Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 13/09/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 7 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se convoca la concesión de carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de las provincias de Huelva y Cádiz.

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El marisqueo a pie en la Comunidad Autónoma de Andalucía es una actividad profesional sometida a regulación y cuyo ejercicio requiere la obtención de una licencia, conforme al Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El número de estos carnés se encuentra limitado con carácter reglamentario atendiendo a la disponibilidad de los recursos marisqueros, si bien la normativa de referencia prevé que la Dirección General de Pesca y Acuicultura pueda establecer nuevos plazos para la concesión de carnés profesionales que hayan resultado vacantes tras los procesos de renovación, basándose en los informes científicos disponibles que reflejen el estado y evolución de los recursos marisqueros objeto de explotación.

Actualmente, existen carnés de marisqueo a pie vacantes en las provincias de Huelva y Cádiz, debido a la falta de renovación de los mismos por parte de sus titulares. En cuanto al estado actual de los recursos marisqueros, el Informe de Seguimiento y Evaluación de la pesquería de la coquina del Golfo de Cádiz emitido el 30 de Julio 2019 por el Instituto Español de Oceanografía indica que la reposición de las licencias vacantes debería producirse de forma progresiva y acompañada de un seguimiento paralelo del estado del recurso. Asimismo, el informe condiciona la adopción de esta medida al estricto cumplimiento de la normativa reguladora en materia de marisqueo (límites de esfuerzo, taras de captura, tallas mínimas), y al mantenimiento del periodo de veda de 60 días durante el periodo de máxima emisión de gametos de la coquina.

La concesión de los carnés de marisqueo seguirá el criterio de preferencia establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Orden de 24 de septiembre de 2008, modificado por la Orden de 22 de abril de 2010, no obstante en el caso de que el número de carnés concedidos siguiendo el criterio de preferencia establecido, sea inferior al número de carnés ofertados, se tendrán en cuenta otros criterios como, la situación de desempleo, género y/o edad y formación específica en materia de marisqueo.

Por todo lo expuesto, en aplicación del artículo 6.2 de la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la convocatoria para la concesión de treinta carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la provincia de Huelva y veinte carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la provincia de Cádiz.

Segundo. Requisitos.

La concesión del carné de marisqueo a pie está supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la Orden de 24 de septiembre de 2008, modificado por la Orden de 22 de abril de 2010.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible correspondiente a la provincia donde se solicita, y se ajustarán al modelo de formulario disponible en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/115/.

2. Las solicitudes deberán contener la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.

b) La identificación del medio electrónico o el lugar físico en el que desea que se practiquen las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar.

c) Una declaración responsable de no encontrarse en situación de incompatibilidad laboral para llevar a cabo el ejercicio profesional de la actividad marisquera.

d) El compromiso de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

e) La valoración de la solicitud en aplicación de los criterios establecidos en el Resuelvo Sexto de la presente Resolución.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación :

a) DNI del solicitante, o consentimiento para la consulta de sus datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo (en caso de haber alegado valoración por sexo mujer) por parte de la Administración.

b) DNI del representante legal, o consentimiento para la consulta de sus datos de identidad por parte de la Administración.

c) Informe de vida laboral, en el que se reflejen los periodos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

d) Carné, licencia o autorización de marisqueo nominativa, o acreditación de haber participado en los equipos de recolectores conforme a los artículos 9 y 11.3 de la Orden de 24 de abril de 2003, por la que se regula la pesca de Erizo y la Anémona de Mar en el litoral Andaluz.

e) Certificación de los periodos en situación de desempleo o consentimiento para la consulta de datos por parte de la Administración (en caso de haber alegado valoración por encontrarse en situación de desempleo).

f) Certificación de los cursos, titulaciones y actividades formativas recibidas.

Cuarto. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros siguientes:

a) En el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se puede acceder a través de la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios.html.

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, deberá utilizarse alguno de los sistemas considerados válidos a efectos de firma enumerados en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Tramitación de solicitudes.

1. La concesión de los carnés de marisqueo seguirá el criterio de preferencia establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Orden de 24 de septiembre de 2008, modificado por la Orden de 22 de abril de 2010. A efectos de la aplicación de este criterio, la experiencia profesional en la actividad marisquera se corresponderá con el número de días de titularidad de un carné, licencia o autorización de marisqueo nominativo, coincidentes con la situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. La participación en los equipos de recolectores conforme a los artículos 9 y 11.3 de la Orden de 24 de abril de 2003, por la que se regula la pesca del Erizo y la Anémona de Mar en el Litoral Andaluz, se computará en los mismos términos que la titularidad de los carnés, licencias o autorizaciones de marisqueo nominativos.

2. En el caso de que el número de carnés concedidos siguiendo el criterio de preferencia establecido en el apartado anterior sea inferior al número de carnés ofertados en la presente Resolución, se procederá a continuar la concesión de los carnés aplicando los siguientes criterios de baremación:

a) Por encontrarse en situación de desempleo a fecha de publicación de la presente Resolución: 1 punto por cada mes de permanencia ininterrumpida en situación de desempleo, hasta un máximo de 10 puntos. A efectos de la aplicación de este criterio sólo se contabilizará el último periodo de desempleo.

b) Por ser mujer y/o ser solicitante menor de 30 años a fecha de publicación de la presente Resolución: 10 puntos.

c) Por formación: 1 punto por cada curso, titulación o actividad formativa recibida, relacionada con la actividad marisquera, hasta un máximo de 10 puntos.

3. En caso de producirse empate en la puntuación, se resolverá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en los distintos criterios valorables considerados siguiendo el orden en el que aparecen en el apartado anterior.

4. Los titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, una vez constatados los requisitos exigidos, así como los criterios de preferencia establecidos, resolverán las resoluciones sobre las solicitudes presentadas en el ámbito de su provincia en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las resoluciones se publicarán en el tablón de las Delegaciones Territoriales correspondientes y en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/115/.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 2019.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.

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