Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 03/09/2019

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 17 de julio de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se anuncia la publicación de las resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 18 de junio de 2019, mediante la que se actualizan las Resoluciones de 21 de febrero de 2019, relativas a las solicitudes de derechos de pago básico procedente de la Reserva Nacional de la Campaña 2018.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00161076.

Habiéndose dictado ya por parte del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en base a lo dispuesto en el artículo 27.1 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común, la Resolución de 21 de febrero de 2019, por la que se asignan derechos de pago básico de la reserva nacional de la campaña 2018, anunciada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y la Resolución de 21 de febrero de 2019, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional campaña 2018, anunciada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, las Comunidades Autónomas, como autoridades competentes en el estudio de los expedientes de los agricultores, así como de efectuar la propuesta motivada de resolución aprobatoria o denegatoria de asignación de derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional, han procedido a la comunicación de nuevos datos al FEGA.

De acuerdo con las condiciones generales de acceso a la reserva nacional, criterios para el cálculo y asignación de derechos de la reserva nacional, establecidos en los artículos 24, 25 y 26 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, así como a las normas recogidas al efecto en la Circular de Coordinación 7/2018, sobre los «Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional», el FEGA ha efectuado los cálculos correspondientes a estos beneficiarios, en base a la información remitida por las comunidades autónomas, bien por tratarse de solicitantes que, hasta la fecha, no habían sido incluidos en la asignación de la reserva nacional de la campaña 2018, bien por haber visto modificada la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional de la citada campaña con respecto a la establecida en la Resolución de 21 de febrero de 2019 y ha resuelto actualizar la asignación de los derechos de la reserva nacional de pago básico correspondiente a la campaña 2018. En los casos en los que el proceso de cálculo no ha arrojado resultados positivos el FEGA ha desestimado la solicitud y ha resuelto actualizar la Resolución de 21 de febrero de 2018 por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de la Reserva Nacional correspondiente a la campaña 2018. En ambos casos ha remitido dicha información a las Comunidades Autónomas para que puedan proceder a la comunicación de la misma a los interesados.

El artículo 21.3 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, que la comunicación de la asignación a los beneficiarios, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 46 de la citada ley.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Anunciar la publicación de las siguientes Resoluciones del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), sobre solicitudes de derechos de pago básico a la Reserva Nacional para la campaña 2018:

- Resolución de 18 de junio de 2019, mediante la que se actualiza la Resolución de 21 de febrero de 2019 del FEGA, por la que se asignan los derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2018. Constando de Anexo I, que contiene el listado de las personas beneficiarias que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, indicándose para cada una de ellas el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, incluyéndose exclusivamente, los derechos asignados de la Reserva Nacional 2018, comenzando con el titular con NIF 05711412Y y finalizando con el titular con NIF J56032683, siendo un total de 86 personas beneficiarias.

- Resolución de 18 de junio de 2019, mediante la que se actualiza la Resolución de 21 de febrero de 2019 del FEGA, por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2018. Constando de Anexo II, que contiene el listado de las personas que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no cumplen las disposiciones comunitarias o nacionales que regulan dicha asignación o cuyo cálculo realizado no ha supuesto la asignación de importe de reserva nacional, en base al motivo que se detalla. Para cada solicitante, se indica el tipo y caso de la solicitud de la reserva nacional presentada, así como el/los códigos de incidencias que afectan a su solicitud, comenzando con el titular con NIF 15510155J y finalizando con el titular con NIF J14072482, siendo un total de 10 solicitantes relacionados.

- Anexo III, relación de los tipos y casos de solicitudes asociados a ambas resoluciones.

- Anexo IV, relación de códigos y literales de las incidencias asociadas a la resolución denegatoria.

La resolución y la información que contiene, podrá consultarse en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la dirección electrónica: http://lajunta.es/1rx6s.

Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Recursos.

Contra las citadas resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía administrativa, y en la que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El recurso de alzada se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 2019.- La Dirección General, P.S. (artículo 4.7 del Decreto 103/2019, BOJA núm. 31, de 14.2.2019), el Secretario General de Fondos Europeos Agrarios al Desarrollo Sostenible, Manuel Alías Cantón.

