Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 17/09/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, sobre suspensión temporal de la navegación y del uso de elementos auxiliares del baño en los embalses de Guadalcacín II, Arcos, Bornos y Los Hurones.

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Vista la Propuesta de Resolución elevada por la Delegación Territorial en Cádiz con fecha 2 de septiembre de 2019, en relación con la adopción de medidas para proteger el dominio público hidráulico frente a la presencia de ejemplares adultos del molusco invasor Dreissena Polymorpha, denominado mejillón cebra, en el embalse de Guadalcacín II, de la que resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 5 de agosto de 2019, el Subdirector de Explotación plantea a esta Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos una serie de medidas concretas de acuerdo con la Estrategia Nacional para el control del Mejillón Cebra y los propios antecedentes donde ya ha actuado esta Administración autonómica, que fueron remitidas a la Delegación Territorial en Cádiz para su consideración.

Segundo. La Delegación Territorial en Cádiz, el 2 de septiembre de 2019, traslada a esta Dirección General su propuesta sobre las medidas a adoptar. Visto su contenido, con fecha 5 de septiembre, esta Dirección General envía la citada propuesta al órgano competente en materia de pesca deportiva continental a los efectos de que adopte la resolución que corresponda en su ámbito competencial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Por Resolución de 31 de enero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, se aprobaron los criterios, normas y requisitos que han de regir el procedimiento de declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en las aguas continentales bajo la titularidad de la Junta de Andalucía.

Conforme a la norma de regulación quinta contemplada en la citada resolución: «Cuando existan razones basadas en la protección del dominio público hidráulico, el medio natural o la explotación de los recursos hídricos, se podrán establecer restricciones, obligaciones, límites y aforos máximos respecto de la práctica de la navegación en un lugar o lugares de navegación. En tal caso, esta información se hará pública mediante su inclusión en el citado Anexo I y su correspondiente publicación en la página web.

Especialmente en el caso de aquellos lugares en los que se detecte la presencia de especies invasoras susceptibles de ser diseminadas por la navegación, la práctica de ésta podrá ser restringida o estar obligada a la adopción de cuantas medidas de prevención se consideren necesarias.»

Segundo. Según el artículo 16.e) del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos desempeña las siguientes funciones: «El establecimiento de los criterios, las líneas de actuación, la administración, el control y el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico y sobre las zonas de servidumbre y policía.»

Tercero. El artículo 51.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, dispone que el ejercicio de los usos comunes especiales, entre los que se cuenta la navegación y flotación y el establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos, «deberá respetar los fines e integridad del dominio público hidráulico y, en particular, la calidad y caudal de las aguas. A estos efectos, los organismos de cuenca deberán establecer, atendiendo a las características y circunstancias de cada cuenca hidrográfica, las condiciones, cupos y demás requisitos que deberán observarse en el ejercicio de los citados usos y conforme a los cuales se valorará la compatibilidad de la actividad con la protección del dominio público hidráulico.

Dichos requisitos deberán publicarse cada año, mantenerse actualizados y estar a disposición del público en la página web del organismo de cuenca para que puedan consultarse en cualquier momento y, en todo caso, con la antelación suficiente para el ejercicio de la actividad.

En particular, se pondrá a disposición del público la información detallada de los requisitos, plazos y documentación necesarios para el ejercicio de cada uno de los usos, así como el régimen de acceso, prohibiciones, condiciones, limitaciones, cupos, pago del canon o presentación de fianza, aplicables en cada caso, y los modelos de presentación de la declaración responsable y, en su caso, de las autorizaciones».

Esta Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, conforme a la propuesta de la Delegación Territorial en Cádiz de fecha 2 de septiembre de 2019, en virtud de la normativa antes expresada y de acuerdo con la Estrategia Nacional para el control del Mejillón Cebra aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 6 de septiembre de 2007, con el objeto de orientar a las Administraciones competentes en cada una de las materias sobre las actuaciones que deben ser acometidas para intentar un adecuado control de la expansión del mejillón cebra en España,

RESUELVE

Primero. Modificar el Anexo I sobre lugares navegables y modalidades de navegación autorizadas de las «Normas de regulación del régimen de declaraciones responsables para la navegación y flotación en aguas continentales bajo titularidad de la Junta de Andalucía», aprobadas por Resolución de 31 de enero de 2013, suspendiendo de manera temporal la navegación tanto en el embalse del Guadalcacín II como en los embalses de Arcos, Bornos y Los Hurones debido a su cercanía y alta probabilidad de propagación del mejillón cebra desde el Guadalcacín II a estos embalses por cualquiera de los medios habituales de propagación.

Se exceptúa la navegación para la celebración de pruebas deportivas y festejos de carácter puntual siempre y cuando se garantice la adopción de las medidas del Anexo II «Protocolo de Desinfección de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra» de la Resolución de 31 de enero de 2013 antes citada.

El mismo día y lugar donde se vaya a producir la navegación, las embarcaciones, elementos auxiliares del baño así como equipos auxiliares habrán de ser desinfectados tanto a la entrada como a la salida del agua. Además de la desinfección, deberá procederse al secado de las embarcaciones antes de la retirada de estos embalses.

Segundo. Suspender con el mismo carácter temporal la utilización en los citados embalses de los elementos auxiliares del baño como flotadores, tablas, trajes de neopreno, etc., así como el uso de cualquier utensilio o equipo que pudieran favorecer la propagación del mejillón cebra.

Tercero. Confinar las embarcaciones y elementos flotantes objeto de concesión administrativa en el ámbito de los embalses Guadalcacín II, Arcos, Bornos y Los Hurones. Los concesionarios que utilicen sistemas e instalaciones fijas flotantes y de embarque en las presas deberán limpiar y tratar los cascos y las superficies que estén en contacto con el agua, de acuerdo con el protocolo de desinfección contemplado en el Anexo II de la Resolución de 31 de enero de 2013, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se podría dar lugar a la apertura de expedientes sancionadores.

Las embarcaciones adscritas y confinadas en dichas instalaciones podrán seguir navegando en sus respectivos embalses previa identificación y señalización de las mismas en la forma que la Delegación Territorial en Cádiz estime más conveniente para los intereses generales.

Cuarto. Limitar el acceso incontrolado de vehículos en los embalses citados, permitiéndose el funcionamiento de aquellos debidamente controlados y vigilados donde se considere más eficaz el control de la desinfección de las embarcaciones. La Delegación Territorial en Cádiz determinará los tramos o puntos de acceso de las embarcaciones donde se permite el desembarco dentro del perímetro de dichos embalses.

Quinto. La Delegación Territorial en Cádiz llevará a cabo las actuaciones necesarias para garantizar el inmediato cumplimiento y el correcto seguimiento de esta resolución, que debe ser publicada en el BOJA conforme al artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la página web de la Consejería al amparo de lo dispuesto en la norma de regulación quinta de Resolución de 31 de enero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según los artículos 30.4 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Notifíquese esta resolución a la Delegación Territorial en Cádiz.

Sevilla, 5 de septiembre de 2019.- El Director General, Fernando Delgado Ramos.

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