atenderá a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o autonómicas o de los organismos internacionales competentes.»

Al respecto, el Decreto 51/2012, de 29 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de sitio histórico, el legado patrimonial de los lugares de las Cortes y la Constitución de 1812 en San Fernando, Cádiz y La Bahía, establece la distribución de estos bienes en el municipio de Cádiz, y los mismos están ubicados a lo largo de todo el término municipal, concretamente se encuentran en los siguientes códigos postales: 11001, 11002, 11003, 11004, 11005, 11006, 11008, 11011 y 11012.

Todo lo anterior, además de lo dispuesto en el Real Decreto 2754/1978, de 14 de octubre (BOE núm. 282 de 25 de noviembre de 1978), que amplía la declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la ciudad de Cádiz, comprendiendo la totalidad del casco antiguo de la ciudad, y en el Decreto 474/1962, de 1 de marzo (BOE núm. 59, de 9 de marzo de 1962), por el que determinados museos son declarados monumentos histórico-artísticos, incluye el Museo Arqueológico Provincial de Cádiz y el Museo de Bellas Artes de Cádiz.

Nuevamente, en las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Cádiz, en el trámite de audiencia tras la Propuesta de Resolución, se hace especial hincapié en que todos los monumentos y lugares para visitar por parte de los cruceristas están en el centro de la ciudad, con un recorrido histórico, cultural y comercial perfectamente delimitado:

«Efectivamente, y como se dice en el fundamento de derecho sexto de la propuesta recibida, el casco antiguo de la ciudad de Cádiz fue declarado conjunto histórico-artístico, mediante Real Decreto 2754/1978, de 14 de octubre, por tanto, no cabe ninguna duda que es la zona de mayor interés turístico de la ciudad. Son muy evidentes los motivos que causan tal declaración del casco antiguo: En el casco antiguo se encuentra el monumento más visitado de Cádiz, su Catedral, con 287.680 visitas en el último año, y muy cerca, dadas las cortas distancias existentes en el casco antiguo, de numerosos monumentos más como son, entre otros: el Castillo de Santa Catalina con 219.254 visitas, el Teatro Romano con 134.090 visitas, el Museo de Cádiz con 118.985 visitas, todos ellos en el último año. Motivo de más por el que no se comprende que la declaración de zona de gran afluencia turística pudiera abarcar la ciudad completa.

A ello cabe añadir que el casco antiguo es la zona donde se concentran los teatros públicos (Teatro Falla, Teatro del Títere y Central Lechera) y donde se trazan las cuatro rutas turísticas oficiales de la ciudad. También en el casco antiguo es donde están los muelles en los que atracan los cruceros, el catamarán que enlaza la bahía, y las estaciones de tren y de autobuses.

Todos los eventos importantes de la ciudad se celebran en su casco antiguo; los Carnavales, que veremos más adelante; la Semana Santa; y eventos como las Grandes Regatas organizadas por la Sail Training International con sus concentraciones de grandes veleros, son días en los que la ciudad ofrece al público una fiesta alrededor del mar y de estos barcos ofreciendo un atractivo inigualable; el Festival Iberoamericano de Teatro, tiene lugar en los teatros del casco antiguo; el Ciclo de Música Manuel de Falla; conciertos en el muelle, etc. En definitiva, todas las citas importantes en la ciudad de Cádiz, tienen lugar en el casco antiguo.

En el fundamento de derecho sexto de su propuesta de resolución, se alude a que los bienes de interés cultural inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, Decreto 51/2012, de 29 de febrero, están distribuidos a lo largo de todo el término municipal, enumerando cada uno de esos códigos postales a los que pertenecen: 11001, 11002, 11003, 11004, 11005, 11006, 11008, 11011 y 11012.

La mayoría de los código postales pertenecen al casco antiguo (6 de los 9 códigos postales corresponden al centro histórico).

Consultado el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como fuente del dato, se observa nuevamente la relevancia del casco antiguo sobre el resto de la ciudad pues, de los 54 recursos históricos registrados en la ciudad de Cádiz, 39 radican en el casco antiguo frente a los 15 que se ubican en extramuros, de los cuales 7 son zona arqueológica subacuática, difícilmente visitables pues no existe oferta regulada de posibles visitas, y los 8 restantes comprenden recursos tan distantes y de difícil acceso turístico como, por ejemplo, la torre del tendido eléctrico de puntales o el molino de mareas de Río Arillo, lugares que, por su enclave, además de ser poco visitados desde luego no son zonas comerciales que, recordemos, es de lo que se trata.»

