Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 16/09/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 9 de septiembre de 2019, por la que se modifica la de 14 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo y se efectúa la convocatoria para 2014.

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El artículo 10.3.18º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece como objetivo básico de la política de la Junta de Andalucía la expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación.

En desarrollo y cumplimiento del precepto anterior, mediante la Orden de 14 de julio de 2014, se aprobaron las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo, modificada por la Orden de 30 de agosto de 2018.

La finalidad de estos Premios, tal y como se indica en su propio preámbulo, es la de fomentar el tratamiento en los medios de comunicación de los temas referidos a Andalucía y contribuir a la difusión de los aspectos sociales, económicos y culturales de la Comunidad Autónoma y el conocimiento de su Estatuto de Autonomía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la citada Orden de 14 de julio de 2014, los Premios Andalucía de Periodismo están destinados a distinguir los trabajos periodísticos que por su originalidad o la calidad de su contenido, mejor hayan contribuido a reflejar la realidad andaluza y difundir los aspectos y valores culturales, sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las precitadas bases reguladoras de los Premios establecen, en su artículo 6, los órganos competentes del procedimiento de concesión y para su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, correspondiendo a la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno la instrucción de este y, en consecuencia, las distintas actividades de instrucción que conlleva su tramitación estaban designadas a dicho órgano.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía y establece una nueva ordenación de las Consejerías con la nueva configuración del Gobierno y restructuración de Consejerías que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de sus competencias. Creándose la actual Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Asimismo, mediante Decreto del Presidente 5/2019, de 5 de febrero, se dispone que el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior asume las funciones del Portavoz del Gobierno. Y en ese mimo sentido, con posterioridad, mediante el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se extingue como órgano directivo la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno, competencias y funciones que corresponden ahora al Consejero por ser el Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía.

De esta forma, al extinguirse el órgano que anteriormente estaba designado en las citadas bases reguladoras como competente para la instrucción de los premios, es conveniente modificar las bases reguladoras para fijar un órgano distinto para la tramitación del procedimiento, designándose así como órgano instructor a la Viceconsejería, por razones de eficacia organizativa.

Siendo así que, mediante la presente Orden se modifican y sustituyen todas las referencias del órgano directivo extinguido y competente para la tramitación del procedimiento, esto es, la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno, por otro órgano directivo de la organización central de la estructura de esta Consejería, la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Por otro lado, de acuerdo con los informes recabados en el procedimiento de elaboración de la presente Orden, se han recogido observaciones técnicas tanto de nomenclatura genérica de la Consejería competente en materia de la Presidencia, así como en materia de procedimiento administrativo, modificándose las referencias y remisiones a la nuevas leyes de procedimiento común de las administraciones públicas y de régimen jurídico del sector público, de subvenciones y transparencia.

También, de acuerdo con los citados informes recibidos, en aras a la seguridad jurídica como principio de buena regulación, se ha determinado en la disposición final segunda de la presente Orden la conveniencia de publicar junto a la Orden de convocatoria anual de los premios, y como Anexo a la misma, un Texto Integrado de la Orden de 14 de julio de 2014, por las que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo, en el que se recojan e integren en un sólo texto las diversas modificaciones que se hayan introducido en la citada Orden tras su aprobación.

A su vez, y de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presenten bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería, y conforme al artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el artículo 4 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 14 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

La Orden de 14 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Los premios se rigen por la siguiente normativa:

a) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; las Leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio; y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

g) La presente Orden, así como por la que dicte la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia cada año para convocar los Premios.»

Dos. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

«e) Modalidad de Internet: Dos ejemplares en formato CD o similar, visible con los programas de navegación habituales, acompañados de una breve prescripción del sitio. La Consejería competente en materia de la Presidencia se reserva el derecho de solicitar a los concursantes un certificado de alojamiento en la red.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Corresponderá a la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia la instrucción del procedimiento para la concesión de los premios. También le compete resolver las incidencias que puedan presentarse y decidir sobre las cuestiones no previstas en las presentes bases reguladoras.»

