Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 02/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 98/2016. (PP. 1781/2019).

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NIG: 2905142C20160000213.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 98/2016. Negociado: EV.

De: C.P. Aparta-Hotel Don Juan Beach Resort.

Procuradora: Sra. Rosario de la Rosa Panduro.

Contra: Yek Hunng Lee y Jiun Koang Chern.

E D I C T O

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 98/2016 seguido a instancia de C.P. Aparta-Hotel Don Juan Beach Resort frente a Yek Hunng Lee, Jiun Koang Chern y Caja Rural de Granada Sociedad Cooperativa de Crédito se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 11/2019

Juez que la dicta: Doña Mariana Peregrina Blanco.

Lugar: Estepona.

Fecha: Veintidós de enero de dos mil diecinueve.

Parte demandante: C.P. Aparta-Hotel Don Juan Beach Resort.

Procuradora: Rosario de la Rosa Panduro.

Parte demandada: Yek Hunng Lee, Jiun Koang Chern y Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito.

Procurador: Julio Cabellos Menéndez.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los tribunales doña Rosario de la Rosa Panduro en nombre de C.P. Aparta-Hotel Don Juan Beach Resort contra Yek Hunng Lee y Jiun Koang Chern debo condenar y condeno a estos últimos al pago de la cantidad de 9.137,78 € (nueve mil ciento treinta y siete euros con setenta y ocho céntimos), más los intereses legales sobre dicha suma desde la fecha de interpelación judicial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Desestimando como desestimo la demanda de doña Rosario de la Rosa Panduro. en nombre de C.P. Aparta-Hotel Don Jun Beach Resort, contra Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en la misma, debiendo abonar la actora las costas producidas a dicha demandada por el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Estepona, a veintidós de enero de dos mil diecinueve.

Y encontrándose dicho demandado, Yek Hunng Lee y Jiun Koang Chern, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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