Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 06/09/2019

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Ayuntamientos

Anuncio de 5 de septiembre de 2018, del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario, de bases que han de regir en el proceso de selección de personal laboral fijo de un Oficial de Jardinería (Jardinero). (PP. 2418/2018).

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Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2018-0195, de fecha 18 de julio del presente año, se aprobaron las bases y la convocatoria para el Proceso de selección de personal laboral fijo de un oficial de jardinería (jardinero) en este Ayuntamiento de Villanueva del Rosario.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO DE UN OFICIAL DE JARDINERÍA (JARDINERO) EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ROSARIO

Primera. Objeto de la convocatoria y características de las plazas.

Se convocan pruebas selectivas para la selección como personal laboral fijo, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza vacante de Oficial de Jardinero del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2018 publicada en el BOPMA núm. 91, de lunes 14 de mayo de 2018, la contratación laboral se llevará a cabo con arreglo al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Dicha plaza esta vinculada a un puesto de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo en vigor de este Ayuntamiento, cuya referencia son las siguientes:

Código puesto: AVR-SOP-015L.

Denominación: Oficial de Jardinero.

Titulo exigido: Graduado escolar, FP1 o equivalente.

Grupo: C2/D.

Jornada: Ordinaria.

Complemento específico: 306,33 €.

Y otros requisitos que se describen en sus respectivas fichas, tales como especialización, dedicación, funciones y tareas, retribuciones, etc.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento, www.villanuevadelrosario.es. Los/as aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen la cuantía de 24,00 euros, conforme a la Ordenanza municipal publicada en el BOP de Málaga núm. 237, de 14.12.2017. El pago se efectuará mediante ingreso directo o por transferencia en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario núm. 2103.2047.3331.1000.0013 de Unicaja, Villanueva del Rosario, indicando el nombre del opositor/ra y la plaza a que opta. Será requisito necesario para ser admitido/a en la convocatoria que los/as aspirantes manifiesten en dicha solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

A las solicitudes, se acompañará los originales o fotocopia compulsada por órgano competente, o por la Secretaria del Ayuntamiento sin costas de tasas, de la siguiente documentación:

- Currículum vitae.

- Justificante del ingreso de los derechos de examen.

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición,

- Certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los/as interesados/as para su valoración en la fase de concurso. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no presentados ni justificados dentro del plazo de presentación de instancias.

No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no presentados ni justificados dentro del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes discapacitados deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.  En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la provincia, se señalará el motivo de la exclusión, en su caso, y se dará un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en caso de no presentarse reclamaciones esta lista provisional se entenderá elevada a definitiva. En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora en la que se celebrará el primer ejercicio de la fase de oposición y se publicarán los miembros del Tribunal.

Si se produjera alguna reclamación, será aceptada o rechazada, y se publicará una nueva Resolución con el listado definitivo, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por:

- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a designado/a por el Presidente de la Corporación.

- Secretario/a: La de la Corporación o funcionario/a en quien delegue (con voz pero sin voto).

- Vocales: Tres empleados/as públicos/as, designados/as por el Presidente de la Corporación.

Junto a los miembros del Tribunal se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de los vocales, titulares o suplentes indistintamente; siendo obligada la asistencia del Presidente y el Secretario o de quienes los sustituyan.

El Tribunal podrá incorporar el trabajo de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, quienes gozarán de voz pero no de voto.

Sexta. Procedimiento de selección, valoración y calificación final.

La selección se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase del concurso (5 puntos) y la de oposición (máximo 30 puntos). En primer lugar se celebrará la fase de oposición. A los aspirantes que la superen se les valorará la fase de concurso. Una vez comenzado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicos los anuncios de las distintas fases y pruebas, en el tablón de edictos y en la web del Ayuntamiento sin necesidad de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Fase de oposición.

Constará de dos ejercicios eliminatorios cada uno de ellos, de modo que no podrán pasar al siguiente los que no alcanzaran la calificación mínima establecida para cada uno de ellos. La calificación máxima de cada ejercicio será de 12,5 puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de 6,25 puntos en cada uno de ellos. Entre ejercicios, deberá mediar como mínimo 72 horas .

Complementario a la superación de los dos ejercicios, los candidatos que los superen, tendrán que pasar una entrevista personal, que será valorado con un máximo de 5 puntos.

Primer ejercicio (máximo 12,5 puntos, mínimo 6,25 puntos).

Escrito, obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes: Consistirá en contestar un cuestionario tipo test con 25 preguntas, cada una de ellas con cuatro respuestas alternativas, a elegir entre ellas la correcta, de entre las materias que figuran en el Anexo I de estas bases en el tiempo que determine el tribunal. Este ejercicio se puntuará con un máximo de 12,5 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 6,25 puntos para aprobarlo. Cada pregunta correcta tendrá un valor de 0,50 puntos, sin que reste las preguntas incorrectas.

Segundo ejercicio (máximo 12,5 puntos, mínimo 6,25 puntos).

Obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes: Se tendrá que superar una prueba de carácter práctico, durante el periodo que termine el Tribunal, y consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos, iguales para todos los opositores, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, que serán concernientes a las funciones del Oficial de Jardines y que pongan de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los/as aspirantes, en relación al puesto a desempeñar. En esta parte se valorará el análisis, conocimiento, planteamiento y resolución práctica de los supuestos planteados al aspirante, otorgando un máximo de 12,50 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 6,25 puntos para superar la prueba.

Entrevista Personal (máximo 5 puntos).

