Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 25/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de autos núm. 693/2018.

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La Letrada de la Administración de Justicia doña María del Carmen Sierra Fernández de Prada, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, certifica extracto de sentencia y auto de rectificación en autos de privación de patria potestad a la demanda seguidos ante este Juzgado bajo el número 693/2018, a instancia de doña Thais Larios Ferrer contra don Daniel Santiago Duckart, en situación procesal de rebeldía y paradero desconocido.

SENTENCIA NÚM. 675/2018

En la ciudad de Granada, a 28 de noviembre de 2018.

Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento contencioso de privación de patria potestad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 693/18, promovidos a instancia de doña Thais Larios Ferrer, representada por la Procuradora doña Paula Aranda López y defendida por la Letrada doña Beatriz Calvente Díaz, contra don Daniel Santiago Duckart, declarado en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

AUTO

Doña Juana Carrero Fernández.

En Granada, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En los presentes autos se ha dictado Sentencia de fecha 28.11.2018, que ha sido notificada a la parte demandante.

Segundo. En la referida resolución se dice: «la Procuradora doña Belén Sonia Sánchez Pozo, en nombre y representación de doña Paula Aranda López», cuando en realidad se debiera haber expresado: «la Procuradora doña Paula Aranda López, nombre y representación de doña Thais Larios Ferrer».

Tercero. La Procuradora doña Paula Aranda López presentó escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

Estando los autos a disposición en la Oficina Judicial y para que sirva de notificación a don Daniel Santiago Duckart, en paradero desconocido, se expide el presente en Granada, a nueve de enero de dos mil diecinueve.

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