Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 02/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de autos núm. 1545/2010. (PP. 653/2019).

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NIG: 2104142C20100008962.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1545/2010. Negociado: MP.

Sobre: Resoluc. Contrato y Reclamac. Cantidad.

De: Don Joaquín Merlín Gómez.

Procurador: Sr. Rafael García Oliveira.

Letrado: Sr. Manuel Gómez Fernández.

Contra: Promociones Almajavir, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1545/2010, seguido a instancia de don Joaquín Merlín Gómez frente a Promociones Almajavir, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva.

En Huelva, a diecinueve de marzo de dos mil quince.

La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad y su partido judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 46

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado al núm. 1545/10 a instancia de don Joaquín Merlín Gómez representado por el Procurador Sr. García Oliveira contra Promociones Almajavir, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de don Joaquín Merlín Gómez contra Promociones Almajavir, S.L., y, en consecuencia, declarar resueltos los contratos suscritos entre las partes en fechas 17 de mayo y 22 de septiembre, ambos de 2007 y condenar a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 88.121,44 euros e interés legal desde la interpelación judicial; se condena al demandado al pago de las costas causadas en la instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de veinte días desde su notificación, previa constitución del depósito legal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Promociones Almajavir, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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