En respuesta a esta alegación planteada por el Ayuntamiento de Cádiz y tal y como se manifiesta anteriormente, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 51/2012, de 29 de febrero, la ubicación de los Bienes de Interés Cultural declarados en la ciudad se encuentran distribuidos en la gran mayoría de los códigos postales del municipio. A lo que hay que añadir que el Ayuntamiento da cifras de visitantes de determinados monumentos de la ciudad, los del centro histórico, no así del resto de los enumerados en el mencionado Decreto, por lo que se entiende que no existen razones objetivas que justifiquen la limitación territorial de la declaración de ZGAT de acuerdo a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor; por todo ello, no se acepta la alegación planteada.

Por su parte, el apartado 4 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece «4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales en la que se aprecie, por la importancia y naturaleza del evento, que sea previsible una gran afluencia de visitantes.»

En este sentido, las Fiestas del Carnaval de Cádiz fueron declaradas Fiestas de Interés Turístico Internacional por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 18 de enero de 1980, por la que se publica la relación de «Fiestas de Interés Turístico de España» clasificándolas en categorías de Fiestas de Interés Turístico Internacional, Fiestas de Interés Turístico Nacional y Fiestas de Interés Turístico (BOE núm. 41 de 16 de febrero de 1980). Estas fiestas comprenden desde el jueves anterior al miércoles de ceniza al domingo siguiente (domingo de piñata), tal y como se recoge en la página web del Ayuntamiento de Cádiz.

El Ayuntamiento, en relación a este criterio alega lo siguiente: «En este criterio se encuadra el Carnaval de Cádiz, declarado Bien de Interés Cultural como Actividad de Interés Etnológico, e inscrita en el Catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz mediante Resolución de la Consejería de Cultura, de 19 de diciembre de 2018, en cuyo Anexo V, “Descripción del ámbito de Desarrollo de la Actividad” cito textualmente “La actividad se desarrolla en la generalidad del casco histórico de la Ciudad de Cádiz, ya sea por concurrencia de actos o recorridos programados o, sobre todo, por las desbordantes concentraciones festivas generadas en sus proximidades”.»

En respuesta a la alegación planteada, se hace necesario mencionar que el casco histórico está incluido en el ámbito de declaración de la zona de gran afluencia turística de la ciudad de Cádiz establecido en la Propuesta de la Dirección General de Comercio, y aunque la actividad se desarrolla mayoritariamente en el casco histórico, toda la ciudad recibe un elevado número de visitantes que se alojan en establecimientos hoteleros y turísticos ubicados por todo el municipio, tal y como se recoge en el Fundamento de Derecho Décimo. Por todo ello, no se acepta la alegación planteada ya que no existen razones objetivas que justifiquen la limitación territorial de la declaración de ZGAT de acuerdo a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor.

El apartado 5 del mencionado Decreto 2/2014, de 14 de enero, dispone que «5. Encontrarse en la proximidad de áreas portuarias en las que operan cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes por haber recibido en el año inmediatamente anterior más de 300.000 pasajeros y pasajeras, de acuerdo con la información turística de fuentes oficiales».

De acuerdo con lo anterior, el municipio de Cádiz posee un puerto en el que operan cruceros turísticos, que recibió 424.900 pasajeros el pasado año 2018, según datos los estadísticos oficiales de Puertos del Estado del Ministerio de Fomento de fecha 12 de febrero de 2019, disponibles en su página web.

El Ayuntamiento de Cádiz en sus alegaciones expone que: «El área portuaria en la que operan cruceros se encuentra situada en el casco antiguo de Cádiz. Recordemos lo argumentado por este Ayuntamiento en su anterior escrito de alegaciones de fecha 11 de julio pasado, sobre la mayor ventaja que tiene el destino Cádiz para los cruceristas, frente a otros destinos, es que desembarcan en pleno casco antiguo donde se encuentran, insistimos porque es así, los monumentos y lugares para visitar en un recorrido histórico, cultural, y comercial accesible y señalizado, con indicación de las distancias al puerto para guiar a los cruceristas. En el año 2018 fueron 424.764 cruceristas los que llegaron a la ciudad a bordo de 322 buques de cruceros».

