Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 03/09/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Decreto 532/2019, de 29 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 para acceso al cuerpo de Inspectores de Educación.

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El régimen de la oferta de empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como por lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene las normas que constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes, regulándose el régimen de acceso al cuerpo de inspectores de educación en el apartado 5 de la disposición adicional décima de la misma.

El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un diez por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza, aconsejan proceder a la convocatoria de procedimiento selectivo que permita la cobertura de los puestos vacantes en las plantillas docentes. En consecuencia, se hace preciso ofertar para el ejercicio 2019 las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos para la atención del servicio educativo.

La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente decreto ha sido presentada a la Mesa Sectorial de Educación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por otro lado, este decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como la adecuación a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa normativa justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente en la materia, al tiempo que posibilita que la representación sindical de los potenciales destinatarios han tenido una participación activa en la elaboración de la norma, al haber sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales representativas; y eficiencia, puesto que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo por el contrario a la reducción de las mismas, al dotar a las plantillas de los Servicios de Inspección Educativa de personal funcionario de carrera, evitando un aumento no deseado de personal interino en la Inspección de Educación.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de agosto de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la oferta.

1. Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 de 44 plazas para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en los términos que figuran en el anexo del presente decreto.

Artículo 2. Convocatoria.

1. La convocatoria de los procedimientos de concurso-oposición y de concurso de méritos para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se realizará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo máximo de dos años, a partir de la fecha de publicación de este decreto, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 3. Reserva de plazas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, del total de plazas que se ofertan se reservará un 10% para el turno de personas con discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33%.

Las plazas reservadas al referido turno de discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de dichas plazas no cubiertas. El 90% restante se acumulará al turno general.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de agosto de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte

ANEXO

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2019

CUERPO MODALIDAD PROCEDIMIENTO NÚM. PLAZAS
INSPECTORES DE EDUCACIÓN ACCESO CONCURSO-OPOSICIÓN 40
INSPECTORES DE EDUCACIÓN ACCESO CONCURSO DE MÉRITOS 4
TOTAL DE LA OFERTA 44
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