Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 09/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 1371/2016. (PP. 1984/2019).

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NIG: 4109142C20160046436.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1371/2016. Negociado: 3T.

Sobre: Contratos: otras cuestiones.

De: Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U.

Procuradora: Sra. Isabel del Carmen Martínez Prieto.

Contra: Raúl Fabret Julia.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1371/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla a instancia de Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U., contra Raúl Fabret Julia sobre Contratos: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juicio Ordinario núm. 1371/16.

SENTENCIA NÚM. 129/19

En la ciudad de Sevilla, a 23 de mayo de 2019.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de los de Sevilla, en juicio oral y público, los autos del Juicio Ordinario núm. 1371/16 de los de este Juzgado, seguidos en resolución de contrato y reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel del Carmen Martínez Prieto y bajo la dirección letrada de doña Susana García Muñoz y de otro don Raúl Frabret Julia en rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel del Carmen Martínez Prieto en la representación de la entidad Sociedad Importadora y Exportadora de Cafés, S.L.U., contra don Raúl Fabret Julia y, en consecuencia:

1. Debo declarar y declaro la resolución del contrato suscrito entre las partes de fecha 11 de febrero de 2010 por el incumplimiento del demandado.

2. En consecuencia, debo condenar y condeno al demandado:

- A la devolución de los bienes que la actora la cedió en depósito y que consisten en máquina de café Brasilia Agile Digital 2 Gr con matrícula 30139165 y dos Molinos de Café Brasilia R/80 con matrícula 154590 y 154588, o si no fuera posible su devolución, al pago de la cantidad de 2.077,36 euros, en concepto de maquinaria pendiente de devolución.

- Al pago de la cantidad de 1.431,89 euros de la parte proporcional de la cantidad entregada correspondiente a los kilogramos de café contratados y no consumidos.

- Al demandado al pago de la cantidad de 4.977,98 euros en concepto de penalización por incumplimiento.

3. Debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de 275,52 euros en concepto de deuda por facturas de mercancía impagadas.

4. Debo asimismo condenar y condeno al demandado al abono de los intereses de demora de las cantidades indicadas anteriormente desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio del contenido del artículo 576 de la LEC.

5. Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por L.O. 1/09, de noviembre, para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Raul Fabret Julia, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cinco de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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