Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 02/09/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 16 de julio de 2019, por la que se autoriza el cambio de titularidad al centro docente privado de educación infantil «Ciudad de Úbeda», de Úbeda (Jaén). (PP. 2031/2019).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Enrique Gómez-Puig Gómez, como representante legal de Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, nueva entidad titular del centro docente privado de educación infantil «Ciudad de Úbeda», de Úbeda (Jaén), en solicitud de cambio de titularidad del mismo a su favor;

Resultando que el centro tiene autorización administrativa para 3 unidades de segundo ciclo de educación infantil con 75 puestos escolares, por Orden de 26 de enero de 1998 (BOJA de 7.3), acogidas las mismas al régimen de conciertos educativos.

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad del centro docente privado de educación infantil «Ciudad de Úbeda», a favor de Gloria Romero y otra, C.B.

Resultando que doña Gloria Romero Anastasio, en su propio nombre y en nombre y representación de doña María Rosa González Carrillo, ambas integrantes de la comunidad de bienes denominada Gloria Romero y otra, C.B., mediante escritura de cesión otorgada ante don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad del referido centro a favor de Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, que la acepta;

Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2.10); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4.7); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4.5); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26.12); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12.3); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20.6), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro docente privado de educación infantil «Ciudad de Úbeda», código 23601369, con domicilio en Avda. Cristo Rey, 17-23, de Úbeda (Jaén), que en lo sucesivo la ostentará Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan al mismo, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el resultando primero.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Segundo. De conformidad con la escritura de cesión a la que se ha hecho referencia en el «resultando» tercero, la modificación de la autorización a la que se refiere la presente orden, tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso 2019/2020.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de julio de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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