Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 09/09/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Orden de 2 de septiembre de 2019, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.

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Mediante Orden EIC/710/2017, de 26 de julio, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, modificada por la Orden ICT/990/2018, de 24 de septiembre, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y posteriormente por la Orden ICT/396/2019, de 29 de marzo, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se declaró abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, el 2 de octubre de 2017, finalizando el plazo el 15 de noviembre de 2019, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en el que se establece que corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad determinar la apertura del proceso electoral previo acuerdo con las Comunidades Autónomas que tengan atribuida la competencia en la materia, atribuyéndose a la respectiva administración tutelante la convocatoria de elecciones cada cuatro años.

Una vez abierto el proceso electoral, corresponde a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, como competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, convocar mediante Orden las elecciones para la renovación de los Plenos de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y en el Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral.

Transcurridos los plazos de exposición de los censos electorales y de las reclamaciones, así como el plazo de resolución de los recursos interpuestos, y previa consulta al Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, procede realizar la convocatoria de elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras de Andalucía.

Se exceptúa de esta convocatoria de elecciones a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, dado que con fecha 8 de junio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 108, la Orden de 2 de junio de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se acordaba la apertura del proceso electoral para su renovación, designándose una Comisión Gestora, habiendo concluido el mismo sin presentación de candidatura alguna.

De acuerdo con el apartado segundo, punto 4, letra m), de la Orden de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas, la competencia para la convocatoria de elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía prevista en el artículo 20.1 antes mencionado, se encuentra delegada en la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.

En su virtud, y en uso de las competencias que esta Consejería tiene atribuidas en el Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad,

DISPONE

Primero. Convocatoria de elecciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación existentes en Andalucía, a excepción de la Cámara de Comercio e Industria de Jaén.

2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación darán publicidad a la presente convocatoria en sus sedes sociales, en sus delegaciones, en los medios de comunicación que estimen oportunos, así como en su respectiva página web, teniendo en cuenta el cumplimiento del principio de no discriminación por razón de sexo, en aquellas campañas de información y divulgación que se lleven a cabo relativas al procedimiento electoral.

Segundo. Fecha y horario de las elecciones.

La votación para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación de Andalucía, se celebrará el día 23 de octubre de 2019, para todas las divisiones o secciones y categorías, agrupación, grupo o epígrafe con horario de apertura y cierre de los colegios electorales de 9:00 a 21:00 horas.

Tercero. Juntas Electorales.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, se constituirán las Juntas Electorales, en un acto público en la sede de las respectivas Cámaras de la capital de la provincia correspondiente. Se establecen ocho Juntas Electorales con sede en el domicilio de la Cámara de la capital de provincia respectiva, a excepción de la provincia de Jaén donde la Junta Electoral estará ubicada en la sede de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Linares, y su constitución se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y en el artículo 16 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre.

Cuarto. Colegios Electorales.

1. La delimitación física de los Colegios Electorales coincidirá con las dependencias habilitadas para tal fin por la Cámara Oficial respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre.

2. Se establecen trece Colegios Electorales, con las siguientes sedes y páginas web, donde figurarán los modelos previstos en el artículo 15.4 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre.

- Colegio Electoral núm. 1, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Almería, sita en Avenida Cabo de Gata, número 29, de Almería, para las personas electoras comprendidas en el ámbito territorial previsto en su Reglamento de Régimen Interior. https://camaradealmeria.com/.

- Colegio Electoral núm. 2, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Andújar, sita en Calle Mariana Pineda, número 34, de Andújar (Jaén), para las personas electoras comprendidas en el ámbito territorial previsto en su Reglamento de Régimen Interior. http://www.camaraandujar.com/.

- Colegio Electoral núm. 3, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ayamonte, sita en calle Muelle de Portugal, número 35, de Ayamonte (Huelva), para las personas electoras comprendidas en el ámbito territorial previsto en su Reglamento de Régimen Interior. http://ayamontecamara.com/.

- Colegio Electoral núm. 4, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cádiz, sita en Calle Antonio López, número 4, de Cádiz, para las personas electoras comprendidas en el ámbito territorial previsto en su Reglamento de Régimen Interior. https://www.camaracadiz.com/.

- Colegio Electoral núm. 5, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación del Campo de Gibraltar, sita en Paseo de la Cornisa s/n, de Algeciras (Cádiz), para las personas electoras comprendidas en el ámbito territorial previsto en su Reglamento de Régimen Interior. http://www.camaracampodegibraltar.com/.

- Colegio Electoral núm. 6, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Córdoba, sita en Calle Pérez de Castro, número 1, de Córdoba, para las personas electoras comprendidas en el ámbito territorial previsto en su Reglamento de Régimen Interior. http://www.camaracordoba.com/.