Igualmente, en esta alegación, el Ayuntamiento de Cádiz no expone razones objetivas que justifiquen la limitación territorial de la declaración de ZGAT de acuerdo a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor, máxime teniendo en cuenta que el municipio de Cádiz posee un término municipal muy pequeño y con distancias muy cortas entre todos los puntos de la ciudad, por todo ello no se acepta esta alegación.

Del mismo modo, el apartado 6 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece como otro de los criterios «6. Constituir un área cuyo principal atractivo sea el turismo de compras. Se entenderá como tal el perímetro de la zona reconocida oficialmente como Centro Comercial Abierto, según la Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento para la obtención de su reconocimiento».

Al respecto, el municipio de Cádiz tiene reconocido un «Centro Comercial Abierto-Cádiz Centro», mediante Orden de 28 de diciembre de 2010, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ratificado por resolución de la Dirección General de Comercio con fecha 7 de junio de 2019.

De acuerdo con lo anterior, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Cádiz solicitó a la Asociación promotora del «Centro Comercial Abierto-Cádiz Centro» la emisión de su informe en cumplimiento de este criterio, habiéndose emitido el mismo con fecha 10 de julio de 2019.

El Ayuntamiento expone en su alegación que: «Cádiz cuenta en su término municipal con el «Cádiz Centro Comercial Abierto», en cuyos estatutos, registrados en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, viene delimitado ámbito de actuación situado, igualmente, en el casco antiguo de Cádiz».

Al respecto, nuevamente cabe mencionar que el casco antiguo de Cádiz, y por tanto el Centro Comercial Abierto «Cádiz Centro Comercial Abierto», está incluido en el ámbito de declaración de la zona de gran afluencia turística de la ciudad de Cádiz establecido en la Propuesta de la Dirección General de Comercio.

Por último, el Ayuntamiento de Cádiz vuelve a plantear en sus alegaciones incluir en la delimitación espacial de la Zona de Gran Afluencia Turística (en adelante ZGAT), las playas urbanas de la capital, las cuales están incluidas el ámbito de declaración de la zona de gran afluencia turística de la ciudad de Cádiz establecido en la Propuesta de la Dirección General de Comercio.

Séptimo. La Sentencia núm. 406/2019 de 27 de marzo de 2019 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo señala que: «(...) En definitiva, a los efectos que interesan en este recurso, la reforma llevada a cabo en la Ley de Horarios Comerciales de 21 de diciembre de 2004, por el RDL 8/2014 y la Ley 18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos, “refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios motivos objetivos (…)».

En consonancia con esta declaración de intenciones explicitada en el Preámbulo del Real Decreto Ley 8/2004, de 4 de julio, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, la redacción que estos textos legales dieron al artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, incorporó un nuevo párrafo (penúltimo del precepto), que para aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias que determinan la declaración de zona de gran afluencia turística, con arreglo al propio artículo 5.4 y al artículo 5.5 de la referida Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, pues este apartado contempla la aplicación de los mismos criterios previstos en el apartado anterior, y la propuesta de declaración formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, «...deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor».

Octavo. La Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en su reciente Informe AJ-CECEU 2019/71, de 11 de junio de 2019, sobre diversas cuestiones derivadas de la anulación por sentencia judicial firme de la Resolución de 22 de julio de 2016, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la Declaración en el municipio de Cádiz de Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, emitido a consulta de la Dirección General de Comercio, clarifica la cuestión del siguiente modo:

«(…) Por tanto se debe contener en la resolución una explicación o justificación efectiva y fundada en criterios objetivos sobre la forma en la que la delimitación territorial y temporal propuesta, atiende y protege los intereses comerciales, turísticos y del consumidor, explicando las razones por las cuales se propone la declaración de unas zonas y períodos y explicando las razones por las cuales se excluyen otras zonas y períodos. De tal modo que si no hay justificación que cumpla con estos requisitos para excluir una zona o un período la Comunidad Autónoma, estará obligada a declarar zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, la totalidad del municipio, todo el año (…).»

