Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 16/09/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 10 de septiembre de 2019, por la que se acuerda avocar la competencia que se cita y delegarla en la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación.

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Mediante Orden de 13 de junio de 2019 han sido convocadas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, para el ejercicio 2019, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del cuadro resumen de la Línea 5 de las citadas bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, la competencia para resolver las solicitudes de actuaciones a desarrollar en varias provincias y las que sean instadas por entidades de ámbito autonómico o supraprovincial,

Por otro lado, conforme al artículo 10 de la Orden de 18 de marzo de 2016, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la entonces denominada Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, se delegan en las en las mismas, en las materias que sean de su competencia, y con cargo a los créditos cuya gestión le corresponda, las competencias en orden a los procedimientos en materia de subvenciones.

La disposición transitoria tercera del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, establece que las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto, continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente orden de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por lo que la competencia para resolver la citada línea de subvenciones sigue correspondiendo a la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión.

Habiéndose hecho constar por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, la concurrencia de una causa de abstención para el ejercicio de la citada competencia, conforme al artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aplicación de los artículos artículos 9 y 10 de la mencionada norma, y 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a los cuales el órgano administrativo superior puede recabar el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes,

DISPONGO

Primero. Avocar la competencia delegada en la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, para resolver las solicitudes de actuaciones a desarrollar en varias provincias y las que sean instadas por entidades de ámbito autonómico o supraprovincial, dentro de la Línea 5 de la convocatoria de subvenciones llevada a cabo por la Orden de 13 de junio de 2019, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Segundo. Delegar la citada competencia en la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación.

Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.

Sevilla, 10 de septiembre de 2019

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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