- Colegio Electoral núm. 7, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Granada, sita en Calle Luis Amador, número 26, de Granada, para las personas electoras comprendidas en el ámbito territorial previsto en su Reglamento de Régimen Interior. https://www.camaragranada.org.

- Colegio Electoral núm. 8, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, sita en Calle La Fuente, número 5, de Huelva, para las personas electoras comprendidas en el ámbito territorial previsto en su Reglamento de Régimen Interior. http://www.camarahuelva.com/.

- Colegio Electoral núm. 9, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Jerez de la Frontera, sita en Calle Fermín Aranda, s/n (Edificio Centro Empresarial), de Jerez de la Frontera (Cádiz), para las personas electoras comprendidas en el ámbito territorial previsto en su Reglamento de Régimen Interior. https://www.camarajerez.es/.

- Colegio Electoral núm. 10, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Linares, sita en Calle Sagunto, número 1, de Linares (Jaén), para las personas electoras comprendidas en el ámbito territorial previsto en su Reglamento de Régimen Interior. http://camaralinares.es/.

- Colegio Electoral núm. 11, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Málaga, sita en Calle Cortina del Muelle, número 23 (Palacio de Villalcázar), de Málaga, para las personas electoras comprendidas en el ámbito territorial previsto en su Reglamento de Régimen Interior. http://www.camaramalaga.com/.

- Colegio Electoral núm. 12, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Motril, sita en Calle Catalanes, número 4, de Motril (Granada), para las personas electoras comprendidas en el ámbito territorial previsto en su Reglamento de Régimen Interior. https://camarademotril.es/.

- Colegio Electoral núm. 13, con sede en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Sevilla, en Plaza de la Contratación, núm. 8, de Sevilla, para las personas electoras comprendidas en el ámbito territorial previsto en su Reglamento de Régimen Interior. https://camaradesevilla.com/.

Quinto. Mesas Electorales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, cada Junta Electoral acordará el número de mesas electorales totales de cada colegio electoral, atendiendo al número de candidaturas proclamadas y a la división o sección en que haya de celebrarse efectivamente la votación.

Sexto. Voto por correo postal.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, en las elecciones de las vocalías de los Plenos por sufragio del electorado de las Cámaras de Andalucía, aquellas personas electoras que prevean que, en la fecha de la votación indicada en el dispongo segundo de la presente orden, no podrán ejercer personalmente su derecho en la mesa electoral correspondiente, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal dirigida a la Secretaría General de la Cámara Oficial correspondiente.

2. Dentro de los diez días hábiles siguientes al día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas electoras indicadas en el apartado anterior, podrán solicitar el ejercicio de ese derecho, cumplimentando para ello el modelo de solicitud de voto por correo que aparece en los Anexos I y II de la presente Orden, según se trate de personas físicas o jurídicas respectivamente, que deberán ser facilitados por la respectiva Cámara y estar disponibles en su página web.

3. La citada solicitud deberá presentarse personalmente en la Secretaría General de la Cámara Oficial correspondiente, o remitirla por correo certificado y urgente a la misma, y deberá ir acompañada de la documentación que se indica en la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre.

4. La Secretaría General de la Cámara Oficial correspondiente, comprobará la solicitud y documentación de voto por correo recibida, así como la inscripción en el censo electoral de la persona electora, y procederá a emitir la correspondiente certificación acreditativa de inscripción en el censo electoral, según modelo normalizado que aparece en el Anexo III de la presente Orden, y realizará su anotación en el mismo, a fin de que no le sea admitido el voto personal el día de la votación.

5. La Secretaría General de la Cámara Oficial remitirá, antes de los diez días hábiles a la fecha de la celebración de las elecciones, mediante el modelo de sobre normalizado del Anexo IV de la presente Orden, por correo certificado y con acuse de recibo, al domicilio indicado en la solicitud de voto o, si este no consta, al que figure en el censo electoral, la documentación necesaria para el ejercicio del voto por correo.

6. La documentación electoral indicada en el apartado anterior, constará de:

a) Certificación Acreditativa de Inscripción en el Censo Electoral, según modelo normalizado del Anexo III de la presente orden.

b) Papeleta o papeletas de votación por cada división o sección y, en su caso, categoría, agrupación, grupo o epígrafe en la que la persona electora tenga derecho a votar, según el modelo normalizado del Anexo V de la presente orden.

c) Sobre para introducir cada una de las papeletas de votación, según el modelo normalizado del Anexo VI de la presente orden.

d) Sobre de voto por correo dirigido a la Secretaría de la Junta Electoral, según modelo normalizado del Anexo VII de la presente orden.

e) Listado de las personas candidatas proclamadas en la división o sección y, en su caso, categoría, agrupación, grupo o epígrafe correspondiente, según modelo normalizado del Anexo VIII de la presente orden.

f) Hoja de instrucciones para ejercer el voto por correo, según modelo normalizado del Anexo IX de la presente orden.