Noveno. De los datos oficiales facilitados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), en su Informe de fecha 24 de junio de 2019, en relación con la distribución espacial de los comercios en la ciudad de Cádiz en todos sus códigos postales (concretamente los códigos CNAE2009 SECCIÓN G 45, 46 y 47), se desprende la siguiente información:

CÓDIGO POSTAL COMERCIOS CUYOS TITULARES SON PERSONAS FÍSICAS COMERCIOS CUYOS TITULARES SON PERSONAS JURÍDICAS TOTAL COMERCIOS PORCENTAJE 
SOBRE EL TOTAL
11001 117 97 214 8,91
11002 116 37 153 6,37
11003 57 23 80 3,33
11004 88 68 156 6,50
11005 213 198 411 17,12
11006 43 63 106 4,42
11007 96 53 149 6,20
11008 110 60 170 7,08
11009 160 74 234 9,75
11010 145 85 230 9,58
11011 105 176 281 11,70
11012 151 66 217 9,04
1.401 1.000 2.401 100%

Del análisis de los datos aportados y tal y como se observa en la tabla anterior, los comercios en la ciudad de Cádiz están distribuidos de forma homogénea en todos los códigos postales que la integran, no existiendo diferencias significativas entre las distintas zonas, de un municipio tal singular como Cádiz, que permite plantear la declaración de la totalidad del mismo como zona de gran afluencia turística.

Décimo. De los datos oficiales facilitados por el Registro Estadístico de Turismo de Andalucía, en su informe de 5 de agosto de 2019, en relación a la distribución espacial de los alojamientos turísticos registrados en el municipio de Cádiz, por códigos postales, se desprende la siguiente información:

Municipio Núm. Registro Tipo Nombre Código Postal
Cádiz A/CA/00086 Apartamento Casa Caracol 11006
Cádiz A/CA/00098 Apartamento Imar 11010
Cádiz A/CA/00103 Apartamento Galeona (La) 11005
Cádiz A/CA/00130 Apartamento Spa Cadiz Plaza 11010
Cádiz A/CA/00141 Apartamento Playero 11010
Cádiz A/CA/00167 Apartamento Casa Patio del Panadero 11003
Cádiz A/CA/00176 Apartamento Boutique Santa Maria, 12 11006
Cádiz A/CA/00179 Apartamento Plaza de la Luz 11002
Cádiz A/CA/00191 Apartamento Aires de Cadiz 11001
Cádiz A/CA/00192 Apartamento El Armador Casa Palacio 11001
Cádiz A/CA/00197 Apartamento La Casa Morada 11003
Cádiz A/CA/00198 Apartamento Maier 11002
Cádiz A/CA/00211 Apartamento Casa Palacio Cadiz -
Cádiz A/CA/00213 Apartamento Rosario Uno -
Cádiz A/CA/00217 Apartamento La Posada del Mercado -
Cádiz A/CA/00218 Apartamento Cadiz Inn Apartments -
Cádiz A/CA/00225 Apartamento Apart.Tandem Cadiz -
Cádiz A/CA/00229 Apartamento Minixagu Sl -
Cádiz A/CA/00233 Apartamento La Casa del Consul -
Cádiz H/CA/00059 Hostal Centro Sol 11005
Cádiz H/CA/00232 Hostal Bahia 11005
Cádiz H/CA/00260 Hostal Colon 11005
Cádiz H/CA/00263 Hostal Fantoni 11005
Cádiz H/CA/00947 Hostal San Francisco 11004
Cádiz H/CA/01208 Hostal Canalejas 11005
Cádiz H/CA/00003 Hotel Hotel de Francia y Paris 11004
Cádiz H/CA/00100 Hotel Parador de Cadiz Hotel Atlantico 11002
Cádiz H/CA/00656 Hotel Regio 11009
Cádiz H/CA/00682 Hotel Regio 2 11008
Cádiz H/CA/00931 Hotel Tryp La Caleta 11009
Cádiz H/CA/00933 Hotel Monte Puertatierra 11008
Cádiz H/CA/00951 Hotel Playa Victoria 11010
Cádiz H/CA/01112 Hotel Argantonio 11004
Cádiz H/CA/01165 Hotel Las Cortes de Cadiz 11004
Cádiz H/CA/01196 Hotel Senator Cadiz Spa Hotel 11004
Cádiz H/CA/01216 Hotel Patagonia Sur 11005
Cádiz H/CA/01252 Hotel Barcelo Cadiz 11009
Cádiz H/CA/01289 Hotel Spa Cadiz Plaza 11010

Del análisis de los datos aportados y tal y como se observa en la tabla anterior, los alojamientos turísticos en la ciudad de Cádiz están distribuidos por la mayoría de los códigos postales que la integran.