ANEXO I

Relación de beneficiarios e importes concedidos por el FEGA

CIF/NIF TIPO/CASO NÚM. DERECHOS
ASIGNADOS IMPORTE
CONCEDIDO (€)
05711412Y 320A 192,04 24.357,86
14615071C 320A 49,62 9.021,76
15511499T 320A 0,30 566,17
20071037H 320B 109,42 6.667,40
21025179M 320B 0,43 1.285,26
23285540H 320A 0,24 3.418,06
25596109F 320A 15,65 2.991,77
25605676Y 320B 4,99 1.201,94
26046125M 320B 26,60 9.109,69
26046178N 320B 0,92 2.668,90
26054122K 320A 1,20 2.225,68
26245059N 320B 75,76 6.047,32
26245838D 320B 0,00 674,69
26499580S 320B 0,27 1.104,22
26967250A 320B 9,85 4.468,55
28639268J 320B 39,28 18.968,11
28691635D 320A 0,23 13,85
28779978D 320B 146,29 21.918,33
28789172A 320B 6,70 1.515,00
28837533H 320B 6,19 1.281,70
28845747K 320B 170,09 10.242,82
29439715Z 320A 22,05 1.327,85
29442534G 320A 0,00 39,53
30214900F 320B 284,76 17.148,25
30819728G 320A 26,40 5.850,24
30834158J 320A 303,70 38.557,75
30963013E 320B 37,23 18.826,84
31013075J 320B 0,46 3.414,22
31707137G 320A 141,68 28.000,22
44234779Y 320B 57,36 3.454,22
44244733R 320B 29,24 2.292,95
44287025L 320A 13,12 6.705,04
44360933M 320B 7,56 1.735,59
45711218Y 320A 2,42 198,37
45712376Z 320B 44,63 5.977,33
45713261W 320B 17,53 3.078,15
45715113Z 320B 0,67 777,64
47207799T 320A 34,88 7.833,53
47208874V 320B 12,43 748,53
47208935D 320B 7,13 2.101,42
47210802J 320B 82,12 15.048,99
47504228M 320B 0,85 976,39
47512495S 320B 18,25 7.281,92
48864363N 320B 4,58 975,53
48872184J 320B 18,78 6.816,70
48877705Z 320A 3,46 600,14
48887276V 320B 0,91 414,82
48888337C 320B 0,91 541,07
48951108R 320B 1,00 126,96
48991301J 320A 6,30 1.380,75
49039989X 320B 1,44 856,20
49093692P 320B 0,88 1.425,55
52559575K 320B 19,58 11.863,41
53698355W 320A 7,43 1.236,80
74668889X 320B 8,71 1.930,14
74671011Q 320B 2,49 6.437,15
74691100A 320B 38,27 3.890,04
74883477P 320B 9,01 1.698,33
74911770B 320B 3,04 924,17
75228842M 320A 4,42 829,82
75707810K 320A 0,65 84,66
76146538R 320A 87,32 19.350,11
76441286G 320B 13,19 1.804,21
77369188V 320A 283,22 23.866,95
77448688Y 320B 94,51 28.979,60
77766009L 320B 20,52 6.846,15
77809451Z 320B 49,71 9.369,74
77822545K 320B 23,66 10.875,75
77872901F 320B 67,44 4.505,76
78686746C 320B 3,36 1.374,91
78686803P 320B 0,22 743,71
78688191Q 320B 9,13 4.522,01
78688827P 320B 0,23 3.961,48
78689808T 320B 4,53 1.853,68
79194681T 320B 10,87 3.353,18
80148222F 320A 17,99 6.069,47
80150200F 320B 40,03 3.234,82
80150393Q 320B 45,96 3.378,69
80154445C 320B 25,86 3.283,19
80162480M 320B 5,24 1.613,93
80162550Y 320A 2,02 177,02
B21590955 320B 10,05 1.676,45
J14094163 320B 10,04 1.829,59
J14676548 320B 10,89 11.633,45
J56032683 320B 2,18 276,77