7. La recepción de la documentación electoral deberá realizarse personalmente en el caso de las personas físicas, y en el caso de tratarse de personas jurídicas por quien tenga acreditada la representación de conformidad a su solicitud, previa acreditación de su identidad. Se deberá practicar en el lugar indicado para la notificación en la solicitud de voto por correo, y mediante la firma del acuse de recibo de correos.

8. Si la persona electora no está presente en el momento de la entrega de la documentación en el domicilio indicado, deberá acudir a la correspondiente oficina de correos para recibir allí, previa acreditación de su identidad, la documentación para el voto por correo. Esta comparecencia deberá realizarse bien por la propia persona electora, bien por otra autorizada por ella, mediante la presentación del documento acreditativo de esa autorización y de una fotocopia del documento nacional de identidad de aquélla o de su representación, en el caso de persona jurídica.

9. La persona electora pondrá la papeleta de voto correspondiente dentro del sobre indicado en el Anexo VI. Una vez cerrado ese primer sobre, lo introducirá en un segundo sobre indicado en el Anexo VII, junto a la certificación de inscripción en el censo electoral, según modelo normalizado del Anexo III.

10. Una vez cerrado ese segundo sobre, la persona electora lo remitirá por correo certificado a la Secretaría de la Junta Electoral respectiva, con la antelación suficiente para que se reciba antes de las doce horas del día anterior al de la celebración de la votación. No se admitirán los votos por correo recibidos tras el referido plazo.

11. El voto se deberá certificar en la oficina de correos de forma individualizada. La Junta Electoral correspondiente comprobará en cada caso el cumplimiento de estos requisitos. No se introducirán en la urna los votos por correo que lleguen en un sobre que contenga los votos por correo de más de una persona electora, ni los recibidos después del citado plazo.

Los sobres de votos por correo recibidos en la sede de la Cámara Oficial, así como los devueltos por el Servicio de Correos, se trasladarán diariamente junto con la relación de los mismos, a la Secretaría de la Junta Electoral Provincial.

12. No obstante lo anterior, la persona electora que habiendo obtenido la documentación electoral requerida para el ejercicio del voto por correo, desee votar personalmente, podrá hacerlo devolviendo a la Mesa Electoral dicha documentación en el acto de la votación. De no hacerlo así, no se le recibirá el voto.

13. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos desarrollará las funciones que le corresponden como prestadora del servicio postal universal, en el marco de las estipulaciones recogidas en el Convenio suscrito con fecha 10 de julio de 2019, entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., SME, para facilitar el voto por correo en los procesos electorales de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Séptimo. Voto presencial.

1. Sólo tendrán entrada en los Colegios Electorales las personas electoras, las candidatas y sus interventoras, las notarías que sean requeridas para dar fe de cualquier acto de la elección en lo que no se oponga al secreto de ésta, agentes de la autoridad que las Presidencias de las mesas puedan requerir, y aquellas otras personas que la Presidencia precise, así como las personas funcionarias que la Consejería competente en materia de Cámaras pueda designar para observar el desarrollo de la votación.

2. La votación será secreta. Las vocalías de la mesa marcarán en las listas electorales a las personas que voten, a fin de evitar duplicidad de voto. Las personas electoras depositarán su voto en la urna mediante papeleta doblada e introducida en un sobre.

En el momento de ejercer su voto, la persona electora presentará los documentos que acrediten su personalidad y, en su caso, la representación con que intenta ejercitar tal derecho, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre.

Octavo. Escrutinio.

Terminada la votación, la Presidencia de la mesa electoral la declarará cerrada, y procederá a introducir en la urna o urnas los sobres que contengan las papeletas del voto remitidas por correo postal, verificando antes la existencia de la certificación que debe acompañar a cada una y que la persona electora se halla inscrita en el censo, anotándose seguidamente su nombre en la lista de votantes, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre.

Noveno. Distribución de vocalías de los Plenos.

Las vocalías de los Plenos de las Cámaras Oficiales a elegir mediante la presente convocatoria electoral se detallan en el Anexo X de la presente Orden, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 4.4 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, y reflejados en los vigentes Reglamentos de Régimen interior de cada Cámara Oficial.

Décimo. Finalización del procedimiento electoral.

El expediente electoral se archivará en cada Cámara y se remitirá una copia certificada del mismo a la Consejería competente en materia de Cámaras, dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación del procedimiento electoral.

Undécimo. Normativa de aplicación.

La presente orden se dicta en desarrollo de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, así como del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, y del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación de España, y demás normativa aplicable. Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo establecido en el régimen electoral general contenido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Duodécimo. Eficacia y recursos procedentes.

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en el plazo de un mes, o, directamente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1. y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de septiembre de 2019.- El Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, P.D. (Orden 9.5.2019, BOJA núm. 91, de 15.5.2019), el Secretario General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, Manuel Ortigosa Brun.

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