Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Almería, dimanante de autos núm. 950/2016. (PP. 3228/2018).

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NIG: 0401342C20160007218.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 950/2016. Negociado: T5.

Sobre: Cumplimiento.

De: Santander Consumer, EFC, S.A.

Procuradora: Sra. María Susana Contreras Navarro.

Contra: Isaiia Stoica.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 950/2016 seguido a instancia de Santander Consumer, EFC, S.A., frente a Isaiia Stoica se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 178/2018

En Almería, a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, don David Prieto Armesto, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Almería y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 950/2016, a instancia de la mercantil «Santander Consumer EFC, S.A.», representada por la Procuradora doña Susana Contreras Navarro y asistida del Letrado Sr. Nanclares Gutiérrez, sustituido en la vista oral por el Letrado Sr. García Cerezo, contra Isaiia Stoica, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar la demanda formulada por la Procuradora doña Susana Contreras Navarro, en nombre y representación de la entidad «Santander Consumer EFC, S.A.», contra don Isaiia Stoica, en situación legal de rebeldía, y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de veintitrés mil seiscientos setenta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos (23.679,69 €), en concepto de principal, incrementada dicha cuantía en los intereses pactados desde el cierre de cuenta acompañada a la demanda hasta el completo pago; todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Y encontrándose dicho demandado, Isaiia Stoica, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que de sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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