Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 25/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 16 de enero de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación I+D del Software Libre por la que se altera su ámbito territorial y se acuerda su inscripción por traslado.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de modificación de estatutos en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación I+D del Software Libre, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Fundación I+D del Software Libre fue constituida por escritura pública otorgada el 10 de noviembre de 2006, ante el Notario Francisco Gil del Moral, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2.669 de su protocolo, que fue subsanada por la escritura pública de 4 de diciembre de 2006, otorgada ante el referido notario, siendo inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía por Resolución de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de 11 de junio de 2006, quedando clasificada, y atendiendo a sus fines, como entidad de desarrollo tecnológico, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1072.

Segundo. Con fecha de 15 de octubre de 2013 se dicta Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que, en virtud de la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación sobre cambio del ámbito de actuación territorial, formalizada mediante escritura pública otorgada el 5 de julio de 2013 ante el notario Francisco Gil del Moral, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 1.838 de su protocolo, se acuerda su traslado a la Administración General del Estado, e inscribir su baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía, una vez se procediera a la inscripción de dicha fundación en el correspondiente Registro Estatal, siendo objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones Estatal mediante Orden del 17 de febrero de 2014 del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero. Con fecha de 14 de junio de 2018 tuvo entrada en el Registro del Ministerio de Justicia solicitud de la Fundación I+D del Software Libre, a la que acompaña copia autorizada y copia simple de la escritura pública otorgada el 18 de mayo ante el notario José Luis Ruiz Abad, del Ilustre Colegio de Andalucía, con el número 1.281 de su protocolo comprensiva de la siguiente documentación:

- Acuerdo adoptado por el Patronato en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2017 de modificación, entre otros, del artículo 5 de los estatutos relativo a la alteración de su ámbito territorial de actuación, siendo en adelante el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 19 de febrero de 2018 de no oposición al cambio de Protectorado de la Fundación al ámbito andaluz.

Cuarto. Con fecha 19 de octubre de 2018 se recibe en el Registro de fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía Resolución de 16 de octubre de 2018 de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se notifica la modificación estatutaria llevada, remitiendo copia autorizada de la escritura pública comprensiva del acuerdo del Patronato, solicitando se proceda a la inscripción en este Registro de la Fundación I+D del Software Libre.

Quinto. Fines.

Según el artículo 7 de los estatutos, la fundación tiene por finalidad fundamental:

- Fomentar, promover y promocionar las actividades ligadas a la investigación y desarrollo del software libre en las tecnologías de la información y las comunicaciones contribuyendo a la mejora de la competitividad y consolidación del sistema Ciencia-Tecnología-Empresa, mediante la innovación y el desarrollo tecnológico;

- Impulsar la gestión, ejecución, coordinación y realización de actividades de I+D+I para la trasferencia tecnológica al tejido empresarial;

- Diseñar y desarrollar acciones de formación orientada a la empleabilidad y a la formación profesional, tanto para personas desempleadas como ocupadas, comprometiéndose la fundación a adaptarse a todos los cambios que puedan surgir en la formación para el empleo y la formación profesional, para dar mejor respuesta a la ciudadanía, así como la realización de acciones y estudios orientados a la formación, transferencia tecnológica, asistencia y otras que permitan la implantación y el desarrollo, en materia del software libre, de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Andalucía.

Sexto. Domicilio y ámbito de actuación.

Según el artículo 4 de los estatutos, el domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Avda. de la Innovación, núm. 1, edificio CEEI-BIC, del término municipal de Armilla, provincia de Granada. En cuanto a su ámbito de actuación, conforme dispone el artículo 5 de la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la cantidad de 291.000,00 euros que consiste en las siguientes aportaciones:

- Treinta mil euros (30.000,00 euros) aportación dineraria, totalmente desembolsada.

- Veinte mil euros (20.000,00 euros) consistente en el valor de las obras e instalaciones realizadas en el centro de procesos de datos, instalado en la nave 10 del edificio CEEIBIC del Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud, en la localidad de Armilla, según valoración realizada por el arquitecto don Rafael Delgado Perea e incorporada a la escritura de constitución.

- Doscientos cuarenta y un mil euros (241.000,00 euros) consistente en el valor de elementos de hardware, licencias de software y servicios descritos en la valoración realizada por Don Juan Pablo Holgado Díaz, y que se incorporó a la escritura de constitución.

Octavo. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda válidamente identificado en el expediente de traslado así como en el acuerdo de 20 de diciembre de 2017 y elevado a escritura pública de 18 de mayo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación, en lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito del territorio nacional al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, implica la desafectación de la fundación del Protectorado de Fundaciones Estatal y su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos y clasificar a la Fundación I+D del Software Libre, atendiendo a sus fines, como entidad Desarrollo Tecnológico, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR-1472.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho octavo de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación, su comunicación al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura y Deporte así como al Registro de Fundaciones Estatal del Ministerio de Justicia y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 16 de enero de 2019.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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