Cuatro. Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 7, que pasan a tener la siguiente redacción:

«1. Las personas interesadas en participar en estos Premios deberán dirigir las solicitudes a la Consejería competente en materia de la Presidencia, Viceconsejería, en la Avenida de Roma, s/n (Palacio de San Telmo); 41013, Sevilla. Los trabajos se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería, sito en el domicilio citado.

2. La documentación podrá presentarse también en otros Registros, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria única de la citada Ley.»

«4. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo anexo que figure en la correspondiente Orden de convocatoria, que estará disponible en soporte papel y en la página web de la Consejería competente en materia de la Presidencia. La solicitud se acompañará de la identidad de los participantes y de la documentación exigible para cada modalidad.»

«5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano competente para la instrucción del procedimiento para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 8, que pasan a tener la siguiente redacción:

«1. Si la solicitud o los trabajos presentados no reunieran los requisitos exigidos en la presente Orden, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su notificación, procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.

2. Las personas que tengan la consideración de interesadas durante la tramitación de los Premios podrán recabar la información que corresponde en tal calidad a través de la cuenta de correo: viceconsejería.cpai@juntadeandalucia.es.»

Seis. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 9, que pasan a tener la siguiente redacción:

«1. Los trabajos presentados serán sometidos a la consideración de un jurado compuesto por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia, que lo presidirá, y por cinco personas, designadas por dicha persona titular y procedentes del mundo de la cultura y de los medios de comunicación.

2. Una persona que desarrolle su trabajo en la Consejería competente en materia de la Presidencia, designada por la quien ocupe la presidencia del Jurado, ejercerá las funciones de secretaría del jurado, con voz y sin voto en las deliberaciones.

3. El jurado tiene la consideración jurídica de órgano colegiado adscrito a la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia. Su composición deberá respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. La composición de este jurado se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de la Presidencia.»

Siete. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 11, que pasan a tener la siguiente redacción:

«1. Una vez concluida la fase de valoración de los trabajos, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia elaborará propuesta de resolución, que se notificará a las personas propuestas como adjudicatarias de los premios, con la finalidad de que:

a) Comuniquen la aceptación del premio.

b) Declaren responsablemente que no estén incursas en las causas que impiden ser beneficiaria de subvenciones de la Ley General de Subvenciones, y el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Se elaborará una lista con el orden de puntuación de las personas candidatas, que se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de la Presidencia.»

«3. Una vez que se tenga la aceptación de las personas beneficiarias de los premios, se elevará junto con las menciones especiales y las declaraciones de haber dejado desiertos los premios a la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia, para que dicte resolución.»

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia dictará resolución de los premios, que será motivada y se publicará en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía. La resolución se dictará en el plazo máximo de cinco meses a computar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y deberá contener los siguientes extremos:

a) Indicación por cada modalidad de las personas adjudicatarias del premio o mención especial. Alternativamente se declarará desierto el premio.

b) Título del trabajo que se distingue.

c) Cuantía del premio concedido.

d) Aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.

e) Forma de pago, que se efectuará en un único libramiento.»

Nueve. Se modifica el apartado 6 del artículo 13, que pasa a tener la siguiente redacción:

«6. La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso- administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»

Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 14, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Los trabajos que no obtengan premio serán devueltos previa solicitud de los autores dirigida a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia, durante los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución por la que se conceden los Premios. Finalizado este plazo se destruirán dichos trabajos.»

Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 16, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. El procedimiento de reintegro será tramitado por la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de la Presidencia.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Publicación Texto Integrado de la orden.

Como anexo de la orden de convocatoria anual de los premios se publicará un Texto Integrado de la Orden de 14 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los Premios Andalucía de Periodismo, en el que se recojan e integren todas las modificaciones que se hayan introducido tras su aprobación.

Sevilla, 9 de septiembre de 2019

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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