Obligatoria y complementaria a la superación de los dos ejercicios, se formularán diversas preguntas seleccionadas por el tribunal, valorando la adecuación de la persona al puesto de trabajo ofertado en función de la aptitud y actitud hacia dicho puesto, como se indica a continuación:

- Muy adecuado: 5 puntos.

- Bastante adecuado: 3,5 puntos.

- Adecuado: 2,5 puntos.

- Nada adecuado: 0 puntos.

Fase de concurso.

Esta fase será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 5 puntos. El concurso consistirá en la valoración de méritos, conforme al baremo que a continuación se detalla:

a) Experiencia (máximo de 3,5 puntos):

- Por cada quincena de servicios prestados en cualquier administración o empresa pública, en puestos de igual o similares característica a la plaza a la que se aspira 0,20 puntos.

- Por cada quincena de servicios prestados en la empresa privada, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en puestos de igual o similares característica a la plaza a la que se aspira 0,10 puntos.

Solo computarán las quincenas completas acreditadas.

Se podrá puntuar acumulativamente la suma de varios contratos entendiendo que un mes es un periodo de 30 días de acuerdo a la información contemplada en la vida laboral.

Para la acreditación de la experiencia, se requiere la presentación de vida laboral actualizada y/o el contrato y/o certificado de empresa.

b) Formación (máximo 1,5 puntos):

Los cursos, seminarios, masters y becas se acreditarán mediante títulos o certificados de realización o impartición de los mismos en los que figuren el número de horas de que han constado. Aquellos en los que no aparezcan el número de horas, no se valorarán. Deben tener relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada y suponer una mejor preparación para el desempeño de los puestos de trabajo adscritos a la misma, debiendo ponderarse en este caso tanto la materia tratada como su vigencia.

- Cursos 10-19 horas de duración: 0,10 puntos

- Cursos 20-39 horas de duración: 0,15 puntos

- Cursos 40-99 horas de duración: 0,30 puntos

- Cursos 100-199 horas de duración: 0,75 puntos

- Cursos de más de 200 horas: 1 puntos.

No se valorarán como méritos aquellos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen. La calificación de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados de dicha fase.

Valoración del proceso selectivo.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases. En caso de empate entre los aspirantes, se premiará la puntuación obtenida en la fase de oposición y si persistiera el empate, a favor del que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. Si aún así continuara dicho empate, se resolverá por sorteo. La publicación del resultado de la valoración habrá de ser expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y web municipal.

Séptima. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y designación.

El resultado del proceso selectivo se publicará en tablón de anuncios del Ayuntamiento. El Tribunal elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento para la plaza de laboral fijo del/la aspirante con mayor puntuación. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados/as mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

El/la aspirante propuesto/a presentará en el Ayuntamiento, dentro de los 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones que se exigen para tomar parte en el proceso de selección, y que no hayan sido aportados previamente:

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- Declaración jurada de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no se presentara la documentación o del examen de esta se dedujese que carece de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrado/a funcionario/a de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, por la Alcaldía se nombrará laboral fijo al opositor/ra aprobado/a en el proceso selectivo.

El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento al interesado/a, suponiendo la falta de este requisito la renuncia a la plaza.

Octava. Recursos.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Villanueva del Rosario, firmado electrónicamente. El Alcalde, José Antonio González Vegas.

TEMARIO

Materia común

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Estatutos de Autonomía.

Tema 3. El Municipio. Concepto. Elementos. Organización. Competencias.

Tema 4. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.

Materia especÍfica

Tema 1. Plan anual de trabajos de jardinería y sus frecuencias.

Tema 2. Plantas de interior. Características, cultivos, conservación.

Tema 3. Especies habituales en jardinería.

Tema 4. Recorte y formación de setos.

Tema 5. El césped. Tipos de césped. Preparación del terreno. Abonado de fondo. Siembra y labores de establecimiento. Riego. Siega. Abonado. Regeneración.

Tema 6. Poda de árboles. Tipos de poda. Herramientas y útiles más usuales.

Tema 7. Árboles. Arbustos. Plantas de flor de temporada. Vivaces. Plantación. Riego. Abonado y otras labores de mantenimiento. Descripción.

Tema 8. Producción de plantas. Tipos de reproducción. Material de reproducción y multiplicación.

Tema 9. Métodos de control fitosanitario. Medios de lucha contra plagas y enfermedades. Plagas y enfermedades de las plantas de jardín.

Tema 10. Herramientas y maquinaria de jardinería (manuales y mecánicas). Cuidado y mantenimiento de las herramientas.

Tema 11. Sistemas de riego. Clases. Materiales más usados. Elementos de una instalación de riego en jardinería.

Tema 12. Abonado. Tipos de abono. Mezclas y composiciones, Características. Modos de distribución. Maquinaria y herramientas más utilizadas.

Tema 13. Labores previas a la implantación de un jardín: Limpieza y preparación del terreno. Movimientos de tierra. Apertura de hoyos y zanjas de plantación, etc.

Tema 14. El trasplante de árboles y arbustos. Factores condicionantes del trasplante. Tamaño del cepellón. Sistemas de trasplante. Épocas para trasplantar. Materiales, maquinaria y herramientas para el trasplante. El mantenimiento después del trasplante.

Tema 15. Mantenimiento e inspección de mobiliario, zonas de juegos infantiles y areneros ubicadas en zonas verdes.

Tema 16. Normas sobre seguridad e higiene en la manipulación de herramientas, materiales y productos para la producción y mantenimiento de las plantas de jardín. Seguridad e higiene en el trabajo. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Principios de la acción preventiva

Villanueva del Rosario, 5 de septiembre de 2018.- El Alcalde, Juan Francisco González Lorca.

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