Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 23/08/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 30 de julio de 2019, por la que se modifican escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y centros públicos específicos de educación especial, así como colegios públicos rurales.

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El artículo 17 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio, establece que la red de los centros a los que resulta de aplicación dicho reglamento podrá ser modificada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en función de la planificación de la enseñanza.

Teniendo en cuenta las propuestas presentadas por las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación sobre modificación de escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y centros públicos específicos de educación especial, así como colegios públicos rurales, para el curso 2019/20, y a propuesta, a su vez, de la Dirección General de Planificación y Centros, y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

DISPONGO

Primero. Composición jurídica.

1. Modificar la composición jurídica de los centros públicos que figuran en el anexo de la presente orden, quedando establecida en los términos recogidos en el mismo.

2. Suprimir el colegio público rural, código 29019617, ubicado en Plaza de la Iglesia, 7, de Mondrón, Periana, por desglose al colegio de educación infantil y primaria «Las Palomas», código 29602530, de Mondrón, Periana.

3. Modificar la denominación genérica del colegio público rural «Valdelamusa-San Telmo», código 21600970, pasando a ser colegio de educación infantil y primaria por supresión de la sede de Valdelamusa, quedando con una única sede en la localidad de San Telmo. Dicha modificación tiene sus efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2017/18.

4. Modificar la denominación genérica del colegio público rural «La Inmaculada», código 18601886, pasando a ser colegio de educación infantil y primaria por supresión de la sede de Pantano de los Bermejales, quedando con una única sede en la localidad de Fornes. Dicha modificación tiene sus efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2018/19.

5. El colegio público rural «Salvador Rueda», código 29602505, traslada su sede a la localidad de Moclinejo. Dicha modificación tiene sus efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2018/19.

Segundo. Procedimiento de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.

Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo le será de aplicación lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación, de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Cuarto. Efectos.

Lo establecido en la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el curso escolar 2019/20 a excepción de los puntos 3, 4, y 5 del primer dispongo que tendrán los efectos jurídicos y administrativos recogidos en los mismos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de julio de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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