Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 16/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de marzo de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 819/2018.

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NIG: 2906744420180010582.

Procedimiento: Núm. 819/2018. Negociado: 06.

De: Ihor Kniazkin y Oleksii Gumeiuk.

Contra: Paulius Rozukas y FOGASA.

EDICTO

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 819/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Ihor Kniazkin y Oleksii Gumeiuk contra Paulius Rozukas en la que se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA núm. 130/2019

En Málaga, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 819/2018, seguidos a instancia de don Oleksii Gumeiuk y don Ihor Kniazkin asistido/a por Letrado Sr. Senes Guerrero, frente al empresario don Paulius Rozukas, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Oleksii Gumeiuk y don Ihor Kniazkin, frente al empresario don Paulius Rozukas, sobre reclamación de cantidad, debo condenar a la empresa demandada a que abone a los demandantes las cantidades:

Don Oleksii Gumeiuk: 1.321,21 euros.

Don Ihor Kniazkin: 2.559,00.

Más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a FOGASA en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación. La extiendo yo el/la Letrado/a de la Administracion de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se dictó en el día de su fecha. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación en forma a don Paulius Rozukas, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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