Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 12/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1039/2018. (PD. 2241/2019).

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NIG: 2906742120180042370.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1309/2018. Negociado: B.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: María Dolores Rodríguez García.

Procuradora: Sra. Purificación Ortiz Arjona.

Letrada: Sra. Ana María Herrero Pérez.

Contra: Rafael Alberto Briales Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1309/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Seis de Málaga a instancia de María Dolores Rodríguez García contra Rafael Alberto Briales Sánchez sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 172/19

En Málaga, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 1309/18 promovidos por la Procuradora doña Purificación Ortiz Arjona, en nombre y representación de doña María Dolores Rodríguez García, asistida por la Letrada doña Ana María Herrero Pérez, contra don Rafael Alberto Briales Sánchez, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Rafael Alberto Briales Sánchez y doña María Dolores Rodríguez García, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Alberto Briales Sánchez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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