Undécimo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece los períodos en los que regirá la libertad horaria, que serán en los que concurran efectivamente los presupuestos que motiven la declaración.

En base a lo anterior, según datos estadísticos de Puertos del Estado del Ministerio de Fomento de fecha 12 de febrero de 2019, publicados en su página web el número y el porcentaje de pasajeros que recibió el puerto de Cádiz, por meses, en el año 2018 fue el siguiente:

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL
14.147 11.866 25.586 62.378 51.872 22.320 24.943 36.113 43.547 64.254 42.932 24.942 424.900
3,32% 2,79% 6,02% 14,68% 12,20% 5,25% 5,87% 8,49% 10,24% 15,12% 10,10% 5,87% 100%

De acuerdo con estos datos oficiales, los meses en los que se supera el 10% de pasajeros anuales en el año 2018 son los siguientes: abril (14,68%), mayo (12,20%), septiembre (10,24%), octubre (15,12%) y noviembre (10,10%). En los mismos se acumulan un total de 264.983 pasajeros, el 62,36% del total. Por tanto, es en estos períodos en los que se dan las circunstancias excepcionales de mayor afluencia turística que justifica la declaración de ZGAT a efectos de horarios comerciales. Por el contrario, el resto del año el número de pasajeros es bastante inferior en cifras que las de los meses propuestos.

Para el período de Carnaval en virtud de la resolución de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la relación de «Fiestas de Interés Turístico de España» clasificándolas en categorías de Fiestas de Interés Turístico Internacional, Fiestas de Interés Turístico Nacional y Fiestas de Interés Turístico (BOE núm. 41 de 16 de febrero de 1980).

Los datos oficiales del número de pernoctaciones medias del municipio de Cádiz, para la declaración de ZGAT, facilitados por la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte en Andalucía en su informe de fecha 17 de julio de 2019, son los siguientes:

5% población Estimación media diaria anual de pernoctaciones
Cádiz 5.849 1.744
5% población Estimación media 
diaria mensual 
(agosto) Estimación media 
diaria mensual 
(julio) Estimación media 
diaria mensual 
(septiembre)
Cádiz 5.849 2.574 2.411 2.2

Tal y como se desprende de las tablas anteriores, se deduce que en la ciudad de Cádiz no se supera el mínimo de pernoctaciones establecidas en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, en el apartado 1 del artículo 2, ni siquiera en los tres meses que presentan mayores datos, esto es, julio, agosto y septiembre.

El Ayuntamiento no presenta objeciones a estos períodos.

Duodécimo. El artículo 9.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración de ZGAT será, como máximo, de cuatro años consecutivos, mientras se mantengan las circunstancias que han motivado la declaración. El Ayuntamiento no presenta objeciones a la vigencia de la declaración de ZGAT.

Por todo lo expuesto y vista la Propuesta de la Dirección General de Comercio de fecha 26 de julio de 2019,

RESUELVE

Primero. Declarar Zona de Gran Afluencia Turística el municipio de Cádiz, a efectos de horarios comerciales, en base a los criterios 2.2, 2.4, 2.5, 2.6 y 3.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, con las siguientes características:

Ámbito: Término municipal completo de Cádiz.

Períodos:

- La Fiesta del Carnaval (desde el jueves anterior al miércoles de ceniza al domingo siguiente -domingo de piñata).

- Meses de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre.

Vigencia: Años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Cádiz, conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición, ante el titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Cádiz, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida Ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

En Sevilla, a 8 de agosto de 2019. El Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, P.D. (Orden de 9 de mayo de 2019, BOJA número 91, de 15 de mayo), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, P.S. (Orden de 25 de junio de 2019), la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología, fdo.:Rosa María Ríos Sánchez.

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