Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 16/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de julio de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 658/2019.

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Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 658/2019 Negociado: T3.

NIG: 2906744420190008216.

De: Don Vicente Fuentes del Castillo.

Abogado: Rocío Pellicer Ibaseta.

Contra: Estudios Técnicos e Inspecciones Aljarafe, S.L., OFITESA Servicios Técnicos, S.L.

EDICTO

Don Francisco José Martínez Gómez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 658/2019 se ha acordado citar a Estudios Técnicos e Inspecciones Aljarafe, S.L. y OFITESA Servicios Técnicos S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 10 de diciembre de 2019 a las 11:00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Fiscal Luis Portero García, s/n, Ciudad de la Justicia, Málaga, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Estudios Técnicos e Inspecciones Aljarafe, S.L. y OFITESA Servicios Técnicos, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.»

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