ANEXO II

Relación de beneficiarios con solicitud de reserva nacional denegada

CIF/NIF TIPO/CASO INCIDENCIA
15510155J 320A 918201
15511531D 320B 000553
23263757Q 320B 000566
25199025H 320B 000566
49123648H 320B 000553
000554
000557
74914124L 320B 918201
78684754Y 320B 000553
000554
000559
79190778F 320B 000553
000554
000555
J14072482 320B 918201

ANEXO III

Tipos y Casos asociados a la Resolución

TIPOS DE SOLICITUDES CASOS TIPO/CASO
Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de los agricultores que comiencen su actividad agrícola Nuevo Agricultor 320A
Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de jóvenes agricultores Joven Agricultor 320B
Joven Agricultor (Fases) 320C

ANEXO IV

Códigos e Incidencias asociadas a la Resolución

C.A. ANDALUCÍA
INCIDENCIA DESCRIPCIÓN
000553 EL/LOS JOVEN/ES AGRICULTOR/ES HA/N EJERCIDO LA ACTIVIDAD AGRARIA EN LAS 5 CAMPAÑAS ANTERIORES A SU PRIMERA INSTALACIÓN, CONSIDERADA DESDE LA FECHA DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA ACTIVIDAD QUE HUBIERE DETERMINADO SU INCORPORACIÓN
000554 EL/LOS JOVEN/ES AGRICULTOR/ES NO APORTA/N DOCUMENTACIÓN PARA LA COMPROBACIÓN DE NO HABER EJERCIDO LA ACTIVIDAD AGRARIA EN LAS 5 CAMPAÑAS ANTERIORES A LA FECHA DE LA PRIMERA INSTALACIÓN
000555 EL SOLICITANTE TIENE MÁS DE 40 AÑOS DE EDAD EN EL AÑO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE RESERVA NACIONAL
000557 EL/LOS JOVEN/ES AGRICULTOR/ES A FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA NO CUMPLE/N CON LOS CRITERIOS DE FORMACIÓN LECTIVA Y EXPERIENCIA PROFESIONAL ESTABLECIDOS EN EL ART. 4.1.B) DE LA LEY 19/1995, ACORDES A LOS EXIGIDOS EN LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL NI ESTÁ/N EN POSESIÓN DE UNA TITULACIÓN OFICIAL DE NIVEL EQUIVALENTE O SUPERIOR, NI DISPONE/N DE RESOLUCIÓN ESTIMATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDA DE PRIMERA INSTALACIÓN EN EL ÁMBITO DE UN PDR
000559 EL/LOS JOVEN/ES AGRICULTOR/ES DEBE/N APORTAR INFORME DE VIDA LABORAL COMPLETO Y VIGENTE A FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE RESERVA NACIONAL, O DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA FECHA DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA ACTIVIDAD AGRARIA Y QUE NO EXISTE ALTA/BAJA ANTERIOR EN ESA ACTIVIDAD
000561 NO APORTA DOCUMENTO QUE ACREDITA LA TITULARIDAD O COTITULARIDAD DE LA EXPLOTACIÓN QUE DEBE DECLARAR EN SU SOLICITUD ÚNICA DEL AÑO CORRESPONDIENTE A LA SOLICITUD DE LA RESERVA NACIONAL Y EN LA QUE EJERCE LA ACTIVIDAD AGRARIA
000566 EL SOLICITANTE HA RECIBIDO DERECHOS DE LA RESERVA NACIONAL EN ANTERIORES ASIGNACIONES DE DERECHOS DE PAGO BÁSICO. INDICAR EL NIF/CIF
918201 BENEFICIARIO SIN CÁLCULO DE RESERVA NACIONAL PUES EL VALOR NOMINAL DE TODOS LOS DERECHOS SUSCEPTIBLES DE INCREMENTAR SU VALOR POR RESERVA NACIONAL, ES IGUAL O SUPERIOR AL VALOR MEDIO REGIONAL
Descargar PDF