Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 02/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 697/2018. (PP. 2052/2019).

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NIG: 2906742120180017331.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 697/2018. Negociado: 7.

Sobre: Contratos en general.

De: Don José Garrido Hurtado y doña María del Carmen Ballesteros Rosales.

Procurador: Sra. doña Paloma Barbadillo Gálvez.

Contra: Prosec Promociones e Inversiones, S.L.

E D I C T O

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 697/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, a instancia de José Garrido Hurtado y María del Carmen Ballesteros Rosales contra Prosec Promociones e Inversiones, S.L., sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 115/2019

En Málaga, a 13 de mayo de 2019

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 697 del año 2018, a instancia de don José Garrido Hurtado, mayor de edad, y doña María del Carmen Ballesteros Rosales, mayor de edad, representados por la Procuradora doña Paloma Barbadillo Gálvez, bajo la dirección Letrada de don José Carlos Aguilera Escobar, frente a la entidad mercantil Prosec Promociones e Inversiones, S.L., en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la Procuradora doña Paloma Barbadillo Gálvez, en nombre y representación de don José Garrido Hurtado y doña María del Carmen Ballesteros Rosales, bajo la dirección Letrada de don José Carlos Aguilera Escobar, frente a la entidad mercantil Prosec Promociones e Inversiones, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa formalizado en escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2006 por don José Garrido Hurtado y doña Carmen Ballesteros Rosales (vendedores) y la mercantil Prosec Promociones e Inversiones, S.L. (compradora); debo declarar y declaro, en consecuencia, que la finca aportada originaria, registral número 17.123, objeto de la compraventa, denominada finca «D» del proyecto de reparcelación, se tendrá por aportada a todos los efectos jurídicos que procedan por los actores y, en consecuencia, las fincas resultantes del proyecto de reparcelación adjudicadas a la entidad mercantil Prosec Promociones e Inversiones, S.L., serán inscritas a nombre de éstos; y debo declarar y declaro haber lugar a la compensación de deudas que por resolución de la compraventa (reintegro de la mitad de las cantidades a cuenta recibidas) tienen los actores con la mercantil demandada, con las del crédito en concepto de costas que estos tienen a su vez frente a la mercantil demandada, por un importe igual de trescientos veinte mil seiscientos setenta y dos euros con noventa y cuatro céntimos (320.672,94 euros).

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.

Y encontrándose dicho demandado, Prosec Promociones e Inversiones, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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