Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 30/08/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 15 de agosto de 2019, por la que se emite decisión favorable en relación a la solicitud de aprobación de una modificación no menor del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Espárrago de Huétor-Tájar».

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Visto el expediente seguido en la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 21 de mayo de 2019 se publica en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Huétor-Tájar», estableciendo el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio, para que cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Segundo. Dentro del plazo legal establecido, no se han presentado declaraciones de oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de los artículos 48.3 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito geográfico andaluz. Asimismo, esta Consejería es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Segundo. El Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, exige en sus artículos 53, apartado 2 y 49, apartado 4, la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla los requisitos establecidos en el propio Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión, como de la versión del pliego de condiciones en que aquella se haya basado.

Tercero. La solicitud reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios así como los requisitos relativos al procedimiento de modificación del pliego de condiciones previstos en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución 668/2014 de la Comisión de 13 de junio de 2014 que establece las normas de desarrollo del Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y los previstos en el artículo 6 del Reglamento Delegado 664/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 por el que se completa el Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales, procediendo adoptar una decisión favorable de conformidad con los artículos 53, apartado 2 y 49, apartado 4 del Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre.

Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre, en el Reglamento de Ejecución 668/2014 de la Comisión de 13 de junio, en el Reglamento Delegado 664/2014 de la Comisión de 18 de diciembre y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, con excepción, de los artículos 5.2, 8.1, 8.2, 8.3, 12 y 13.1, cuya aplicación no procede por tratarse de una figura de calidad de ámbito exclusivamente autonómico, y 10 y 13.3, por responder a criterios organizativos internos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vistas las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Emitir decisión favorable respecto a la solicitud de modificación no menor del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Huétor-Tájar» para que sea aprobada y dar publicidad al pliego de condiciones en el que se ha basado dicha decisión.

El pliego de condiciones adaptado a la correspondiente solicitud de aprobación de la modificación puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/industrias-agroalimentarias/calidad-promocion/paginas/denominaciones-calidad-frutas-hortalizas.html o accediendo a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/consejeria.html, siguiendo la siguiente ruta: «Áreas de actividad»/«Industrias y Cadena Agroalimentaria»/«Calidad»/«Denominaciones de Calidad»/«Frutas y Hortalizas».

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, la presente disposición se notificará al solicitante.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de agosto de 2019

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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